Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de octubre de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-021823

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

    MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922.

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    Siendo aproximadamente las 12:25 p.m., del día 25/10/2012 una comisión de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, proceden a detener al ciudadano MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante legal, por cuanto la primera de las nombradas, minutos antes había sido víctima del robo de su teléfono celular marca Black Berry, cuyas características se señalan en las actas policiales, bajo amenaza, y aunado a ello la víctima adolescente señala que fue, igualmente, objeto de tocamientos por todo el cuerpo por parte del hoy imputado. Siendo que la víctima señala a dicho ciudadano como su agresor, y al practicarle una inspección personal a este, previamente impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo amparan, le localizan en el bolsillo derecho de la bermuda un teléfono celular que la victima reconoció como de su propiedad, hechos ocurrido en el Barrio La Paz, de esta ciudad.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

    Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:

  4. - La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal, imputados al ciudadano MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922.

  5. - Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen fundados elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922, en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y la Denuncia de la víctima, entre otros elementos.

  6. - Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso,

    y así se decide

  7. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MAIKER G.A.A., cédula de identidad Nº 23.821.922, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal respectivamente, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal.

    Regístrese y Publíquese.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.

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