Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 25 de Septiembre de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000497

JUEZA DE JUICIO N° 7: Abg. D.C.C.

ESCABINOS: M.E.P.P. y C.C.G.O.

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.P.

SECRETARIO: Abg. J.C.M.

ACUSADO: Maiker J.S.A.

DEFENSA: Abogadas M.J.G.O. y M.C.H.S.

SENTENCIA: Condenatoria

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Jueza Profesional que suscribe Abogada D.C.C. e integrado por las Escabinas M.E.P.P. y C.C.G.O., dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado MAIKER J.S.A., quien se identificó como venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 24-03-1978, de estado civil casado, grado de instrucción quinto año, profesión u oficio mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.203, hijo de J.A.S.M. y Y.C.A.A.d.S., domiciliado en Naguanagua, Vivienda Rural de Barbula, Calle A.M., Casa Nro. 24, Estado Carabobo.

Publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES E

INCORPORACIÓN DE PRUEBAS

En fecha 11 de julio de 2004 fue asentado en el acta de investigación penal suscrita por el funcionario L.H., adscrito a la Delegación de Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que a ese despacho se presentaron los ciudadanos D.E.C.H. y P.R.G.P., quienes manifestaron que ambos habían recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas del N° 0414-4148480, de parte de un ciudadano que decía llamarse Miki, exigiéndole cierta cantidad de dinero y que de no cumplir arremetería contra sus personas y familiares, pactando como lugar de encuentro para hacer la entrega del dinero la entrada de la Facultad de Educación de la Universidad de Carabobo, manifestando los mismos ciudadanos que el referido sujeto los había privado de su libertad con anterioridad, lo que motivó la realización de las investigaciones y la organización de un operativo policial para sorprender en esa entrega y aprehender al receptor.

En fecha 13 de agosto de 2004 se llevó a cabo ante el Tribunal de Control el acto de la audiencia especial de presentación del imputado MAIKER J.S.A., que había sido detenido dentro de la Universidad de Carabobo el 11 de agosto de 2004, cuando recibió dos bolsas contentivas de dinero que les fueron entregadas por las dos víctimas: D.E.C.H. y P.R.G.P., donde se le imputó los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Extorsión, a quien en ese acto se le decretó medida cautelar de privación de libertad.

En fecha 10 de septiembre de 2004, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada A.P., presentó formal acusación en contra del imputado MAIKER J.S.A., exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

La presente causa se inicia por el Acta de Investigación Penal suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de julio del año 2004, por el funcionario L.H., adscrito a la Sub Delegación Las Acacias, quien deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentaron los ciudadanos D.E.C.H.,… y P.R.G.P. …, quienes manifestaron que ambos habían recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas del N° 04144148480, de parte de un ciudadano quien decía llamarse “MIKI”, exigiéndole cierta cantidad de dinero y de no cumplir dicho sujeto arremetería en contra de sus personas y familiares, pactando como lugar de encuentro para hacer la entrega del dinero la entrada de Educación de la Universidad de Carabobo, manifestando de igual manera ambos ciudadanos que el referido sujeto los había privado de su libertad con anterioridad. Es de mencionar que al folio 58, riela el Acta de Entrevista Penal, de fecha 22-07-04 suscrita por el ciudadano P.R.G.P.,…, quien manifiesta que el día 20 de julio del año 2004, se presentó a su negocio de nombre Frigorífico El M.D., un sujeto ofreciéndole en venta un queso blanco, a lo cual le respondió que no estaba interesado, pero el mismo seguía insistiendo, razón por la cual le dio su número telefónico (0414-4280174), luego de ello el sujeto se fue y le dijo que lo llamaría. En fecha 21-07-2004, recibió tres llamadas telefónicas de parte del sujeto quien le insistía en la referida venta, acordando ambos que se verían en su negocio, llegando el sujeto en un taxi y convidándolo a que subiera al vehículo, el le dijo al sujeto que no subiría al vehículo y al final se fue en una Unidad de Transporte Público. En vista de que no llegaba, el sujeto lo llamó a su teléfono celular, posteriormente al llegar a la Heladería 4-D observó que el mismo estaba esperándolo, y le manifestó que el queso para la venta se encontraba después de una pasarela, el sujeto lo comenzó a guiar y al llegar se percató que se encontraba un muchacho en bermudas sentado en un muro y cuando se acercó el sujeto que estaba sentado le sacó un arma de fuego y lo despojó de sus pertenencias, en ese momento pensó que dicho sujeto los estaba atracando a ambos, percatándose que al sujeto que lo acompañaba no le quitó nada, saliendo en ese instante cuatro sujetos más abalanzándosele uno de ellos sobre él y colocándole una capucha en su cabeza, lo revisaron y lo obligaron a caminar por un río y luego lo desviaron por un monte, lo amenazaba con pistolas y al anochecer el grupo de personas se duplicó (entre ocho y diez personas), y le decían que si no le entregaban Veinte Millones de Bolívares(Bs.20.000.000), lo iban a matar. Asimismo lo obligaron a darle las claves de sus tarjetas de débito, saliendo un grupo de ellos a retirar el dinero, al regresar los sujetos le comunicaron que con quien podría hablar para “negociar su libertad”, respondiéndole que el tenía a un hermano en Caracas que podía ayudarlo, en virtud de ello, los sujetos le permitieron llamar a su hermano desde su teléfono celular, a quien luego de decirle lo que acontecía a su hermano le dijo que por la hora era difícil conseguir el dinero, los sujetos le quitaron el teléfono y hablaron con su hermano, y ellos no aceptaron que viniese de Caracas a entregar el dinero, diciendo los sujetos que llamara a su esposa, al llamarla se le dijo que ubicara a su amigo de nombre C.G., para que ambos lograran solventar la situación. En virtud de que su amigo no poseía dinero en efectivo y les ofreció un cheque para hacerlo efectivo el día 22-07-04, no aceptaron los sujetos la proposición, acordando que su esposa les entregaría el dinero de las ventas que efectuar en su negocio. En la misma fecha 22-07-04 se dirigió nuevamente al negocio el mismo sujeto (que había ido el día anterior para ofrecer un negocio para la venta de un queso) en busca del dinero tal como fue acordado, luego de haberlo recibido, se trasladó al lugar donde él se encontraba siendo obligado a trasladarse a otro lugar donde lo mantuvieron amarrado y amordazado todo el día y al escuchar unas voces que no eran las de los sujetos que lo mantenían en cautiverio, comenzó a gritar y como pudo se zafó llegando los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes los rescataron. Al folio 49 corre inserta el Acta de Entrevista, de fecha 11-08-04 suscrita por el ciudadano D.E.C.H.,… quien manifiesta que en fecha 11 de Agosto del año 2004 en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano, identificándose como Micki, quien en días pasados lo tenía secuestrado, pero logró escaparse, solicitándole la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs.200.000), razón por la cual le notificó lo sucedido a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el dinero que le iba a entregar a Micky le sacó sus respectivas copias, posteriormente Micky lo volvió a llamar y le dijo que le llevara el dinero al Arco de Barbula de la Universidad de Carabobo, y que de esa forma su familia y el iban a estar tranquilos ya que de no hacerlo iba a matar tanto a su familia como a él, en virtud de lo expuesto, se trasladó al citado lugar en compañía de los funcionarios policiales, luego Micky lo llamó nuevamente y le dijo que se acercara a la parada de la Universidad, allí tomó el dinero y se fue caminando, siendo posteriormente capturado por los funcionarios policiales.

La ciudadana Fiscal, luego de narrar esos hechos los calificó como constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Extorsión, previsto y sancionando en el artículo 461 del Código Penal; 2.- Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 ejusdem; y 3.- Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concatenación con el artículo 460 ejusdem y el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 05 de agosto de 2005 se celebró la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 8, del mismo Circuito Judicial Penal, en la que se admitió la acusación y las pruebas promovidas, dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por los delitos de “Extorsión en grado de frustración, Cooperador en el delito de Secuestro y Cooperador en el delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los Artículos 461, 462, 460 y 83 del Código Penal antes de la reforma”, haciendo de esa forma un cambio parcial de calificación en lo que respecta al delito de Secuestro, que consideró ejecutado en grado de frustración y determinando que la participación en el Robo Agravado fue como Cooperador Inmediato.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del 06 del mes de Julio del 2006 y continuó en varias audiencias siguientes, concluyendo en la del 29 de agosto de 2006.

En sus alegatos de apertura del juicio oral, la Fiscal del Ministerio Público expuso:

Esta Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta representación fiscal en contra del ciudadano Maiker J.S.A., por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Frustración, Cooperador en el delito de Secuestro y Cooperador en el delito de Robo Agravado. A través de las audiencias que se celebren los testigos ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, depondrán sus exposiciones ante este d.T.M. para así demostrar la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión en relación a los hechos por los cuales se le acusa. La presente causa se inicia por acta de investigación penal suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 11-07-2004, por el funcionario L.H., adscrito a la Sub Comisaría Las Acacias, quien deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho se presentaron los ciudadanos D.E.C.H. y P.R.G.P., quienes manifestaron que ambos habían recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas del Nro. 04144148480, de parte de un ciudadano quien decía llamarse MIKI exigiéndole una cantidad de dinero y de no cumplir dicho sujeto arremetería en contra de sus personas y familiares, pactando como lugar de encuentro para hacer entrega del dinero la entrada de Educación de la Universidad de Carabobo, manifestando de igual manera ambos ciudadanos que el referido sujeto los había privado de su libertad con anterioridad. Hemos observado como la vida del ciudadano P.G. fue objeto de amenazas a su vida, los hechos no se limitan a estas circunstancias, los hechos continuaron cuando de la misma forma someten a P.G., Maiker J.S.A. utiliza el mismo modus operandi en contra de otro ciudadano, cuando somete al ciudadano D.C., lo secuestra y le exige cantidades de dinero, es una conducta consecuente, no aislada, el ciudadano D.C. logro escaparse. El 11-08-2004 Maiker J.S.A. llama nuevamente al ciudadano D.C. le exige una cantidad de dinero de lo contrario lo mataría. En virtud de esas amenazas la victima va acompañada de funcionarios del C. I. C. P. C con copia del dinero y proceden a aprehender al ciudadano Maiker J.S.A., después de este caudal de conductas delictivas, en la ejecución del delito de Robo Agravado, como perpetrador, en los delitos de Extorsión y Secuestro. Estamos en presencia de hechos que revisten gravedad y son cometidos a diario, bajo amenaza de arma de fuego se somete a la victima, quien fue privada de su libertad. Delitos fuertemente castigados por el legislador, ya que vulnera varios bienes jurídicos protegidos. El Ministerio Público acusa al ciudadano en grado de autor, el Tribunal de Control admite la acusación pero como Robo Agravado, bajo la modalidad de cooperador en los delitos de Extorsión y Secuestro. La Fiscalía demostrara con el testimonio de los testigos que expondrán ante este Tribunal la responsabilidad del acusado. Una vez que escuchemos el testimonio de los testigos, esta Fiscalía solicita una sentencia condenatoria.

En ese acto, por la Defensa del encausado, expuso alegatos de apertura la Abg. M.J.G.O., expresando lo siguiente:

A lo largo del debate la defensa desvirtuara cada uno de los hechos por los cuales se ha acusado a nuestro defendido. Demostraremos con el acervo probatorio que la conducta de nuestro defendido se limita a la propuesta de un negocio en relación a la venta de un queso, en la realización de un hecho punible pueden concurrir varias personas, la doctrina y la jurisprudencia venezolana exigen varios supuesto para hablar de la participación de esas personas en ese hecho. Tiene que haber ocurrido el hecho, tiene que haber empezado a realizarse o a consumarse, debe haber relación de causalidad entre el hecho y la persona a la que se señala como participante, debe haber actos palpables, la voluntad de hecho común. Tiene que haber realizado el hecho, a nuestro defendido lo acusan como cooperador inmediato, la conducta del cooperador debe haber realizado actos típicos con la conducta del autor. No esta claro porque la victima dice me atracaron y en el mismo momento me encapucharon, no esta claro si mi defendido continuo con los secuestradores, no hay elementos. Se participa en el delito de otro. En este caso no queda claro, llama la atención que no hay un autor determinado, hay un solo detenido, nunca se investigo a nadie más. En el segundo delito en contra del ciudadano D.C., la defensa rechaza la acusación en los términos expuestos. La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas en cuanto beneficie a nuestro defendido para la búsqueda de la verdad. La defensa solicita imparcialidad. Por todo lo antes señalado la defensa solicita que demostrada la inocencia de nuestro defendido se declare la absolución y se decrete su libertad

.

Luego la Jueza Presidenta impuso al acusado MAIKER J.S.A., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó su decisión de declarar y expuso:

”Todo comenzó, como en este tiempo yo trabajaba como mesonero, conozco a una persona que le dicen el gocho, estaba pasando por una situación crítica, me dijo que tenía un queso, que le buscara venta, le dije al señor Pablo la procedencia, el señor Pablo me dijo que le dejara mi numero de teléfono que el me llamaba, me llamó y me dijo que si podía ver la mercancía, me vuelve a llamar y me dice que viene en un autobús, en un colectivo, me dijo tranquilo que yo voy, yo trabajaba con esa mercancía, lo llevé al sitio, esa persona cuando llegamos saca una mercancía y nos apunta, yo arranqué a correr, me voy para casa de una amiga en La Isabelica, le dije lo sucedido, me dijo que le comentara a la Policía, me quedo allí, en la mañana me voy para mi casa, recibo una llamada, voy para casa del gocho que es el del problema, le dije lo sucedido, le comenté que yo había dado el numero de teléfono, me dijo que el podía cambiar el numero del teléfono, que el me limpiaba el teléfono, me consigo al señor David, yo trabajé con él, el problema con él fue que el era mi jefe, la muchacha que trabajaba con él había tenido algo con él y renuncié por ello, el señor David me dijo que iba a montar un negocio de empeño, le dije que había unas personas que vendían cosas robadas si quería los ponía en contacto, desde ese momento yo no vi mas a ese señor. El gocho me dice que me va a entregar mi teléfono, que cualquier cosa que nos vemos en la Universidad. Me dijo yo estoy por aquí por Naguanagua, espérame, me llega un tipo me encañona, me devuelvo para la Universidad porque pensé que ese tipo me iba a matar, cuando veo al muchacho este creo que el muchacho me va a matar, de hecho cuando me doy cuenta que este es funcionario me dejo agarrar, los estudiantes no dejaban que me agarrara.”

La Fiscal interrogó al acusado y éste respondió:

Diga a que se dedicaba usted? De mesonero. ¿Que horario de trabajo tenía? Mas que todo en las noches, los fines de semana. ¿Diga que actividad hacía en la semana? Uno como muchacho de Barrio no había mucho trabajo, trabajaba de electricidad. ¿El día 21-07, iba a llevar una mercancía robada, que era un queso? Si. ¿Vende mercancía robada? Fue un momento de esa situación, la mercancía se la había robado otro muchacho. ¿Le parece lícito? Tiene razón señora Fiscal. ¿Donde estaba el queso? En la parte del Barrio, el señor sabía que era un Barrio peligroso. ¿Cuantos kilos de queso? Yo le hice el comentario a ese señor que eran 2000 kilos. ¿Que precio? Me hablaron de Bs. 5.000.000,00. Lo único que hice fue llamar a ese señor. De haber sabido que se me iba a presentar esa situación dejo eso. ¿Esa persona que aborda al ciudadano P.G. es el gocho? Si. Él es un muchacho de Barrio me imagino que si, el siempre llevaba un carro de un lado para otro, me imagino que era robado. ¿Que le hicieron al señor Pablo? En realidad no sé porque yo corrí, a él lo apuntan me hago a un lado pegadito a la pared y me fui, Salí asustado, debí haber llamado. ¿Lo apuntaron? Si. ¿Ellos eran sus amigos? Eso pensé, si hubiese sabido. ¿Como llega Maiker al Frigorífico? Yo sabia que quedaba por Naguanagua, dije aprovecho y hago esta diligencia, pasé por varias carnicería y él fue el único que me dijo que si. ¿Diga el número del móvil que usaba? 0414 4148480.Yo con el señor Pablo la única comunicación que tuve con el fue cuando hablamos del queso. Yo no lo llamé a él. ¿Diga que hacia en la Universidad el 11-08-2004? Yo estaba allí le había dado mi teléfono al gocho, me iba a entregar mi teléfono ese día. ¿Cual es la causa de su detención? En principio no pensé que ellos eran policías, yo no estaba haciendo nada, en la Delegación Las Acacias dicen que yo estaba haciendo una extorsión para matar una persona. ¿De que manos recibió el dinero? Yo no he recibido dinero de nadie, ese día no recibí dinero de nadie. ¿Como explica que ese día tenía dinero? Yo me desempeñaba como mesonero tenía esa plata reunida de un cheque que cobré y le iba a pagar una parte a la señora de la casa, decidí esperarla, esa era mi situación para ese momento”.

La Defensa interrogó al acusado y éste respondió:

¿Sabias que ellos iban a atracar al señor Pablo? No, de haber sabido no me involucro en ese hecho. ¿Dices que te fuiste a casa de una amiga? Si, ella vive en la Isabelica, es una señora mayor, la hija de ella hicimos un curso los dos. ¿Hablas que concertaste con él por teléfono, se lo entregaste al gocho? Porque él dijo que me lo iba a limpiar. ¿Cuantas personas había en la Universidad cuando te detienen? Tres funcionarios. Los vigilantes de la universidad no dejaban que me llevaran. Los vigilantes me ayudan, luego llevaron más funcionarios. ¿Que te consiguen? Mi cartera y mi dinero. ¿Cuanto dinero tenías? Ese día tenía Bs. 335.000. ¿Porqué los estudiantes no dejaban que te agarraran? Porque pensaban que me iban a matar: uno de los funcionarios me dijo quédate tranquilo porque te vas a morir hoy. Ese día me llevan a la PTJ en la unidad de la Universidad. ¿Que hicieron los funcionarios en el C. I. C. P. C.? Llegaron muchas personas, como 10. Decían que no iban a culpar a nadie que no fuera culpable. Ese señor era jefe mío. ¿Que problemas tuviste con ese señor David, que tan grave? Fue tan grave que tuve que renunciar, el dijo que si ella continuaba su relación conmigo la iba a botar, pero como ella tenia dos niños yo renuncié.

El Tribunal interrogó al acusado y éste respondió:

¿Donde trabajaba? En la Agencia Ríos, Agencia de Festejos, está donde queda el CUAM, en la avenida donde esta Puente Bárbula, se que es la Campiña. ¿Como se llama la persona que refiere como el Gocho? Creo que era Alexander siempre lo conocí como el Gocho. ¿Diga usted las características? El es blanco, cabello bajito, nariz algo redondita, labios pequeños, como de mi estatura, papiao, de 30 a 33 años. ¿A que se dedicaba ese señor? Yo siempre lo veía en la esquina del barrio. ¿Usted conocía a las víctimas? Yo conocía al señor D.C., yo trabajaba con él en el Centro Comercial HS, yo trabajaba como vigilante en el estacionamiento. Ellos tienen un negocio de óptica. ¿Que problema tuvo con él? Yo renuncié para dejarle el campo libre a la muchacha, ella se llama F.O., yo iba a buscarla todas las tardes. ¿Usted ofrece el queso a P.G.? Si, el gocho llegó con otras personas, estaban encapuchados, salieron de los matorrales. ¿Llegaron juntos al sitio? Sí, llegamos al sitio, nos reunimos en la Heladería, el queso estaba allí en ese sitio. Le dije vamos a ver la mercancía, fuimos ahí estaba el camión, ahí estaba el gocho saca una pistola apunta, yo vi salir como tres. Me fui hacia la avenida Bolívar, yo no les vi el rostro. ¿Deja al señor García allí? Claro, a él lo tienen apuntado. ¿Como tiene contacto con el ciudadano P.G.? Yo fui a su carnicería, que está por la avenida Bolívar vieja de Naguanagua, él me dijo que estaba acostumbrado a comprar mercancía robada. ¿Que día sucedió eso? No se si era 21 o 22 de Julio. Eso sucedió el mismo día. Yo nunca había hecho eso. ¿Lo tenían amenazado? Lo hice inconscientemente, me habían dicho que me d.B.. 500.000. ¿Cuanto iba a Pagar el señor Pablo? Bs. 5.000.000… yo le vi la cava, estaba full. ¿Luego no se preocupó más por la situación de señor P.G.? Yo pregunté a los días, le pregunté al gocho que me lo encontré, me dijo tranquilo ahí no pasó nada, me dijeron que me limpiaban mi teléfono que le cambiaria la línea. ¿Respecto al ciudadano D.C., cuando tiene contacto con él? Normalmente nos veíamos, yo siempre iba al sitio a buscar a una muchacha, lo veía, a su familia. ¿Tuvo problemas con el? Si, yo renuncié para dejar a la muchacha. Eso fue en el 2.003. ¿Había tenido problemas con él? El me trataba hipócritamente. ¿Vio a señor Castellanos? Lo vi cuando me estaban agarrando. Iba a ese sitio a buscar mi teléfono el gocho me dijo que me iba a entregar. La señora Agüero, ella trabaja en la zona educativa, donde está la policía. En ese momento yo tenía un teléfono que él me había entregado. Yo estaba en la parada antes de salir de la escuela de Bárbula, yo me metí hacia adentro. ¿Andaba solo? SI. ¿Se identificaron como funcionarios? En ningún momento, ellos me dijeron quédate quieto porque te vas a morir. Estaba un PTJ negro alto, para ese momento había tres. ¿Usted dijo que era estudiante? No, yo dije que era trabajador, les dije que andaba buscando a la señora Lucy Agüero. Yo pensaba que ellos me querían matar. Esos tres funcionarios no tenían la presencia de otros civiles. ¿Cuando sabe que son funcionarios? Estaba un señor que creo era autoridad ahí, rector no sé. ¿Que le decomisan? Ese día no tenía nada, el teléfono, mi cartera y Bs. 335.000, oo. ¿Cuando llegan las víctimas? Cuando me están montando en la unidad. ¿Vio pasar al gocho? Sí, el iba en carro, nada el no se paró. Yo no me le llego a él porque esa persona me apunta. ¿Donde estaba él? El pasa en un corsa, me sale un señor por aquí y otro par allá yo pienso que me van a matar.”

En la fase de recepción de pruebas se recibieron declaraciones de las personas que se indican a continuación, cuyo contenido sustancial se expondrá y apreciará más adelante, en el capítulo destinado a la exposición de los hechos acreditados y sus fundamentos, así como experticia e informe que fueron incorporados al debate.

  1. - El Funcionario A.J.N., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, bajo juramento, al ponérsele de manifiesto la Experticia N° 9700-066-515 de fecha 11-08-2004, practicada sobre billetes que allí se describen, la reconoció y expuso su versión sobre la realización de esa experticia, su resultado y el procedimiento policial en que tuvo participación, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  2. - El Funcionario J.A.A.R., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, Delegación Carabobo, bajo juramento expuso sobre el resultado de la inspección que practicó en la empresa Telcel y también su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  3. - El acusado MAIKER J.S. solicitó el derecho de palabra y previa la imposición del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le fue cedido y expuso su versión relacionada con los hechos que se le imputan.

  4. - El Ciudadano P.R.G.P., bajo juramento narró los hechos de que fue víctima y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  5. - La ciudadana YAMARYS DEL C.R.R., bajo juramento expuso su conocimiento sobre los hechos de que su esposo P.R.G.P. fue víctima y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  6. - El ciudadano E.C.G., bajo juramento narró los hechos de que su hijo D.E.C.H. fue víctima y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  7. - El ciudadano R.F.F.A., bajo juramento declaró sobre aspectos relacionados con el registro de llamadas efectuadas por y para teléfonos celulares, relacionadas con los hechos, en su condición de Gerente de la empresa Telcel Bell Sout de la Región Centro y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  8. - El Funcionario N.O.P.D., bajo juramento expuso su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con los hechos materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  9. - El funcionario J.G.C.U., bajo juramento narró su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con los hechos materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  10. - El Funcionario D.R.P.G., bajo juramento expuso su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con los hechos materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  11. - El funcionario R.A.R.B., bajo juramento narró su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con los hechos materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  12. - El Funcionario A.B.M.P., bajo juramento expuso su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con los hechos materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  13. - El ciudadano D.E.C.H., bajo juramento narró los hechos de que fue víctima y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  14. - El Funcionario R.H. ROJAS PÉREZ, bajo juramento expuso su versión sobre el procedimiento policial en que tuvo participación, relacionado con lo que es materia de esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

  15. - El ciudadano JOSÉ L, CONDE SUMOSA, bajo juramento narró su versión sobre el conocimiento que tuvo de los hechos suscitados en la Universidad de Carabobo, en su condición de Inspector de Seguridad y relacionados con esta causa, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el tribunal.

    Además de todo ello, se incorporaron un dictamen de peritación practicada sobre dinero y un informe de llamadas telefónicas, los cuales fueron parcialmente leídos y resumidos por Secretaría, a saber:

    La experticia de reconocimiento practicada sobre el dinero incautado al acusado, fechada 11/08/04, con el Nº 9700-066515, suscrita por el funcionario A.N., Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, describiendo “la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: Cinco (5) Billetes de la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo); Siete (7) Billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo); y Once (11) Billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo)” ;y dictaminando que son piezas en papel moneda y se aprecian en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal.”

    El informe emitido por la empresa de telefonía celular Telcel (hoy notoriamente Movistar), sobre relación de llamadas, de donde se extrae el siguiente contenido:

    MOVIL 0144148480

    NOMBRE Y APELLIDOS: MAIKE SANCHEZ

    Cédula de Identidad Nº 14312203

    DIRECCION: CALLE 103, CASA 105 BEGOÑA, NAGUANAGUA

    OTRO TELEFONO: 4142918900

    MOVIL 0141262299

    NOMBRE Y APELLIDO Y.C.

    Cédula de Identidad Nº 8842611

    DIRECCION C.C. GALERIAS PARAISO NIVEL 2, LC, M25 AV. PAEZ EL PARAISO CARACAS

    OTRO TLF. 2124437089

    Relación llamadas 01-08-04 hasta 23-08-04 Móvil 144148480

    Transacción

    Fecha hora fecha hora segundo minuto Número Tlf. cargo

    02/08 21:06 02/08 21:06 5 1 58127447066 725

    10/08 15:14 10/08 15:14 19 1 58127447066 725

    10/08 15:27 10/08 15:27 21 1 58127447066 725

    10/08 15:43 10/08 15:43 107 2 58127447066 725

    10/08 15:46 10/08 15:46 19 1 58127447066 725

    10/08 15:48 10/08 15:48 12 1 58127447066 725

    10/08 15:50 10/08 15:50 6 1 58127447066 725

    10/08 15:53 10/08 15:53 234 4 58127447066 725

    10/08 16:23 10/08 16:23 107 2 58127447066 725

    10/08 16:51 10/08 16:51 14 1 58127447066 725

    10/08 17:26 10/08 17:26 15 1 58127447066 725

    11/08 11:07 11/08 11:07 83 2 58127447066 725

    11/08 11:23 11/08 11:23 273 5 58127447066 725

    11/08 11:55 11/08 11:55 220 4 58127447066 725

    21/07 13:45 21/07 13:45 44 1 58144280174 725

    21/07 14:13 21/07 14:13 17 1 58144280174 725

    Al darse por concluido el ciclo de la recepción de pruebas, se pasó a la fase de conclusiones orales de las partes.

    La representación fiscal en sus conclusiones expuso:

    Miembros integrantes del tribunal mixto, siendo esta la oportunidad procesal para las conclusiones, después de haber pasado por una serie de audiencias, el Ministerio Publico hace las siguiente consideraciones de los hechos, con motivo a este juicio en contra de Maikel S.C. destacar miembros de este tribunal, que se cumplieron con los principios que importan el debido proceso, y cumpliendo con esto pudimos apreciar sin lugar a dudas los testimonios de los testigos que a vivas voz declararon, como la victimas, ambos de su propias voces indicaron haber sido víctimas de los delitos gravísimos, como es el delito de robo agravado, cuando el acusado subsumió su conducta a los hechos que constituyen el delito de robo agravado, tipificado en el Art. 457 y 460 del CP, que para el momento de la audiencia preliminar fue calificado por la juez como cómplice en el referido delito: Hemos visto que la conducta desplegada por el acusado, cuando ocurre al comercial y hace ir a la victima al lugar de los hechos, y es cuando es llevado al barrio Mañonguito, y en el cual la victima fue esperada por otras personas más y es objeto de un robo agravado y del cual la victima describió ampliamente como sucedieron los hechos. En esta participación desplegada por el acusado en combinación de otros individuos, despojan a esa primera víctima de una cantidad de dinero, no conforme a ese hecho, la conducta de Maikel Sánchez no terminó allí, sino que priva de su libertad a P.G. y coopera activamente en el secuestro de P.R.G., y empieza a pedir cierta cantidad de dinero a cambio de su libertad, y la víctima fue golpeada, y llamaba a su familia para intimidarlo Es un hecho bastante grave para la sociedad, y así mismo escuchamos a la víctima, en una forma clara y sin duda, que el acusado participó en forma activa en los hechos. Así mismo hemos apreciado de la lectura de las documentales de la relación de llamadas de los teléfonos móviles y hemos observado que no es un falacia sino una realidad, en el teléfono que tenia P.G., recibió llamada del numero 04144148480, para amedrentar e intimidad a la familia de la victima, ya que como bien lo dijo la víctima no tenía para pagar esa cantidad de dinero ya que vivía de la venta de esos quesos, por lo que mal podría decir el acusado como lo dijo en esta sala, que el mismo se dedicaba a esa venta en forma ilícita, y por otra parte vimos a través de esos testimonios donde la victima manifestó que el victimario llamaba de su móvil para exigir cantidades de dinero para darle su libertad, así mismo vimos la declaración de la esposa de la víctima, quien dijo que recibió esas llamadas telefónicas y dada la insistencia de la llamada, tuvo que reunir esa cantidad de dinero, logrando reunir al cantidad de 1 millón 200 mil bolívares, la cual le hicieron entrega a Maikel Sánchez, en el Centro Comercial La Granja, es allí donde la esposa de la víctima dice que el señor acusado había estado en día anterior en su negocio hablando con su esposo, y por lo que se evidencia que esa conducta desplegada por el acusado se subsumió en el delito de robo agravado, secuestro y extorsión, se apreció en la declaración de esas víctimas, que le quitaron las tarjetas, y del cual se evidenció y comprobó la participación consciente, libre y voluntaria del acusado en los hechos: Pero esto no quedo aquí, continuó cuando en fecha 2-8-2004, consigue a una nueva víctima, de una persona que tenia un local comercial en el sitio donde era vigilante de estacionamiento el acusado, operando el mismo móvil que para la victima anterior, que bajo engaño es llevado al sector Mañonguito y el mismo al llegar al sitio es despojado por unas personas que lo esperaban y donde perdió sus pertenencias y su vehículo, teniéndolo en cautiverio por el lapso de un día, pudimos ver en la narración de estos hechos por la víctima, quien dio fe de lo sucedido , así como lo declarado por el padre de esta victima, estamos sin ánimo de ser positivistas, ante una actitud de alta peligrosidad por aparte del Maikel Sánchez, estos hechos no se agotaron en fecha 2 y 3 de agosto de 2004, escuchamos de la lectura de la documental la relación de llamadas que correspondía al móvil de llamadas al teléfono de la segunda victima, así mismo se llevo dos relaciones de llamadas por el mismo móvil a su víctima D.C., no siendo posible por cuanto D.C. se liberó de sus secuestradores, al no lograr esto el acusado siguió extorsionando a través de llamadas para lograr el cobro de la cantidad de dinero exigido, fue despojado de sus partencias y de su vehículo, y las amenazas duraron hasta el 11-8-2004 y es cuando las víctimas se trasladan nuevamente al CICPC Las Acacias a solicitar ayuda, por el temor que producía el acusado Maikel Sánchez, y es cuando el CICPC, Las Acacias llevaba a cabo el procedimiento y se constituye una comisión para el resguardo de la víctima, cuyos testimonios de esos funcionarios escuchamos en esta sala. Como quiera que el acusado siguió con su extorsión y amenazas, y las citas a la Universidad de Carabobo, las víctimas llevaron en una bolsa de papel el dinero y se la entregan al acusado Maikel Sánchez, esto por tanto amedrentamiento y amenazas a su persona y de su familiares, por lo que las víctimas denunciaron estos hechos, y al trasladarse la Comisión de Las Acacias a la sede de la Universidad de Carabobo es aprehendido el ciudadano Maikel Sánchez, y del cual hoy oímos la declaración del ciudadano Sumosa Conde, y que tuvo que hacerse este operativo, cuidadnos jueces, para poder lograr la captura de esta persona y así poder proteger a esas víctimas, es así como los funcionario que declararon en este tribunal, dieron fe del procedimiento que realizaron ese día así como describir el modo, tiempo y lugar en que el acusado en forma flagrante estaba recibiendo el dinero por parte de las víctimas, así mismo escuchamos a unos de los funcionarios aprehensores quienes realizaron la revisión del acusado y le decomisaron ese dinero que se le incauta, el cual fue objeto de una experticia y se sometió al registro de la cadena de custodia, y de lo cual se le dio cumplimento a lo establecido por el legislado. A través de la declaración de estos funcionarios se pudo lograr la cadena de custodia del dinero recuperado y llevado a la sala de objetos recuperados, y del cual escuchamos de la lectura de la documental la forma como estaba organizada la plata en billetes de distintas denominaciones por que se cumplió esa cadena de custodia y a través de la declaración que obtuvimos del funcionario Noguera se hizo referencia a los conmemorativos, eso quería decir que los mismos estaban relacionados con una investigación llevada por ese organismo, y del cual dio fe que la plata incautada correspondía al procedimiento del cual resultó detenido el señor Maikel Sánchez, ya que los mismo tenían los sellos de seguridad y se dejó evidenciada la cadena de custodia del dinero incautado. Por otra parte quiero destacar, que en torno al secuestro de P.G., se trató acá en forma directa y es la circunstancia en que estuvo secuestrado esta primera víctima y rescatado por una comisión policial integrada por varios funcionarios, quienes depusieron su testimonio, que actuaron dentro el marco de la investigación correspondiente, que recibieron llamada telefónica, que en el barrio Mañonguito estaba una persona que había sido víctima del delito de secuestro, y del cual los funcionario fueron escuchados por este tribunal y del cual lograron rescatar a P.G., donde participó activamente el acusado Maikel Sánchez, respecto de las condiciones generales de la víctima dijeron que estaba sucio y cansado, y de la victima escuchamos decir que fue golpeado. De manera pues, ciudadanos jueces, en este relato breve que he hecho de la conducta desplegada por el acusado en contra de sus víctimas, el Ministerio Público pudo comprobar la participación del acusado en los hechos, por los delito de robo agravado, extorsión y secuestro, también se logro comprobar que de las llamadas realizadas el acusado extorsionaba a sus víctima y de lo cual escuchamos al jefe de seguridad de MOVISTAR, quien en su declaración indicó que hizo la relación de llamadas de los móviles. R.F. dio fe del seguimiento del cruce de llamada de estos móviles y que el propietario del móvil correspondía a Maiker Sánchez, y dio fe que era ese y no otra persona el propietario del móvil, y dio fe de las llamadas realizadas, ahora bien vistas las circunstancia narradas y descritas es por lo cual esta representación fiscal de conformidad con el Art. 30 de la CRBV, habida consideración que quedo demostrada la participación del acusado en los tres hechos descrito considera que quedó desvirtuada la presunción de inocencia que acompañaba al acusado hasta este momento y quedó comprobada su participación como cooperador en robo agravado, cooperador inmediato en el delito de extorsión y vista las consideraciones de hechos ya señaladas y las probanzas traídas por el ministerio publico, es por lo que se solicita justicia para estas víctimas que sin dar lugar a hechos alguno fueron sometidas a coacción y a presión psicológica, y se aplique la pena correspondiente al acusado por los delitos antes descritos y se solicita sea dictada sentencia condenatoria por estar en presencia de una concurrencia real de delitos, y se le aplique la pena correspondiente, y se tome en cuenta la conducta predelictual del acusado por el delito de hurto

    .

    La Defensa en sus conclusiones orales expuso:

    “Ciudadanos jueza presidenta y escabinas que conforman este tribunal, primero quiere dar gracia a las escabinas por su participación, ha llegado para ustedes el momento crucial para tomar una decisión. Antes de entrar a las conclusiones no quisiera dejar de ilustrarles sobre un principio básico del derecho, como lo es la presunción de inocencia establecida en los pactos y tratados y establecido en nuestra constitución. ¿Por que hago referencia a este principio?. Por que el mismo se convierte en un derecho y trae dos consecuencia, en el Derecho penal el acusado está investido de presunción de inocencia y no le corresponde probar su inocencia, sino al Estado a través de la representación fiscal que debe probar su responsabilidad, y el mismo debe llenar los requisitos que forman el ilícito penal y que la conducta desplegada por el acusado haya lesionado un bien. Hay otra consecuencia de la presunción de inocencia, es que en el caso de duda no se puede condenar al acusado, que esa presunción debe ser destruida con las pruebas de certeza e incriminatorias que demuestren la culpabilidad del acusado, y cuando ustedes se retiren a deliberar y las aprecien, estén convencidas que el acusado quiso realizar el hecho y realizó el hecho, la presunción de inocencia puede ser destruida por plena prueba, y al ustedes no encontrar la plana prueba, debe prevalecer la inocencia del acusado. La defensa quiso traer ciertas pruebas, la defensa no duda que en los hechos narrados por la primera víctima P.G. ocurrieron, lo que la defensa señala de manera categórica, es que nuestro defendido no participó en esos hechos de forma directa, la fiscal los narra de la siguiente manera: el acusado lleva a la víctima al local y luego es atracado y llevado del local por unas personas, no se subsume la conducta desplegada de nuestro defendido en ninguno de los ilícitos señalado por la fiscal, la victima índica que la venta de los queso eran 5 millones de bolívares, qué casualidad que ese día la víctima llevaba en su bolsillo la misma cantidad de dinero, es raro verdad. ¿Ahora bien, si la misma víctima indicó que no vio el camión por que siguió esperando la mercancía? ¿Si es cierto como dice la víctima que fue encapuchado, con qué finalidad lo hicieron?, ya que el dice que eran varias personas, y siendo que la víctima sabía la persona que lo fue a buscar. Así mismo declaró la esposa de la victima, que indicó que el día de los hechos le dijo a su hermana que se acercara y preguntara qué quería el muchacho diciendo que quería a Pablo, por lo que cómo es posible que la esposa de la víctima haya reconocido la voz de nuestro defendido por teléfono? Así mismo dijo que cómo se le iba a olvidar la cara de la persona con la que salió su esposo del local, y de la cual indicó que recibió 10 llamadas del teléfono de sus esposo, que no aparecen reflejadas en la relación de llamadas, y solo aparecen reflejadas 2 llamadas que hizo el acusado al señor Pablo para el negocio de lo queso, entonces quien miente? La defensa está segura que el señor Pablo y la señora Yamari, no está segura de quien los robó y quien lo secuestró, pero ellos tienen razón, quieren justicia. Ahora tenemos el segundo caso, cuando una persona es víctima de un delito nunca sabe quien se lo hizo, en este caso es distinto, la víctima conocía a su victimario, entonces por que no fue a poner la denuncia, y por que no fue citado o investigado nuestro defendido, y si es cierto todo lo que dice la víctima que hizo el acusado, el acusado se quedo en el estado Carabobo, y siendo que fue la victima la que puso el tope del pago, será que esta segunda victima no está segura de esos hechos, ahora bien, lo usual cuando unas víctimas están siendo extorsionados se levanta una actas y se hace un marcaje para posteriormente cuando se hace el operativo se pueda hacer el cotejo de lo incautado con lo ya descrito, se preparó una estática en el operativo muy bien hecho y dijeron en que consistía la estática, el funcionario Aldama no recuerda puntos importantes, no sabe si le incautaron un celular al acusado, no sabe si eran 2 victimas, P.D. señala que el no realizó la requisa persona, indicando que fue el funcionario P.G., pero el funcionario P.G. no recuerda quien hizo la revisión corporal, tenemos la declaración del funcionario Urbina, quien vio una sola entrega, el funcionario P.G. indicó que la requisa fue en un aula que no se podía ver hacia afuera, así mismos las dos víctimas declararon hechos distintos y nunca se vieron, será por eso que a los estudiantes le pareció sospechoso la persecución del acusado, por que los funcionarios no le enseñaron a los estudiantes la prueba del delito, los funcionario indicaron que el procedimiento fue en cosa de minutos, y el supervisor así como el acusado indicaron que le procedimiento duro una hora o mas, si es cierto que el acusado huyó hacia la instalaciones de la universidad por que no se deshizo de la mercancía?, será que no hubo tal entrega?, los funcionarios hablaron de la nota de los números de teléfonos, la defensa quiere hacer y solicitar de ustedes revisen la relación de llamadas, así mismo los días sucesivos del mes de agosto hay llamadas, quien hizo esas llamadas?, será las misma persona que hizo esas llamadas ante de la detención?, el señor pablo dice que muchas personas intervinieron en ese secuestro, y el señor David dijo que en su secuestro fueron como 6 personas, entonces porque nunca fueron buscadas esas otras personas, entonces el señor Maiker, fue el que robó, secuestró, extorsionó y disparo, entonces se multiplicó, por eso esta defensa pide que al momento de ponderar estas pruebas donde hay dudas e incertidumbre, y recuerden que si hay dudas no puede ser condenado, por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria y de no culpabilidad.

    Al ejercer el derecho de réplica la Fiscal expuso:

    Sorprende a esta representación como la defensa pone en duda los hechos narrados por las víctimas, señala la defensa que una de las víctimas no estaba segura de los hechos, pues si estaba segura de los hecho tal como los narró y del cual señaló al acusado, así mismo la defensa dice que como la esposa de la primera victima reconoció la voz del acusado?, claro que sí por que lo vio salir con su esposo del local, recibió las llamadas y posteriormente se entrevisto con el acusado en el centro comercial, indica la defensa que no están los elementos necesario para que se hayan configurado los tipos penales señalaos por el Ministerio Publico. Considera el Ministerio Público que si quedó comprobada la participación del acusado en los hechos, ahora bien si queda alguna duda será en la mente de la defensa, ya que esta representación comprobó con los elementos traídos a esta sala la participación del acusado en los hechos ya que la defensa indica que el segundo de las victimas no está seguro de lo hechos, entonces de ser así solicito con todo respeto sea escuchado de nuevo la victima D.C. quien se encuentra presente en esta sala, por lo que esta representación fiscal ratifica la solicitud de sentencia condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente.

    Al ejercer su derecho a replica la Defensa expuso:

    La defensa ha estado atada de manos y sin embargo nos preparamos para defenderlo, y sabemos los que nos contó nuestro defendido, teníamos que ver el expediente, donde constaba la declaración de las víctimas, y concatenamos las mismas, empezamos a atar cabos y en base a eso preparamos el contra interrogatorio, nos preparamos para escuchar la verdad de esas personas que declararon en el 2004 y ahora en el 2006 narraron otra verdad, es decir que un medico vaya a operar en base un diagnostico o estudio previo y el día de la operación se encuentre con que el paciente tiene un diagnóstico o una evaluación distinta a la observada, bueno lamentablemente ese médico no le quedará otra que operar con lo que tiene, pero nosotros no contamos con ese diagnostico sino con ustedes ciudadanos jueces escabinos y de lo cual esta defensa queda sorprendida entonces, porqué cambiaron su verdad? no lo sabemos, es lamentable haber llegado a este juicio sin poder traer pruebas, hubiese sido interesante traer a las personas que estuvieron ese día con el acusado, hubiese sido interesante que el jefe del departamento de antisecuestro de la cuidad de Caracas hubiese venido a declarar, entonces nosotros contamos con ustedes quienes escucharon lo declarado en esta sala, si fuera cierto que ese día estaba tratando con un delincuente de este calibre no le encontraron ningún arma ni nada parecido entonces que podemos pensar de la peligrosidad de esta persona, por eso pedimos justicia real y contamos con ustedes, para administrar una verdadera justicia y solicitamos una sentencia absolutoria.

    Se le dio la palabra a la víctima D.E.C., allí presente y expuso:

    No me ensañé con nadie, se enseñaron en mi contra por parte del señor Maikel Arroyo, quiero aclarar, que si denuncié el hecho y señalé a la persona como Miki que era el nombre que sabia, que si yo no conocía a la otra víctima es cierto, nunca lo vi ni dentro de Las Acacias, después que aprehender al señor Maikel, que al Señor Pablo no nos presentamos para que la investigación no se cruzaran, y nosotros poder pasar la información, eran tácticas del CICPC, quiero decir que no me quiero ensañar con nadie, no exageré nada sobre los hechos, no quiero culpar mas de lo que está el señor Maikel, es cierto que nunca fui golpeado ni maltratado, nunca vi a los otros cómplices

    .

    Finalmente, se le cedió el derecho palabra al acusado y expuso:

    Soy inocente de lo que se me acusa, no participé en el secuestro del señor David, con el caso del señor Pablo si reconozco que por ganarme un dinero fácil tuve mis consecuencias, yo llegué al negocio de ese señor y le dije que había una mercancía en el sector de Mañonguito y el me dijo que mas tarde y luego me llamó y concreté la cita, llegamos al sitio y en eso la persona sacó su arma, y yo salí corriendo, y llegué a casa de una señora en La Isabelica, nunca recibí plata de esa señora que estuvo aquí, cuando a mi me detuvieron esa noche la señora dijo que no estaba segura que era yo, y luego aquí en esta sala me señala como que era yo, pero yo esa noche me quedé a dormir en casa de una amiga, luego al siguiente día fui al barrio Mañonguito y le reclamé al gocho por haberme involucrado en esto, luego el 2 de agosto, me encuentro al este señor porque fui a buscar a una novia que tenia en el centro comercial, si era cierto entonces por que no fueron a buscarme a mi casa, sí yo fui a la universidad y me puse de acuerdo con el gocho para vernos allí, y yo ese día le iba a pagar a una señora que trabajaba en la Universidad, a pagarle la casa que le estaba comprando a la señora Lucy, en eso llamé al gocho y me dijo que me esperara que ya me iba a pasar buscando, en eso que veo al gocho lo veo que pasa y cuando voy hacia donde esta me encañonan 2 tipos y me dicen que me quedara tranquilo por que me iban a matar, lo cierto es que yo nunca que le quise hacer nada a nadie y ni secuestré a nadie, tengo 2 años sufriendo por esto y haciendo sufrir por esto a mi familia, el señor David sabia de los televisores y el sabia de donde venían, pero nunca lo llevé a ese sitio, yo se que había una situación de celos por una mujer pero no había por que llegar a tanto, hasta el día de mi detención que lo vi a él en la jefatura, al señor David y a su esposa, bueno no tengo mas nada que decir lo dejo en manos de dios y de ustedes

    .

    -II-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL JUICIO ORAL

    Los hechos punibles y sus circunstancias, imputados al acusado MAIKER J.S.A., que fueron objeto del debate probatorio del juicio oral y público, como pueden desprenderse del contenido de la antes expuesta y parcialmente transcripta acusación presentada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitida por el Tribunal 8 de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, en cuanto allí se adoptó como calificación jurídica para los hechos imputados, la de los delitos de “Extorsión en grado de frustración, Cooperador en el delito de Secuestro y Cooperador en el delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los Artículos 461,462, 460 y 83 del Código penal antes de la reforma”, sobre lo que debe ser congruente esta sentencia de conformidad con las exigencias del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se sintetizan y ordenan de la siguiente manera:

    A.- Hechos cometidos en perjuicio del ciudadano D.E.C.H.:

  16. - Que el ciudadano D.E.C.H. fue víctima de un secuestro por parte de seis sujetos, uno de ellos plenamente identificado como EL MICKY; y que relacionado con ello, el 11 de agosto de 2004, el ciudadano E.C.G. recibió llamada telefónica al teléfono de su hijo D.E.C., por una persona que se identificó como MIKI, quien le dijo que retirara la denuncia que había colocado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra de él, ya que había secuestrado a su hijo de nombre D.E.C. y estaba pidiendo la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000); siendo que la víctima logró escaparse de la casa donde estaba secuestrado.

  17. - Que el mismo ciudadano D.E.C.H., en la misma fecha, 11 de Agosto del año 2004, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano, identificándose como Micki, quien en días pasados lo tenía secuestrado pero logró escaparse como antes se expuso, solicitándole la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 200.000), razón por la cual le notificó lo sucedido a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el dinero que le iba a entregar a Micky le sacó sus respectivas copias; que posteriormente Micky lo volvió a llamar y le dijo que le llevara el dinero al Arco de Bárbula de la Universidad de Carabobo, y que de esa forma su familia y él iban a estar tranquilos ya que de no hacerlo iba a matar tanto a su familia como a él; que en virtud de lo expuesto, se trasladó al citado lugar en compañía de los funcionarios policiales; que luego Micky lo llamó nuevamente y le dijo que se acercara a la parada de la Universidad, allí tomó el dinero y se fue caminando, siendo posteriormente capturado por los funcionarios policiales.

    B.- Hechos cometidos en perjuicio del ciudadano P.R.G.P.:

  18. - Que el 20 de julio de 2004 se presentó al negocio del ciudadano P.R.G.P., de nombre Frigorífico El M.D., un sujeto ofreciéndole en venta un queso blanco, a lo cual le respondió que no estaba interesado, pero el mismo seguía insistiendo, razón por la cual le dio su número telefónico (0414-4280174); que luego de ello el sujeto se fue y le dijo que lo llamaría; que el 21-07-2004, recibió tres llamadas telefónicas de parte del sujeto, quien le insistía en la referida venta, acordando ambos que se verían en su negocio, llegando el sujeto en un taxi y convidándolo a que subiera al vehículo, pero que el le dijo al sujeto que no subiría al vehículo y al final se fue en una Unidad de Transporte Público. Que en vista que no llegaba, el sujeto lo llamó a su teléfono celular, y posteriormente al llegar a la Heladería 4-D observó que el mismo estaba esperándolo y le manifestó que el queso para la venta se encontraba después de una pasarela; que el sujeto lo comenzó a guiar y al llegar se percató que se encontraba un muchacho en bermudas sentado en un muro y cuando se acercó el sujeto que estaba sentado le sacó un arma de fuego y lo despojó de sus pertenencias.

  19. - Que luego de haber ocurrido el anterior hecho, en ese instante salieron cuatro sujetos más abalanzándosele uno de ellos sobre él y colocándole una capucha en su cabeza, lo revisaron y lo obligaron a caminar por un río y luego lo desviaron por un monte y lo amenazaban con pistolas y al anochecer el grupo de personas se duplicó (entre ocho y diez personas), y le decían que si no le entregaban Veinte Millones de Bolívares lo iban a matar; que asimismo lo obligaron a darle las claves de sus tarjetas de débito, saliendo un grupo de ellos a retirar el dinero y al regresar los sujetos le comunicaron que con quien podría hablar para “negociar su libertad”, respondiéndole que el tenía a un hermano en Caracas que podía ayudarlo; que en virtud de ello, los sujetos le permitieron llamar a su hermano desde su teléfono celular, a quien luego de decirle lo que acontecía a su hermano le dijo que por la hora era difícil conseguir el dinero; que los sujetos le quitaron el teléfono y hablaron con su hermano, y ellos no aceptaron que viniese de Caracas a entregar el dinero, diciendo los sujetos que llamara a su esposa y al llamarla se le dijo que ubicara a su amigo de nombre C.G., para que ambos lograran solventar la situación; que en virtud de que su amigo no poseía dinero en efectivo y les ofreció un cheque para hacerlo efectivo el día 22-07-04, no aceptaron los sujetos la proposición, acordando que su esposa les entregaría el dinero de las ventas que efectuaría en su negocio; que en la misma fecha 22-07-04 se dirigió nuevamente al negocio el mismo sujeto (que había ido el día anterior para ofrecer un negocio para la venta de un queso) en busca del dinero tal como fue acordado y luego de haberlo recibido, se trasladó al lugar donde él se encontraba siendo obligado a trasladarse a otro lugar donde lo mantuvieron amarrado y amordazado todo el día y al escuchar unas voces que no eran las de los sujetos que lo mantenía en cautiverio, comenzó a gritar y como pudo se zafó, llegando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes los rescataron.

  20. - Que en la misma forma el ciudadano P.R.G.P. recibió llamadas telefónicas en varias oportunidades del N° 04144148480, de un ciudadano que decía llamarse MIKI, exigiéndole cierta cantidad de dinero y que de no cumplir dicho sujeto arremetería en contra de su persona y familiares, pactando como lugar de encuentro para hacer la entrega del dinero la entrada de la Escuela de Educación de la Universidad de Carabobo.

    -III-

    HECHOS ACREDITADOS

    Y SUS FUNDAMENTOS

    Debe este Tribunal Mixto, en funciones de juicio, hacer análisis y apreciación de todos los medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral y público, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, como fundamentos de hecho de la sentencia, a fin de determinar si quedó establecida o no la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado MAIKER J.S.A., aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procederá por separado para la acreditación de los varios hechos que respectivamente se imputaron en la acusación como cometidos en perjuicio de las dos víctimas, o sea D.E.C.H. y P.R.G.P., siguiendo para ello el orden de la imputación fiscal, que no el cronológico.

    -A-

    La demostración de los hechos cometidos en perjuicio del ciudadano D.E.C.H., tiene su fundamento en los siguientes medios probatorios:

    La declaración de dicha víctima y testigo directo D.E.C.H., cuando expresó en el juicio oral lo siguiente:

    El día 2-8-2004, cuando llegó el señor Mikel, no sabia que se llamaba Mikel por que lo conocía como Miki, lo conocí del negocio, un día llegó a mi negocio por que su esposa estaba embarazada y necesitaban plata y quería vender el televisor, le dije que me lo trajera y me dijo que no que no podía traerlo, y entonces ese día a las 6 de la tarde lo fuimos a buscar a su casa, dejé a mi esposa y a mis hija en la óptica, vamos hasta a su casa y el me pregunta que si me acuerdo del sector y le digo que si el me dice que tengo buena memoria, en eso, me dice que me meta por una calle, y me dice que me pare en un esquina y le dice a unas persona que estaban allí, que yo era la persona del televisor, y en eso me pegan del carro, y me ponen una pistola en la cabeza, el me dice que ese es su trabajo y que me quedara tranquilo, luego el me dijo que una persona le estaba pagando 10 millones y un arma para que me matara, y luego me dijo que la persona ya venia a darme el tiro por que se quería dar el gusto propio, luego me pusieron una camisa en la cabeza como una capucha, eran 5 personas con él, me dijo que el quería plata y me dejaba ir, que su trabajo era secuestrar a la gente, en eso me dice que llame a mi hermana y yo llamé a mi esposa y le dije que estaba secuestrado, luego llamaron a mi familia a mi hermano y mi hermana, y le dijo que quería 130 millones y mi hermana le dijo que no los tenia entonces el dijo que si mi hermana no me quería, entonces me dice que me va a matar y le decía dale un tiro, y dieron un tiro para que mi hermana escuchara y se asustara, luego, me llevaron para una casa abandonada, los otros estaban fumando droga y él les dijo que no porque se iban a drogar y yo me podía escapar, luego me llevaron a la casa, me amararon, y dejaron allí toda la noche y al siguiente día como a las 7:00 de la mañana, él llega bien vestido y bañado y me dice que va a verse con mi papa que le iba a dar una platica por mi, y me pasaban por teléfono a toda mi familia, yo le pregunté que por que hacía esto, él me decía que porque yo era el mas querido de mi familia, él entraba y salía de la casa a cada rato, luego como a las 12:30 se fueron todos para ir a cobrar el rescate, yo desde la mañana me había zafado pero no dije nada, cuando me logro desamarrar, veo dos flaquitos que estaban en la puerta bravos porque decían que él se había llevado la plata y que a él lo iban a matar, en eso llamó a los chamos que estaban en la casa, para que viniera uno y yo poderlo enfrenar, en eso salí corriendo corrí en zic zac, y llegué a una esquina donde había un taxi y le imploré que me llevara al trigal, luego fui y puse la denuncia

    .

    A los 2 días abrí mi negocio, con policías y seguridad, a los 8 días de ese hecho me llama y me dice maldito te me escapaste, ya te quemé el carro y ahora voy por ti y le dije que se quedara tranquilo, que ya me había robado el carro que mas quería, a los días me apareció el carro, todo quemado y echado a perder, y me dijo que le diera 2 millones de bolívares, por que sino me iba a matar a mi esposa y a mi mama, y que las iba a violar, y me decía que bueno que le diera aunque sea 250 millones bolívares para él irse, el siguiente hablando conmigo y luego en la PTJ, en eso estando en la PTJ, el me volvió a llamar, y los funcionarios me decían que siguiera hablando con él, total la policía ya lo tenía a él ubicado, su casa, y la novia que trabaja en el centro comercial, él me decía que le diera la plata y le dije que ya no le iba a dar nada por que teníamos al papá agarrado, el me decía que iba a matar, siempre estaba metido en la PTJ, hablaba desde la PTJ, ese día estaba comiendo en la PTJ con mi papa y me dice vámonos que este tipo está caído, vamos al arco de Bárbula, y yo iba en un Century, tenia la plata en una bolsa de cachitos, me paré en la parada, le di la plata y me dijo que me quedara tranquilo por que me estaban vigilando, en eso que me regreso para el carro a donde están los PTJ, me hacen señas y me dicen que los estudiantes lo estaban agarrando, y corrí hacia allá, y los estudiantes no me dejaron pasar, luego los funcionarios pudieron entrar creo que entraron 2 o 3 funcionarios, luego se lo entregaron al funcionario y lo llevaron a la delegación.

    A preguntas que le hizo la Fiscal, el ciudadano D.E.C.H. contestó que el señor Mikel (refiriéndose al acusado) le quitó el carro, la cartera con lo que tenia adentro, la tarjeta de debito, la cédula, la licencia, su cadena, su reloj, su anillo, plata en efectivo en la cartera; que eran conocidos ya que Mikel era el vigilante del estacionamiento del centro comercial; que en el momento que lo despojaron de sus bienes lo amenazaron fuertemente; que fue una persona que no conoce, y la segunda amenaza se la hizo el señor Mikel que le puso una pistola e la cabeza y le dijo que le estaban pagando para que lo matara, y luego hizo las amenazas por teléfono; que el día que lo robaron estaban 6 personas, y participó activamente el señor Mikel, quien era el cabecilla; que aparte del robo sucedido en esa fecha fue victima de extorsión, porque cuando el lo llamó le decía que le diera plata a cambio de no matar a su familia y no le tirará una granada en su negocio, pero que le dijo que ya no era necesario porque el ya había sacado todo de su local, que él hizo las llamadas del número, 0414-1448480, y el suyo para ese momento era un Digitel 0412-4277066; que recibía llamadas del señor Maikel y sabia que era el señor Maikel, por que el mismo le decía que era Maikel y que lo estaba llamando para pedirle la plata; que después de los hechos siguió recibiendo llamadas del señor Mikel; que en esas llamadas le decía que iba a poner una granada en su negocio y porqué se le había escapado, y en las otras le decía que iba a violar a su mama y a su esposa, que se había ido 8 días de Valencia y que había vuelto para que él le diera plata porque ya lo había resuelto y él se le había escapado; que este hecho fue denunciado ante el CICPC; que siempre las llamadas eran del mismo teléfono celular en su mayoría y alguna las hacia de un teléfono monedero; que primero le pedía 2 millones, y luego, al él denunciar que de la cuenta le sacaron 900 mil bolívares y luego el banco se lo regresó como a los 15 días, que él le decía que estaba en Ciudad Alianza y que estaba buscando plata, pero era mentira, ya que él estaba en la PTJ, que él si estuvo presente cuando detienen a Maikel el 11-8-2004, y ese día recibió llamada amenazándolo; que ese día tenía 200 mil bolívares; que a él lo llevaron al arco de Bárbula, que el lo llamaba y le decía lo que tenia que hacer, que el le llegó caminado y le dijo que le diera la plata y el se fue caminado y le dijo que se quedara tranquilo, que lo estaban vigilando; que el dinero fue fotocopiado en la Delegación Las Acacias; y que en esa Sala de Audiencia se encuentra la persona que lo despojó de sus pertenencias en el año 2004 y la persona que participó en su secuestro, el señor Maikel, señalando como tal al acusado allí presente MAIKER J.S.A.; y que el señor Maikel y señor Miki, son las mismas personas.

    A preguntas de la Defensa el ciudadano D.E.C.H. respondió que el señor Maikel era conocido de la zona, hablaba con él y todo era chévere; que el día 2 le dijo que la esposa estaba embarazada, y que le iba a vender un televisor en 150 mil bolívares, que el le dijo que se lo trajera, pero le dijo que no podía; que él fue a la casa del acusado, ya que sabia donde vivía o creía que si; que no se acuerda haberle visto la cara a los otros sujetos; que era la segunda vez que iba a la casa de Maikel y la primera vez fue a llevarlo a él por que su esposa estaba embarazada, que en su denuncia él señaló al acusado y a las otras personas; que al siguiente día de los hechos fue a la comisaría y enseguida fue a su casa y luego a la comisaría, y que luego lo llevaron a Las Acacias y supone que pudieron ubicarlo rápido, que él no pudo ubicar rápido su nombre competo, porque el trabajaba para una empresa de vigilancia, que la señora Francis no le dio ningún aporte porque quedó en revelar un rollo de cámara donde e.s. con el y nunca las llevó a la PTJ, que Maikel trabajó como 1 año de vigilante; que después de los hechos cuando recibió otra llamada del acusado, el día 10-8-2004, la PTJ le montó casería para agarrarlo, y luego el lo llamaba y le dijo incluso que le llevara la plata para Mañonguito; que luego la PTJ le dijo que le dijera un sitio abierto para poder realizar el procedimiento, que él le dijo que lo único que había encontrado eran 200 mil bolívares y que estaba dando vuelta para buscarle más; que el le dijo que le diera esa plata y le dijo el sitio donde se iban a ver; que después nunca concretaron el sitio, porque el lo tenia caminado de aquí para allá, y lo concretaron cuando el le pasó por el lado y le pidió la plata y le dijo que se quedara tranquilo que lo estaban vigilando; que los funcionario lo tenían vigilado, por todos lados, incluso que cuando caminaba le pasaba por el lado a los funcionarios que estaban parados como personas y luego que pasó lo agarraron y lo montaron en uno de los carros.

    A pregunta de una de las escabinas, contestó que él si tenía relación con la ciudadana Francis, pero de trabajo, ya que ella era la encargada de cobrar la renta del estacionamiento, y que la señora Francis y el acusado si tenían relaciones amorosas; que él y ella tenían una relación de trabajo pero que a él ella como mujer no le atrae.

    A preguntas de la Jueza Presidenta respondió que duró en cautiverio del día 2 hasta el día 3 al medio día; que él fue despojado de las llaves del carro, su cartera, la tarjeta de débito, dinero en efectivo para pagarle el televisor; que él tenia en efectivo 500 Mil Bolívares, su anillo de graduación y su cadena de oro; que la tarjeta era del Banco Provincial; que al principio le pidieron, a cambio de su libertad, 50 Millones y luego 30 Millones, que no le pagaron esa plata, solo cuando fue extorsionado; que él comienza a ser extorsionado el día 10-8-2004, cuando el le dijo que le diera 2 millones y luego él le dijo que había reunido 200 Mil Bolívares y el le dijo que si, que eso estaba bien; que después que él hizo la denuncia siguió recibiendo llamadas del acusado; que ellos concretaron la cantidad y el sitio; que los funcionarios pertenecían al CICPC de la Delegación Las Acacias; que eran como 10 funcionarios, que no estaban uniformados y fueron en unos carros particulares; que él era la única persona que iba hacer la entrega de dinero; que el dinero lo entregó amarrado con una liga y en la PTJ le dieron una bolsita marrón de donde se estaba comiendo un cachito; que era un bolsa de color marrón.

    Ese testimonio de la víctima D.E.C.H., luce claro, bien preciso y muy convincente para este Tribunal, apreciándolo como prueba directa que certeramente concurre a la demostración de esos hechos allí narrados, lo que se refuerza con lo testificado por el ciudadano E.C.G., padre de dicha víctima, al declarar en el juicio oral lo siguiente:

    “Me encontraba en Caracas cuando recibí la noticia que habían secuestrado a mi hijo, el que me llamó por teléfono se identificó como Mikel, yo conocía ese nombre porque tenia un empleo en un estacionamiento, el exigía Bs 30.000.000, le dije usted se equivocó yo no tengo Bs. 30.000.000, el siempre insistía en la llamadas porque si no me mataba a mi hijo, mi hijo no podía asomarse, él hacia llamadas“.

    A preguntas de la Fiscal respondió que él se encontraba en Caracas, en la Avenida Loyola de la Urbanización El Paraíso; que cuando recibe esa llamada estaba con su hija X.Y.C. y su yerno J.H.; que la fecha de la llamada fue 02-08-2004; que su hija y su yerno si tuvieron conocimiento de esa llamada; que él conoció al ciudadano Mayker en el Centro Comercial HS Center, donde él tenia un negocio de Óptica y Mayker era vigilante en el estacionamiento; que antes del 02-08-2004 él conocía a Mayker perfectamente; que se veían en el Centro Comercial; que lo conocía perfectamente y si podía identificar su voz; que en esa llamada recibida el 02-08-2004 reconoció perfectamente la voz de Mayker; que allí le decía que su hijo estaba secuestrado, que si no pagaba los 30 millones se lo mataría; que esas llamadas recibidas fueron en un teléfono celular y que recibía la llamada de un celular, que era de Mayker, que el número era el 04144148480; que posiblemente Mayker tuvo conocimiento del número telefónico de su hija Janeth porque obligó a su hijo a decirle el teléfono; que no sabe si su hijo o su familia le llegó a entregar alguna cantidad de dinero; que si tiene conocimiento que para esa fecha 02-08-2004, cuando secuestran a su hijo, le quitaron el carro de él; que después de esta fecha siguió recibiendo llamadas de Mayker y manifestaba la urgencia de que le pagara el rescate, Bs. 30 millones; que no sabe si se llegó a entregar ese dinero, que ellos no tienen ese dinero y no lo entregaron; que él si tuvo conocimiento cuando el ciudadano Mayker fue detenido, que fue el 11-08-2004, y se enteró por razón del secuestro de su hijo; y que en esa Sala (de audiencia) se encuentra la persona que le hizo esa llamada; y que allá está el joven y lo reconoce perfectamente, señalando al acusado MAIKER J.S.A., allí presente.

    La Jueza Presidenta interrogó al declarante y éste respondió que la fecha de ese hecho fue 02-08-2004, que se enteró por medio de las llamadas telefónicas que hace Mayker, que la conversación trató sobre el secuestro de su hijo, que necesitaba Bs. 30 millones; que eso fue como a las 9 de la noche; que eran llamadas y llamadas; que tenia que entregar la cantidad esa misma noche y tenía que trasladarse a Valencia; que su hijo recuperó la libertad como el segundo día; que se escapó de la casa donde lo tenían y duro allí dos días; y que él nunca había tenido problemas con el ciudadano Mayker; que no trabajaba con ellos, sino en el estacionamiento.

    Testimonio éste del ciudadano E.C.G., que también aparece expuesto con bastante claridad y precisión, siendo convincente para el Tribunal, en cuanto a la narración de los hechos de que el mismo tuvo conocimiento, en gran parte directamente relacionados con los hechos materia de esta causa en los que aparece como víctima su hijo D.E.C.H., por lo cual concurre también directamente a su demostración.

    Al ser concatenadas las antes transcriptas y reseñadas declaraciones rendidas por ambos ciudadanos: D.E.C.H., y su padre E.C.G., el primero como víctima directa y testigo de esos hechos por él narrados y el segundo como testigo de una parte importante de esos mismos hechos, especialmente por haber recibido llamadas telefónicas donde le exigían dinero a cambio de la libertad de su hijo cuando lo tenían secuestrado, se observan suficientemente creíbles y muy coherentes, denotando sinceridad en todos sus dichos y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hicieron, respectivamente, del acusado MAIKER J.S.A. allí presente, como la persona autora de esos hechos, a quien ambos conocían anteriormente y quien ha sido también mencionado como MIKE o MAIKEL, sin que se encuentre elemento alguno para considerar que hayan estado motivados por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecian como pruebas directas que concurren a acreditar esos hechos y circunstancias que allí narraron, tanto en sus exposiciones iniciales como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que les fueron formuladas, no habiendo incurrido en contradicciones sustanciales que desmeriten su eficacia.

    A esas pruebas testimoniales se unen, como elementos de certeza, las declaraciones rendidas por los funcionarios que a continuación se identifican, quienes actuaron en el procedimiento de investigación o aprehensión.

    El Funcionario N.O.P.D., bajo juramento expuso:

    El 11-8-2004, en horas de la tarde en la Delegación Las Acacias, nos manifiestan que hay un operativo, de una extorsión, nos trasladamos a las inmediaciones de la universidad, observando a las personas que iban a extorsionar, en eso vemos una persona que le entrega en una bolsita a otra donde supuestamente iba el dinero, por lo que por esos elementos nos dio para actuar, y perseguir a esa persona quien se metió las instalaciones de la universidad, y del cual los estudiantes no permitían sacar al ciudadano de las instalaciones.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Cuando fue la aprehensión? El 11-8-06. Cuantos funcionarios eran? Entre 9 y 10. Quien estaba al mando? El sub comisario Hiendo, el jefe de la delegación Las Acacias, Aldama, el inspector J.C., el inspector Orlando, no recuerdo su apellido, P.G., Caruzo, y mi persona entre otros. ¿Usted recuerda el sitio exacto de la aprehensión? El entró a un salón creo que era de computación. ¿Usted observó el momento en que detienen a este ciudadano? Si por supuesto. ¿Que le decomisan? En su partes intimas, un dinero y un trozo de papel donde estaban anotados unos nombres y unos números de teléfonos. ¿Cuantos vehículos se trasladaron el 11-8-04 a realizar el operativo? Como 3 o 4 vehículos. ¿En que sitio estaba usted ubicado? En el lado de la acera de la entrada de la Universidad en sentido hacia el arco, pasando la puerta del portón de la universidad. ¿Usted apreció exactamente el momento en que el sujeto le entregan el dinero? Vi el momento en que le entregan el paquete. ¿Cuantas entregas hubo? Hubo 2, una la entrega un ciudadano que estaba en una parada de autobuses y la otra entrega en la entrada del portón de la universidad. ¿De que se trataba la entrega, era el dinero que estaba entregando el sujeto por la extorsión? ¿Como era la presentación, eran dos bolsas pequeñas marrones como de panadería. ¿Como sabe usted que lo entregado era dinero? Porque al momento de la aprehensión le encontramos el dinero en sus partes intimas. ¿Si el dinero estaba en bolsas como sabe que era una entrega de dinero en efectivo? Porque eso era el dinero que iba a entregar el ciudadano por la extorsión. ¿Quien le hace la revisión corporal al detenido? Creo que el funcionario P.G., ¿Cuando lo detienen a donde lo trasladan? Al comando, pero al salir se presentó una trifulca con los estudiantes de la universidad. ¿Quien tuvo la custodia de las dos entregas? No sabría decirle muy bien, pero supongo que fueron Lamas y Liendo que eran los superiores. ¿Usted vio bien a la persona que detuvo? Si. ¿Está presente en esta sala la persona que usted detuvo ese día? Si. En ese momento señaló al acusado MAIKER J.S.A., allí presente.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Las víctimas salieron con ustedes de la comisaría? Si por supuesto. ¿Si las personas hicieron la entrega a los extorsionadores entonces por que no hicieron inmediatamente la detención? Por que eso no es fácil, no sabíamos quien era la persona y teníamos que verificar y observar todo bien, una vez que realiza la aprehensión se dirigieron todos a la comisaría incluso la victima, el detenido se montó con unos funcionarios a la delegación, y las victimas supongo que tenían que ir para dar su declaración.

    Una de las escabinas interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que le decomisan al sujeto? Creo que 500 mil bolívares y un papel con una nota. ¿Y si eran dos bolsas cuanta plata más le decomisaron? No se por que yo no hice el decomiso, si no otro funcionario. ¿En que carro lo sacan del recinto universitario? No sabría decirle por que no vi.

    La Jueza Presidenta interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Cual fue su función en el operativo? Nos desplegamos y uno observa, mi función era detener a la persona. ¿Entonces donde estaba ubicado usted para poder ver todo lo que observó y realizó la aprehensión? Bueno estaba cerca de la parada. ¿Ustedes tenían conocimiento donde iba a estar la encomienda? Si el jefe nos indicó que era en una bolsa donde iba la plata para que las resguardáramos. ¿Ustedes también sabían la ubicación de la víctima? Si pero ellos se movían y nosotros también. ¿Usted vio a las victimas? Si. Como eran? Uno era de estatura alta y fuerte y otro era de regular tamaño. ¿De que sexo eran las victimas? De sexo masculino. ¿Que hizo el acusado al momento del procedimiento? El salió corriendo hacia la parte de adentro de la universidad, estaba agresivo y decía que era estudiante y los demás estudiantes venían hacia nosotros. ¿Ustedes estaban uniformados? No nosotros no utilizamos uniforme. ¿Se identificaron? Si por supuesto.

    Como puede verse, dicho funcionario expuso con suficiente explicación todo el conocimiento que tuvo de esos hechos, su participación en el procedimiento de aprehensión llevado a cabo y el resultado obtenido, narrando y dando respuestas muy claras a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones y contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente la autoría del acusado MAIKER J.S.A., quien fue por él señalado como el que fue visto cuando las víctimas, entre ellas el ciudadano D.E.C.H., le entregaron unas bolsas y fue detenido en la Universidad de Carabobo, a quien le fue encontrado ello en sus partes íntimas, lo cual contenía dinero en efectivo, señalamiento ese que hizo sin dubitación alguna en la Sala de Audiencia donde dicho acusado se encontraba.

    El funcionario J.G.C.U. expuso:

    En fecha 11-8-04, en el CICPC Las Acacias, comparecen D.C. y J.R., indicando que eran objeto de una extorsión por parte de un sujeto de nombre Maiker, de inmediato la superioridad nos informa y se conforma la comisión con los distintos funcionario y los superiores que estaban al mando de la comisión, el jefe Liendo acordó que le sitio seria del arco de barbula, las victimas llegaron y se bajaron de sus carros, se colocaron en la parada de la universidad separad una de la otra, y nosotros no colocamos en punto estratégicos para poder ver, yo logré ver por estar en sentido Naguanagua y veo que un sujetó se acerca a una de las victima y la victima le entrega la bolsa con el dinero, en eso los funcionarios salen y el sujeto entra hacia la universidad, y cierran el protón y no nos dejaban entrar, yo vi a p.R. entregar el paquete al sujeto, luego el sujeto es traído por el vigilante y el sujeto indicaba que era estudiante, posteriormente lo revisan y le decomisan un dinero y un papel con una serie de numero, luego al ver los estudiantes esto, se dan cuenta que no era ningún estudiante, por lo que no los entregaron y fue escoltado por nosotros hasta la delación.

    La Fiscal lo interrogó y el funcionario respondió:

    ¿A que hora fue el procedimiento el 11-8-04? Pasada las 2:00 de la tarde, ¿Usted estaba de guardia ese día? No por mi cargo no hago guardia, pero basta que la superioridad solicite la colaboración para enseguida constituimos la comisión. ¿Cuantas victimas eran? 2 personas, D.C. y P.R., y yo veía a señor Ramírez hacer la entrega, usted sabia que en esos paquetes había dinero, después que se le hace la revisión corporal que se le encumbra las bolsas que estaban en sus partes intimas, lo observe desde la parte de afuera, es decir usted logro ver el contenido de lo que había en cada una de las bolsa, si era dinero en efectivo, cuantos vehículos se desplazaron para ese procedimiento, como 3 o 4 vehículos, usted recuerda bien a la persona que resultó detenida ese día, si claro, se encuentra presente en esta sala la persona que resulto detenida ese día, si es el (refiriéndose así al acusado MAIKER J.S.A.).

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Las víctimas llegaron juntas a la delegación? No recuerdo, y al momento de montar el procedimiento las victimas salieron juntas con al comisión, si una víctima iba montada en un vehículo y la otra iba montada en otro vehículo, y los dejamos en el arco de Bárbula. La comisaría tiene una sola entrada y salida? Si. ¿Usted vio el momento de la requisa de la persona que había resultado detenida y es entregada? Cuando se determinó que no era estudiante universitario es que procedieron hacer la revisión corporal, yo lo observé desde el lado de la cerca porque yo estaba del lado de afuera, y vi cuando le sacaron las dos bolsas y un papel con una nota. ¿Que tiempo duro ese procedimiento? de 5 a 10 minutos. mientras el jefe de investigación logró mediar con las personas. ¿Usted es familia del señor castellano? No.

    La Jueza Presidenta preguntó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que tiempo de servicio tiene? 15 años y 8 meses. ¿Usted recuerda el color de las bolsas? Si eran de esas marrones donde se meten lo cachitos y las empanadas. ¿Usted que logró ver la entrega que hizo P.R., a quien le hace la entrega el señor Ramírez? A el (Señalando al acusado allí presente).

    Se observa también, que dicho funcionario expuso con suficiente explicación todo el conocimiento que tuvo de esos hechos, su participación en el procedimiento de aprehensión llevado a cabo y el resultado obtenido, narrando y dando respuestas muy claras a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones y contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente en cuanto afirma haber visto cuando una de las víctimas le hizo entrega de una bolsa a un sujeto y cuando al ser detenido éste y le fue efectuada una revisión corporal, se le encontraron dos bolsas en sus partes íntimas, contentiva de Quinientos Mil Bolívares en efectivo, señalando como tal sujeto al acusado MAIKER J.S.A..

    El Funcionario D.R.P.G., expuso:

    En el mes de agosto de 2004, llego una persona con denuncia de extorsión, se la recibimos, y nos constituimos en una comisión y nos trasladamos al sector, en compañía de los jefes y otros funcionarios, nos fuimos en 3 o 4 carros, nos colocamos en punto estratégico, y en eso veo a una persona que se le acerca a la víctima y la víctima hace la entrega, en eso perseguimos al sujeto quien se metió hacia las instalaciones de la universidad a un salón que parecía un laboratorio de computación, y fue donde practicamos la detención

    .

    La fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Recuerda la cantidad de funcionario que estaban en el procedimiento? Entre 8 o 9 funcionarios. ¿Todos eran funcionario policiales? Si claro todos eran de la delegación Las Acacias. ¿Usted vio el momento de la detención del sujeto? Sí. ¿Quien le hizo la revisión corporal al sujeto? Mi persona y el funcionario Palma. ¿Que le incautaron al sujeto? Dos bolsas de papel que tenía dinero en efectivo ¿Además de ese decomiso que más le decomisaron? Solo el dinero. ¿Usted vio a las víctimas del procedimiento? La que realizó la denuncia que era la que iba a entregar el dinero. ¿Es decir, usted vio una sola entrega? Sí. ¿Usted puede decir las características de la víctima? De tamaño regular, robusto, blanco, no recuerdo el nombre. ¿Después del procedimiento que hicieron? Nos fuimos a Las Acacias. ¿Que pasó con el dinero? Está en calidad de depósito en Las Acacias ¿Usted recuerda a la persona que detuvo con sus características ese día? A grosso modo. ¿Se encuentra presente la persona que resultó detenida ese día? Si el (refiriéndose así acusado MAIKER S.A., a quien de esa forma señaló).

    La defensa preguntó y el funcionario respondió:

    ¿A cuantas personas la víctima hace entrega? A una sola persona. ¿Usted dijo que hizo la requisa? Sí. ¿En que parte le hacen la requisa? En la parte de afuera del salón donde él estaba.

    La Jueza Presidenta preguntó y el funcionario respondió:

    ¿Explique exactamente el sitio donde realizan la requisa el acusado? Dentro del salón, el salón tiene una división de tabiquería y hay una como una ventana, lo sacamos del salón y lo revisamos. ¿Quienes estaban presentes? Palama, Aldama, y Ochoa. ¿De la ubicación de ese salón, se puede observar la parte externa? No creo que no. ¿Cuando ustedes salen con el sujeto, hubo otra parada donde requisan al sujeto? Bueno cuando lo sacamos del salón se lo entregamos a oto funcionario. ¿Y el dinero a quien se lo entregó?: Yo se lo entregué a Palma, pero no se a quien se le entregó él, supongo que al superior.

    Se destaca que este funcionario policial al rendir la antes transcripta declaración, también narró con explicación suficiente todo el conocimiento que tuvo de esos hechos que expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, en cuanto a la entrega que una de las víctimas le hizo de una bolsa al sujeto que posteriormente fue detenido dentro de la Universidad de Carabobo y en cuanto a que éste tenía en su poder dos bolsas que contenían dinero en efectivo, dando indubitables respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    El Funcionario J.A.A.R., expuso:

    ”Yo practiqué una inspección en la empresa Telcel, relacionada con un numero telefónico, nos entrevistamos con el jefe de seguridad, nos aportan los datos del ciudadano Maiker S.A., a quien le pertenecía la línea. Practicamos la detención del ciudadano cuando iba a ejecutar el secuestro de un ciudadano. Le iba a quitar el dinero a uno de los ciudadanos y a otro le quita una bolsa. La detención se practicó en la Universidad de Carabobo, en sus partes íntimas se le decomiso un dinero, igualmente se le quita una lista con números telefónicos”.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Hizo referencia a dos participaciones que tuvo en la presente investigación, respecto al número telefónico? Me documente antes de venir a esta audiencia el número es 414-4143480. Da fe de eso, se lo aseguraron en la compañía? Correcto, Maiker Sánchez es a quien pertenece el número telefónico, doy fe de ello. Puede manifestar si la detención la practicó usted solo o en comisión? Era una comisión, estaba integrada por F.Z., J.A., N.P., J.C., otros que se me escapan, O.T. también andaba, adscritos a la Sub Delegación Las Acacias. Fecha del procedimiento? 11-08-2004. Que le incautan al ciudadano? Dinero en efectivo, dinero de varias denominaciones. Que motiva el traslado de la comisión? Dos ciudadanos denunciaron que eran objetos de extorsión y que los mismos habían sido victima del delito de secuestro, las dos personas se presentaron y ellos anteriormente habían sido victimas del delito de secuestro. Cuando se trasladan a ese sitio estaban las víctimas? Ellos estaban allí porque el ciudadano los citó para la entrega del dinero en ese sitio. Para el momento de la detención de Maiker Sánchez? Se trasladan a bordo de que vehículo? De un vehículo particular, en las instalaciones de esa casa de estudios no puede haber vehículo oficial. Que actitud toma el ciudadano? El emprendió veloz huida hacia las instalaciones de la casa de estudios, colándose entre los estudiantes. Lograron incautarle arma de fuego? No. Le incautan teléfono celular? No me recuerdo. Cuando se detiene a una persona, se solicita información a SIPOL. Lograron comunicarse con SIPOL? Si, el ciudadano presenta un registro por el delito de Hurto.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que participación tuvo en el proceso? La participación mía en fue en la captura yo no trabajaba ese caso. Como tienen conocimiento que el señor David estaría presente? Fue un operativo coordinado. Que es una estática? Cuando se monta una vigilancia en un sitio fijo. En el momento de la captura, tienen a las víctimas vigiladas, rodean al sospechoso, tienen identificado al sospechoso? No, nosotros no lo conocemos, no sabíamos quien era la persona, esperábamos que la persona quitara el dinero. A quien le quitan el primero el dinero? No recuerdo. A quien le quitan primero el dinero, para la segunda persona ya tienen identificada a la persona, por qué se les escapa? La casa de estudios es muy amplia, él no estaba rodeado, estábamos a distancia. En el momento de la captura es rodeada por estudiantes? Correcto. Sí, los estudiantes nos lo quitaron, seguridad de la Universidad nos lo entrega. Llega una furgoneta para la entrega del detenido? No, estábamos en vehículo particular. Por que los estudiantes se lo quitan? Dinero en efectivo en sus partes intimas. Que otra cosa le consiguen? Una hoja donde estaban números telefónicos, un trozo de papel. Que funcionario de la Universidad interviene? Yo no lo conozco, hicieron acto de presencia pero no conocemos a los funcionarios. Que tiempo tardan? Poco tiempo 10 15 minutos. Cuando llegan a la Comisaría que hace usted? Una vez que la persona es aprehendida se notifica al Fiscal, se hace su acta y se remite al Ministerio público. Se le consigue celular en su poder? No recuerdo, hubo trifulca con los estudiantes, yo no suscribí el acta policial.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Diga nombre del Jefe de la Comisión? Sub Comisario Fernando, F.Z. era el Coordinador. Que función tuvo usted? Vigilar la parte del frente de la Universidad de Carabobo. Diga el nombre de la facultad? No recuerdo la Facultad, es donde está el arco, cuando se agarra la vía de servicio, donde hay una parada de busetas, hay unos monederos en la puerta principal. Recuerda la ubicación de los otros funcionarios? Estaban unos funcionarios en la parada de busetas, no recuerdo los nombres, en la parte de los monederos Orlando escobar en vehículo fiesta y Castellanos estaba por los lados de la parada, todos estábamos divididos en una sola calle. Donde estaban las víctimas? Uno cerca del monedero y otro a cierta distancia. No recuerdo los nombre de las víctimas. No recuerdo la ubicación de las victimas. Cuantos vehículos estaban? Tres vehículos particulares. Ninguno con el logotipo del Cuerpo? No, ninguno, el ciudadano fue trasladado en una burbuja perteneciente a la Universidad. Quien hace la entrega de una bolsa, en que sitio encontraron lo que la víctima entregó? Debajo del pantalón, en la parte de la cintura y la pelvis. En una bolsa de papel marrón. Hay había Bs. 500.000 en efectivo. A el lo saca de adentro un funcionario?. No recuerdo quien lo sacó porque yo me quedé hablando con las personas del centro de Estudiantes. Cuando se lo llevan detenido, donde estaban las víctimas? Cuando se hace el operativo las víctimas salen y son resguardadas por otros funcionarios. Hora? En horas de la tarde, era temprano”.

    Por su parte, este funcionario declarante narró con mucha claridad sobre el conocimiento que tuvo de esos hechos que expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, y dio certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, especialmente en cuanto a lo que constató en inspección por él practicada en la empresa TELCEL, sobre la procedencia y destino de las llamadas telefónicas hechas y relacionadas con el hecho de que fue víctima D.E.C.H., por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    El Funcionario A.J.N., además actuando como Experto adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, bajo juramento, al ponérsele de manifiesto la Experticia Nro. 9700-066-515 de fecha 11-08-2004, expuso:

    ”Reconozco la experticia que se me pone de manifiesto, Es un reconocimiento de fecha 11-08-2004, realizado a la cantidad de Bs. 500.000,00 en papel moneda el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal, distribuido de la siguiente manera cinco (5) billetes de la denominación de Bs. 50.000,00; 7 billetes de la denominación de de Bs. 20.000,00 y 11 billetes de la denominación Bs. 10.000, 00”.

    La ciudadana Fiscal interrogó al funcionario experto y éste respondió:

    ¿Cuando Usted hace ese reconocimiento, que funciones desempeñaba? Desde hace 14 años siempre he estado adscrito como experto al área técnica, me fue solicitada por la Sala de Sustanciación ese reconocimiento, voy al expediente, verifico la Planilla de Cadena de Custodia que me indica a que le voy a hacer el reconocimiento, voy a la Sala de objetos recuperados, ellos me dan el dinero embalado y etiquetado. Usted se traslada a la sala de sustanciación? Ellos me dan el oficio para que realice ese reconocimiento, ahí me indican el numero del expediente, buscamos el expediente, ahí esta la copia de la cadena de custodia, me indica la cantidad especificada y donde se encuentra la misma, voy a la sala de objetos recuperados, ellos me dan el dinero, voy a la sala técnica que es donde se realiza el informe una vez realizado se regresa el dinero a la sala de objetos recuperados. Allí, en los Conmemorativos de la experticia es donde se refleja el expediente y el delito, en el renglón de los conmemorativos. No hay lugar a dudas, la experticia que le hizo al dinero Yo confió que es así porque me están dando el dinero y coincide con la planilla. Usted formo parte de esa cadena de custodia? Claro que si. El estado y uso de ese dinero? No estaba ninguno que estaba roto, por eso dijimos que esta en buen estado de uso. El dinero era de moneda nacional? Si era de moneda nacional.

    La Defensa interrogó al experto y éste respondió:

    ¿A quien se le consiguió ese dinero? Usted recibe 23 billetes, eso es lo que yo capto? Eso es lo que yo dejo constancia en mi experticia.

    El Tribunal interrogó al experto y éste respondió:

    ¿Señale el Número relacionado con el expediente llevado por el C. I. C. P. C.? El expediente es G-777.620, el cual se instruye por uno de los delitos contra la Propiedad, la Sala de Sustanciación, me refiere el Jefe de Sala. Otra pregunta: Puede explicar, cómo es el procedimiento? En el despacho, el expediente se instruye por las Acacias, se ordena por fecha y hora de lo que se realiza, el investigador que lleva el caso le llega el momento de que hay que insertada la experticia del dinero, se solicita al área técnica quieren que se deje constancia el sumariador elabora el informe solicitando al área técnica que se le practica una experticia. Así como lo hice yo lo ha podido hacer otro, teniendo yo el oficio voy al conmemorativo, lo que me indican el expediente, reviso el expediente busco el folio que me indica la cadena de custodia y uno va a la Sala de Objetos recuperados, nos indica la Planilla que nos remite el número, con el número de Oficio. Señale el Numero? Ahí en este caso solo indica, solo el número del expediente del C. I. C. P. C. el cual es G-777.620, con eso yo voy al expediente. Se examinan las piezas, que están debidamente embaladas tal como se encontraba el dinero objeto de la experticia. En que estado estaba el dinero objeto de la experticia? en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal Cuanto era? cantidad de Bs. 500.000,00 en papel moneda el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal, distribuido de la siguiente manera cinco (5) billetes de la denominación de Bs. 50.000,00; 7 billetes de la denominación de de Bs. 20.000,00 y 11 billetes de la denominación Bs. 10.000, 00. De esa cantidad ustedes la empaquetan y luego que hacen con ella? La dejamos en la Sala de Objetos recuperados. Que método se utiliza para la experticia? Solamente se usa la lámpara de Wolf, que indica la filigrana, la fluorescencia del papel y el sello de seguridad y con ello se señala que es de aparente curso legal. Otra pregunta: Ese método utilizado puede indicar la falsedad o autenticidad del billete? Exacto, si se puede determinar si el billete es falso o no. Por cuanto el funcionario esta de guardia, éste se retira y se prescinde de su firma.

    La antes transcripta deposición de este funcionario experto y declarante del juicio, donde ratificó la experticia que se le puso de manifiesto, practicada sobre los auténticos billetes, que previamente fueron fotocopiados, y utilizados su originales por la víctima para pagar la exigencia de dinero que bajo amenazas se le hizo, y donde dio certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, es apreciada por este Tribunal como prueba concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente en cuanto a las allí descritas características de esos billetes por el examinados, siendo concordante con el contenido del informe parcial suscrito por el mismo funcionario experto A.N., bajo el Nro. 9700-066515, de fecha 11-08-04 el cual fue parcialmente leído y resumido en la audiencia del mismo debate, en donde se describe dicho dinero como la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: Cinco (5) Billetes de la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo); Siete (7) Billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo); y Once (11) Billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo)” ; y en donde se dictamina que son piezas en papel moneda y se aprecian en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal.

    Peritación ésta que, aunada a la declaración del experto que la suscribe y de los funcionarios que depusieron sobre la incautación de ese dinero en poder del acusado al momento de su detención, así como de las víctimas que hicieron entrega del mismo, demuestra de una manera auténtica e incontrastable la existencia de ese dinero incautado y sus allí expresadas características, montante a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) de aparente curso legal, tomando en cuenta la capacidad técnica policial que para ello denota tener dicho funcionario experto, determinando este Tribunal que parte del mismo dinero se corresponde con lo que fue entregado por la víctima D.E.C.H., ya que éste aseveró que e.D.M.B. (Bs. 200.000,00).

    Al analizar así cada una por separado y todas en su conjunto, las antes expuestas y apreciadas declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que actuaron en ese procedimiento relacionado con los hechos cometidos en perjuicio de D.E.C.H., específicamente con la investigación de los hechos y la aprehensión del acusado MAIKER J.S.A., este Tribunal las encuentra muy creíbles y convincentes, sin desvirtuación alguna y sin graves contradicciones que permitan desestimarlas, siendo más bien concurrentes al avalar los antes expuestos testimonios dados por esa víctima y su padre E.C.G..

    Declaraciones esas que se concatenan a la del ciudadano JOSÉ L, CONDE SUMOSA, quien formaba parte del personal de vigilancia de la Universidad de Carabobo y quien, sobre la aprehensión del acusado en las instalaciones de ese centro educativo, expuso:

    El día 11-8-2004, estaba yo en la Facultad de Educación de l UC, en sonde veo un grupo de persona correr, vamos a ver que sucedía, y cuando llegamos al departamento de computación veo un grupo de bachilleres tratando de impedir la entrada, pregunto que pasa y uno de los vigilante me dice que estaban verificando de una persona si estudiaba, y en eso estaban unos funcionarios del CICPC; y prestamos la colaboración posible y a pesar del inconveniente de los bachilleres ya esta persona decía que era estudiante, así como habían otros estudiantes que colaboraban con ,los funcionario, luego se detiene a la persona y trasladado en nuestros vehículos, incluso dentro del recinto habían unos funcionario que pedían la aprehensión de la persona y luego fue trasladado a la comisaría las acacias

    .

    La Fiscal interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿A que hora fueron esos hechos? A las 2:30 de a tarde. ¿En que área de universidad fue aprehendido? En el departamento de computación de la Facultad de Educación. ¿Al momento que ocurren los hechos usted estaba solo o acompañado? Acompañado de otros vigilantes ¿Que función específica desarrollaba usted para ese momento? Supervisor de seguridad de la Universidad. ¿Cuantas personas o funcionarios penetraron al área donde estaba el sujeto? Como 3 o 4 funcionarios. ¿Usted logró ver el rostro de la persona que fue aprehendida esa tarde? Si por supuesto. ¿Puede decir al tribunal si esa persona está presente en esta sala? Si se encuentra es él (señalando al acusado).

    La defensa interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿A que hora fueron los hechos? Entre 2:30 y 3:00 de la tarde ¿Cuanto duro el procedimiento? De 1:30 a 2:00 horas. ¿Donde fue traslada la persona? Bueno se traslado en el vehículo de la universidad.

    Una de las escabinas preguntó al declarante y éste respondió:

    ¿Usted logró ver si lo golpearon los funcionarios policiales? No logre ver. ¿Quienes llegaron primero ustedes o los funcionarios policiales? Los funcionarios policiales. ¿Cuando usted llega al sitio, ya estaban los funcionarios en el sitio? Ya estaban los funcionario y los estudiantes estaban afuera? Su intervención era tratar de evitar que los estudiantes no intervinieran? Bueno si tratar de evitar que los estudiantes interrumpieran la función de los funcionarios y evitar que llegaran los encapuchados. ¿Usted llegó escuchar algo que dijera el acusado? No para nada. ¿Como era la actitud del acusado? Estaba tranquilo.

    Este ciudadano, quien se identificó como Supervisor de Seguridad de la Universidad de Carabobo, y por ende siendo parte del personal de vigilancia o custodia de esa Institución, expuso convincentemente el conocimiento que tuvo de ese hecho allí narrado, en cuanto asevera haber presenciado en gran parte el procedimiento llevado a cabo por funcionarios policiales para aprehender a un sujeto en un área de la Escuela de Educación de esa Universidad, señalando como tal en la audiencia al acusado allí presente MAIKER J.S.A., además de haber dado respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    También obra para el reforzamiento de esas probanzas, la declaración que dio en la audiencia oral el ciudadano R.F.F.A., quien se identifica como Gerente de Seguridad de la empresa TELCEL de la Región Centro, quien expuso:

    Hay una causa de un secuestro en la fiscalía, la PTJ, realizo una relación de llamada de un numero 0414-0418480, en la cual por la relación de llamadas se hizo una relación de datos filiatorios

    .

    Se dejó constancia que la Fiscal consignó en ese acto en original suscrito por el testigo R.F.F.A. como la relación de llamadas solicitadas a la empresa TELCEL BELL SOUTH.

    La Fiscal interrogó al declarante y este respondió:

    ¿Para la fecha que le solicitan la relación de llamadas que cargo ejercía usted? Gerente de seguridad de TELCEL de la Región Centro. Que tiempo e servicio tenia para ese momento? En valencia 2 años, para el momento que solicitan esta relación de llamadas del CICPC, me emiten un oficio solicitando el nombre de la persona a que pertenece el móvil. Donde se contactó esa relación de llamada. Usted da fe que esa relación de llamadas es fidedignas? Si. Puede indicar el numero de móviles y las fechas, el 0414- 0418480 y 0414-126299, en que fecha fueron tomadas, 01-7-04 hasta el 31-07-04 y del 01-8-04 al 31-8-04 correspondiente a numero 0414-4148480, y del 13-7-06 al 01-8-06 al 31-8-06 del numero 0414-12622999. Podría usted decir el nombre de la persona que suscribió el teléfono de 0414-0418480? A nombre de M.S., N ° C I 14.312.203, con dirección en Calle 103, casa 105 La B.N., y el numero 0414126199, pertenece a Yánez Castellano, C I N° 8.842.611, con Dirección Centro Comercial Galerías Paraíso Nivel 02 LC M25 Av. Páez Urb. El Paraíso Caracas. Usted reconoce la veracidad de esa relación de llamadas y da fe de los datos fidedigno? Si.

    La defensa interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Usted dice que la relación de llamadas es fidedigna, entonces si el acusado ha realizado una llamada en ese periodo y no aparece allí reflejada entonces el acusado miente? Si porque todas las llamadas que se hacen de ese móvil se reflejan si no están reflejadas es por que no hicieron la llamada de ese móvil.

    La jueza presidenta interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Es decir que una persona que haga llamadas, o reciba llamadas mande o recibas mensajes e textos, sea a la misma telefonía u a otra, quedan reflejados en el móvil que las hizo? Si todo se refleja.

    Esa declaración dada por este ciudadano R.F.F.A., en su condición de Gerente de la empresa TELCEL (Hoy notoriamente “MOVISTAR”), de la Región Centro, resulta muy esclarecedora de la procedencia y destino de las llamadas telefónicas hechas para la exigencia de dinero bajo amenazas, así como para demostrar que en todo caso, cualquier llamada o comunicación efectuada entre teléfonos celulares necesariamente queda registrada, siendo que al respecto declaró con mucha claridad y precisión, en la misma forma cuando dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    Ello se refuerza con el contenido del informe que el mismo declarante había emitido y que fue aportado al proceso mediante su previa consignación por el Ministerio Público en copia fotostática al momento de su ofrecimiento, acompañada anexa al escrito de acusación, quedado así su contenido sujeto al control de las partes; y la consignación que hizo de su original durante el debate del juicio, que fue allí incorporado por su lectura parcial y resumen de su contenido, sin objeción alguna de la Defensa, en lo que se relaciona con las antes dichas llamadas de telefonía celular, todo lo cual resulta concordante para apuntalar las declaraciones que, sobre esas llamadas dieron sus receptores o comunicados.

    Del contenido de ese allí ratificado informe, que resulta ser amplio y voluminoso, se extrae lo que aparece parcialmente transcripto en un cuadro que relaciona datos y llamadas, contenido en el capítulo ut supra de este fallo referido al resumen de las pruebas incorporadas, y que ahora se da por reproducido, del que puede destacarse que, del teléfono celular N° 0144148480, allá registrado a nombre de “MAIKE S.C.d.I. Nº 14312203 DIRECCION: CALLE 103, CASA 105 BEGOÑA, NAGUANAGUA”, se efectuaron 15 llamadas (1 el día 22-08-04, 10 el día 10-08-04 y 3 el día 11-08-04), al N° 581127447066, que se corresponde con el que fue señalado como suyo por la víctima D.E.C. (Digitel 0412-2447066), siendo que éste si claramente manifiesta haber recibido esas llamadas del 01441148480, efectuadas por MIKEL, a quien luego señala como tal en la audiencia, o sea el acusado MAIKER J.S.A., lo que se aprecia como incuestionable instrumento que concurre a demostrar la existencia de esas comunicaciones entre el acusado y su víctima, sin que pueda ni siquiera ligeramente suponerse que tal informe no se corresponda con lo que fue la realidad en lo allí registrado, habida cuenta que el antes identificado representante de la empresa que lo emite, de una manera muy terminante, aseveró que en todo caso, cualquier llamada o comunicación efectuada entre teléfonos celulares necesariamente queda registrada en esa empresa.

    Con el mérito de las pruebas testimoniales de la víctima y su padre, declaraciones de funcionarios investigadores y aprehensores, deposición del experto reconocedor de los billetes incautados, empleado de vigilancia de la Universidad de Carabobo, experticia practicada sobre el dinero, declaración e informe escrito sobre llamadas de teléfonos celulares, anteriormente expuestas y libremente apreciadas, en forma racional y crítica, este Tribunal considera que han quedado suficientemente demostrados los hechos que fueron materia de imputación por el Ministerio Público y que han sido objeto del debate judicial, perpetrados en perjuicio del ciudadano D.E.C.H. y atribuidos al acusado MAIKER J.S.A., los cuales se dan por acreditados en los siguientes términos:

  21. - Que el día 2 de Agosto de 2004, el ciudadano D.E.C.H. fue víctima de un secuestro por parte de varios sujetos, uno de ellos mencionado como MICKY e identificado plenamente como el acusado MAIKER J.S.A., quienes en contra de la voluntad de esa víctima y mediante el ejercicio de violencia física lo llevaron a una casa abandonada, donde lo mantuvieron en cautiverio por dos días, exigiéndole personalmente a él y a su padre E.C.G., en llamadas telefónicas, dinero en efectivo a cambio de su libertad; siendo que dicha víctima logró escaparse de la casa donde estaba secuestrado.

  22. - Que el mismo ciudadano D.E.C.H., en fecha 11 de Agosto del año 2004, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano, identificándose como Miki, quien resultó ser el acusado MAIKER J.S.A. y quien junto con otros sujetos en días pasados lo tenían secuestrado, pero logró escaparse, como antes se expuso, solicitándole la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs.200.000) y amenazándolo al decirle que le diera esa plata, a cambio de no matar a su familia y que iba a poner una granada en su negocio e iba a violar a su madre y su esposa; razón por la cual dicha víctima le notificó lo sucedido a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al dinero que le iba a entregar a Miky le sacaron sus respectivas copias; que posteriormente Miky lo volvió a llamar y le dijo que le llevara el dinero al Arco de Bárbula de la Universidad de Carabobo, y que de esa forma su familia y él iban a estar tranquilos, ya que de no hacerlo iba a matar tanto a su familia como a él; que en virtud de lo expuesto, se trasladó al citado lugar en compañía de los funcionarios policiales; que luego Miky lo llamó nuevamente y le dijo que se acercara a la parada de la Universidad, allí tomó el dinero y se fue caminado, siendo posteriormente capturado dicho sujeto por los funcionarios policiales dentro de las instalaciones de esa Universidad.

    Si bien se observa que la prenombrada víctima puso de manifiesto también, que fue despojado de su vehículo y otras pertenencias al momento de ser sometido con violencia y llevado contra su voluntad a un lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, sin embargo ese específico despojo, atentatorio contra su propiedad, no fue expuesto como hecho imputado en la acusación del Ministerio Público y por ello no constituyó objeto del debate probatorio, tampoco fue planteado como materia para una ampliación de la acusación fiscal, por lo que no ha de emitirse pronunciamiento al respecto, ya que este fallo debe guardar congruencia con esa acusación admitida y el respectivo auto de apertura a juicio, sin extenderse a otros hechos, lo que constituiría una censurable ultrapetita.

    -B-

    La demostración de los hechos cometidos en perjuicio del ciudadano P.R.G.P., surge también incuestionable con fundamento en los medios probatorios que a continuación se exponen y aprecian, haciéndose ahora la aclaratoria, en cuanto a que varias de las declaraciones de funcionarios y otras personas aparecen también concurrentes a la demostración de hechos cometidos en perjuicio de la otra víctima, como ya fue expuesto en capítulo anterior, ya que en un solo acto testifical o de otra índole probatoria contienen versiones e informaciones que respectivamente obran en torno a uno y otro hecho, ejecutados en perjuicio de las dos víctimas, puesto que siendo hechos diferentes pero similares se obtuvieron en un mismo procedimiento de investigación y aprehensión.

    Así tenemos que para la acreditación de esos hechos, cometidos contra P.R.G.P., también se exponen y aprecian los siguientes medios probatorios, en lo que a esto concierne:

    La declaración de dicha víctima y testigo directo P.R.G.P., cuando expresó en el juicio oral lo siguiente:

    ”Hace dos años, julio 20, año 2.004, mi negocio estaba en Naguanagua, comercializaba en el frigorífico, vendía carnes, por allá pasó un individuo vendiéndome queso blanco, yo tenía mis propios proveedores, no le voy a comprar queso a más nadie, yo no quise comprar mas nada, me pidió el numero telefónico porque tenia el carro accidentado en la avenida Bolívar, la única ayuda que le ofrecí fue guardarle el queso en mis cavas en mi negocio. Le di el número de teléfono. Volvió luego al negocio para que le comprara queso, yo iba a hacer un depósito en el Banco, me dijo donde estaba el queso, el pasó en un taxi para que me montara, no quise montarme en el taxi, le dije que me iría en mi moto, decidí venirme en una camioneta por puestos, vi la llamada en el celular, aparecía un 04144148480, la llamada decía que era Mickey que era la misma persona que había ido al negocio, cuando me bajo y voy pasando la avenida él estaba esperándome, me saluda y me dicho mira ahí esta la camioneta accidentada con el queso, me dijo el queso está del otro lado de la avenida, bajamos, pasamos era por el Barrio Mañonguito, estaba un individuo, me dio un golpe, al momento salieron cuatro mas, le dieron un armamento, una pistola al individuo que se llamaba Mickey, él me paso raqueta, me quito las tarjetas, la cartera, me obligaron caminar por el río Cabriales, cerca del HS Center, empezó una agonía me dijeron que era un secuestro que iba a morir en ese momento, me obligaron a llamar a mi esposa, le dijeron mentiras, me obligaron a decir mentiras, pedían Bs. 20. millones, que si yo no tenia alguien en quien confiar por qué si no amanecería con las patas palantes, se pusieron en contacto con mi esposa y mi hermano y un amigo personal C.G., llegaron al acuerdo, ya era de noche, C.G. ofreció un cheque de Bs. 10.000.000, se pusieron de acuerdo con mi esposa la entrega de la venta del día del negocio, para la fecha del 22-07-2004 ellos aceptaban la entrega del dinero, el día 22-07-2004 en horas de la mañana, mi hermano había venido de Caracas con un dinero, se iba a hacer entrega del dinero, se habían puesto de acuerdo para la entrega del dinero, en el centro Comercial La Granja, se lo entregó a Mickey en sus propias manos, el día 22-07 no se llevó a cabo la entrega del dinero, parece que alguien le dijo a la PTJ y la PTJ estaba peinando la zona entonces los balandros, Mickey era el que comandaba el grupo y el no estaba, los muchachos me abandonaron, como pude me solté y me quite la capucha, fui rescatado por la PTJ estaba el comisario Liendo, fui torturado, me patearon, no podía caminar, los funcionarios me llevaron a la Comisaría, me dieron patadas por todos lados, me fui de Carabobo, para recuperarme de la situación y ver que hacia con el negocio porque recibía llamadas, decían que iba a matar a mi familia, a mis hijas, porque no había pagado el secuestro, el muchacho que yo tenía estaba muy nervioso, le dije si te vuelven a llamar les das el numero de teléfono que ahora tengo, le di la orden a V.G. encargado del negocio que diera mi numero 0412-8834353, el día 11-08 vuelven a llamar y era el mismo número de donde me llamaba Mickey 04144148480, ya estaba la denuncia, la PTJ tenía la investigación adelantada, cuando recibo la llamada me pide el dinero, le dije que no tenia dinero para pagar, yo quedé endeudado, la PTJ me dice que lo deje en manos de ellos y que negociara la entrega de dinero, conseguí Bs. 300.000, me dijo que aceptaba eso y que tenia que pagarle el dinero, la PTJ le saca copia al dinero y nos fuimos con una comisión, para la entrada de la Universidad, lo llamaba para entregarle el dinero en sus manos, en la entrega de la Universidad de Carabobo, él me dijo voy por el dinero, yo le entrego el dinero, viene gran cantidad de personas él se escapa hacia dentro de la Universidad y personas de seguridad lo retienen allí se lo entregan a la PTJ y de ahí para las Acacias, fui amenazado constantemente, tuve que irme de Carabobo, yo pido que se haga justicia.

    La ciudadana Fiscal interrogó al declarante y éste respondió que antes de esos hechos ocurridos el 20-07-2004 él no conocía a la persona que menciona como Mickey; que su negocio se llamaba Frigorífico El M.I. que estaba ubicado en la Avenida Universidad cruce con calle 190 de Naguanagua; que ese señor Mickey fue al negocio el 20-07-2004, que allí estaban los empleados; que él tenía un Telcel 04144280174; que el teléfono del negocio era 0241-8688261; que él no tenía ninguna relación comercial en absoluto con el ciudadano que menciona como Mickey; que él se trasladó de la dirección del negocio al sitio que mencionó como la heladería por la insistencia que Mickey tenía; que esa era la trampa que tenía para perjudicar su vida y él lo veía como desesperado; que él nunca le dijo que le iba a comprar el queso, si no que se lo podía guardar; que él no sabia que el queso era robado; que ese queso no existía y no lo llegó a ver; que el lugar del robo queda cruzando la calle, del lado de la pasarela que se comunica la avenida Bolívar con el Barrio Mañonguito; que cuando cruzó con el en seguida salieron 4 tipos; que Mickey se puso agresivo, diciendo que si no hacia lo que ellos decían lo iban a matar; que él tenía que aceptar lo que ellos decían; que el que llamaba era Mickey con el mismo teléfono; que decían que lo iba a matar que tenía que conseguir esa plata; que estuvo privado de libertad desde el 21-07-2004 hasta el día 22-07-2004 y le estaban pidiendo Bs. 20.000.000; que eso lo pedía Mickey y se lo pedía a su esposa, a su amigo C.G. y a su hermano; que el sujeto Mickey era el Comandante y quien recibe el dinero; que su esposa le entregó Bs. 1.200.000,00 en efectivo; que también fue despojado de su cartera, tarjetas de crédito y debito y la cedula; que Mickey fue quien le daba cachazos por la cabeza y se lo quitaron, el día Viernes 21; que el rescató su libertad el día 22-07-2004 y que Mickey ya se había ido y lo dejó cuidándolo por dos malandros; que a partir de esas fechas, después del 27, cuando lo rescataron, el recibió llamadas telefónicas y era el mismo sujeto que llamaba y el mismo numero de teléfono; que él recibía las llamadas en el teléfono número 04144148480; que a él despojaron tarjetas y le quitaron dinero, ya que con la tarjeta de debito le quitaron como Bs. 300.000; que el se trasladó a la Universidad de Carabobo para la entrega del dinero y lo hizo entrega del dinero solo él; que había otra víctima que lo conoció el día de ese operativo; que el entregó los Bs. 300.000 a ese señor que está allí (señala al acusado MAIKER J.S.A.); que la persona que en horas de la tarde participó en el robo fue el que está allí (señaló al acusado MAIKER J.S.A.); que el fue víctima de robo, secuestro y torturas, le daban patadas, le metían el arma en la boca y era él (señaló al acusado MAIKER J.S.A.); que ese dinero era para ellos, el grupo de malandros y el exigía los Bs. 20.000.000 para darle su libertad.

    La defensa interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Cuantas veces vio usted al ciudadano? El día 20-07, fueron varias veces el día 20, como tres veces, la primera vez a ofrecer el queso, siempre iba a lo mismo que no podía vender el queso. ¿Que hace usted? Oyendo su insistencia le dije que podía guardarle el queso ya que él no lo podía. ¿Por que se trasladaba? Yo no me trasladé, yo venia a hacer un depósito a un pollero. ¿El insistió? Si. ¿Usted iba a comprar el queso? Yo le dije que se lo podía guardar, yo no le dije que se lo iba a comprar, el queso nunca existió. Creí que tenia el queso en un vehículo, yo me presté para ayudarlo. ¿Por que iba usted hasta allá? El me dijo vamos a ver las condiciones en que está el carro ¿Usted es mecánico? No soy mecánico. ¿Usted acepta ayudar al ciudadano Maiker? Por cuestiones de solidaridad, no tenía la chispa que me estaban llevando al matadero, cuando una persona tiene un objetivo busca la manera de que le crea, yo nunca vi ningún queso. ¿Usted fue obligado a ir? No, yo fui por solidaridad. ¿Le pareció una persona confiable? Me pareció una persona confiable pero no lo fue. ¿Cuando llega al sitio, quien lo apunta? Él salió con una persona, a él le entregan una persona y él se puso agresivo y cambia, me ponen una capucha. ¿Estuvo encapuchado? Me ponen una capucha, él siempre me alzaba la capucha con la pistola, me hablaba y me daba patadas. ¿Lo llaman al negocio? Llamaron al negocio, ellos llamaban diciendo que era Mickey que quería hablar conmigo, que no me escondiera, eso me lo dijo Víctor, yo decidí decirle a Víctor que le diera el numero telefónico. ¿Cuando lo llaman? El día 11-08-2004, ese día llamó varias veces, ese día fue el día que la petejota lo aprehendió. Cuando el estaba llamando estaba yo en petejota. ¿Usted estaba en la Comisaría? Siempre estaba en contacto con la petejota. Ellos saben todo. Ellos hicieron un operativo. ¿Sale de la comisaría con los funcionarios? Sale una comisión, eran varios vehículos. ¿Cuantos carros? Una comisión como cuatro o cinco vehículos, yo iba en uno de ellos. Me dijeron que me quedara allí hasta la ubicación de Mickey, hubo un cruce de llamadas, él me estaba viendo pero yo no lo vi, mira voy para allá, veo que sale corriendo y le cae todo el mundo encima. Le entrego el dinero en un paquete en una bolsa i.B.. 300.000. ¿Que pasa luego? Una multitud de estudiantes, la petejota procede a apresarlo, la seguridad de la Universidad de Carabobo procede a entregarlo. ¿Después usted habla de otra víctima? Si, la conocí en el operativo, la conocí en la comisión que íbamos en la petejota, lo conocí en el bululú de la gente. ¿Lo vio en la Comisaría? Los funcionarios me lo presentaron. En ningún momento yo lo vi.

    La Jueza Presidenta interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Cuando lo llaman reconoce siempre la misma voz? Si, era la misma voz, él se identificaba como Mickey. ¿El dinero lo entrega o lo deposita? Si, se lo entregué en sus manos. ¿Escuchó nombre o apodo de las personas? Era difícil, ellos hablaban un lenguaje que solo ellos entendían. ¿Les vio la cara? No me permitían, él único que vi fue a Mickey. ¿Que otras pertenencias le despojan? El reloj marca seiko, la cartera, me quitaron casi cinco millones de bolívares que iba a depositar al proveedor, las tarjetas de crédito del Banco de Venezuela y la tarjeta de debito del Banco Provincial. ¿Donde fue rescatado? En el momento detrás del HS Center, por el Río Cabriales. ¿Cuando llega al sitio donde presuntamente estaba el queso, había un vehículo? No, no había nada eso era una trampa, solo estaba el individuo en bermudas, a mi me llevan a pie.

    La declaración de la ciudadana YAMARYS DEL C.R.R., quien expuso:

    ”El 21-07-2004, al mediodía se presentó un joven a mi negocio buscando a mi esposo, Pablo, le dije a mi esposo, ellos hablaron, de ahí no supe más, él agarró su camino, Pablo agarró otro, cuando eran las 4:30 me llamó Pablo diciéndome que le buscara dinero que estaba en un negocio importante, al rato me volvió a llamar, trata de buscarme Bs. 5.000.000, busca por lo menos esa cantidad, busqué el dinero, llegamos a Bs. 1.200.000, trata de buscarme los 5 millones, fui al Naranjal le dije a un amigo que me ayudara, le dije que no sabía de Pablo, mi amigo Cástulo llama, no atiende Pablo, contesto otra persona, dijo que mi esposo estaba secuestrado. Les dije que yo no tenía esa cantidad, a medida que pasaban las horas ellos pedían mas dinero, el joven que llamó se llamaba Mickey, me dijo tengo secuestrado a tu esposo, me llamaba a cada rato, que si no le entregaba el dinero me mandaba a mi esposo con las patas pa´lante, le dije no te pongas bruto, no tengo ese dinero, habla con Cástulo, quien le daba un cheque del Banco Provincial, ellos querían efectivo, siguieron llamando, llegaron a un acuerdo conmigo, Mickey llego a un acuerdo conmigo, llegó a la granja. Él aceptó que Cástulo me acompañara a la Avenida, cuando llegue a la Granja, me dijo pasas hasta donde esta EPA. Me decía yo te conozco, cuando llego me llaman Damaris y me dijo soy Mickey, me dijo tranquila es un trabajo que me mandaron a hacer, no te preocupes lo tenemos cerca, me dijo que le iban a comprar comida, o voltees, métete hacia adentro y te digo cuando yo voy a salir. Luego me vine a mi casa, el esa noche me llamó, hasta la primera hora, el hermano de mi esposo viene en camino de Caracas, hubo un momento que frente v al negocio estaba uno, llamaba para que pasa que Pablo me dice cosas, él estaba haciéndole mas le daba y lesiona cumplo Se llama Mickey, luego Pablo me llama y me dice que ya esta liberado, le dije ponme a hablar con Pablo, de ahí no supe mas de él”.

    La ciudadana Fiscal interrogó a la declarante y ésta respondió:

    ¿Usted relató una serie de hechos, donde sucedieron esos hechos, en que lugar específico tuvo contacto con esa persona? El 21-07-2004, en horas del mediodía, vi a esa persona en el Frigorífico el M.I., Avenida Universidad cruce con calle 190. En la noche lo volví a ver para entregarle el dinero que había recabado, lo vi en la Granja, en la noche. Lo vi en el Centro Comercial La Granja. ¿Que hora era? De 10 a 10:30 de la noche. ¿ El estaba solo? En ese momento que negociamos el estaba solo, pero algo me dice que el estaba acompañado porque me decía no te me pongas bruta, yo aquí sola a ese sitio. Me decía yo te estoy siguiendo. ¿La llamada recibida fue a un celular? Fue a un celular, si 0141-4103570, ese era mi numero telefónico. ¿Estas llamadas que usted recibía provenían de que numero? 0414-4148480, con ese teléfono se identificaba Mickey. ¿Usted recibía esas llamadas telefónicas en la misma persona, La última llamada que recibe era de la misma persona apodada Mickey? Si, a las 9:30 de la noche, de ese día. ¿Para encontrarse donde? En el Centro Comercial La Granja. ¿A que hora? De 9:30 a 10 de la noche. Yo creo que él me veía. El me decía que una vez yo le dije yo no te conozco, el me decía yo ti tu te conozco. Si se hubiese llevado prendas me las quita? Qué paso luego? Métete hacia adentro me lo dijo él siguió comunicándose conmigo. Me decía búscame el dinero ¿Para la fecha 22-07-2004 su esposo se mantenía secuestrado? Si, señor. ¿Puede decir el nombre de su esposo? P.R.G.P.. ¿Qué numero de teléfonos celulares tenía su esposo? Él tenía el siguiente número 4280174, cuando ocurrieron esos hechos. ¿Que le decía él? Busca el ese dinero, busca el dinero, me decía palabras obscenos pero porque el lo tenía amenazado. ¿Ese día 21-07 usted recibió amenazas? Si. ¿Cuándo? Al mediodía. ¿En que condiciones físicas estaba su esposo? Cuando el me llama me dice que si estaba Pablo, le dije que si’ se acerca mas, estaba maltratado, llame a una ambulancia para que me ayudadaza a llevarlo. ¿Vio bien a esa persona? Exactamente no se me olvida. El Mickey el que esta allí, esa persona que está allí le hice entrega del dinero. Esa cara no se me olvida. (Señaló al acusado MAIKEL J.S.A.)

    La Defensa interrogó a la declarante y ésta respondió:

    ¿Cuándo el acusado va al negocio a buscar a su esposo, cuántas veces fue? Fue un lunes, un martes y un miércoles, yo solo lo vi el miércoles. ¿Tuvo conversación de él? El estaba en la charcutería, mi hermana me dijo él esta buscando a Pablo, no estaba pendiente. Fue corto el tiempo ¿Qué hablo con él? Si, mi esposo ya lo atendía. ¿Después que el habla con su esposo ellos se van juntos? No se decir, después de eso no los vi mas. ¿Cuando su esposo la llama por primera vez? Después de la primera llamada ¿Cuántas llamadas recibe? Cuando él me llamo, me dijo que era un negocio, me dice voy para allá, estoy en un negocio trata de conseguirme el dinero, me hizo como 10 llamadas. ¿En que momento se entera que el está secuestrado? A las 7:30 de la noche, había hecho varias llamadas, me decía búscame el dinero. Cuando voy a casa de Càstulo todavía no sabía que él estaba secuestrado. Càstulo me dijo tu esposo esta secuestrado. ¿Cuando el señor Càstulo ofrece pagar con un cheque ya sabia que su esposo estaba secuestrado? Exactamente. ¿Puede describir el sitio de la entrega del dinero? Centro Comercial La Granja, por donde esta EPA, todavía estaba abierto, había mucha gente. En la parte donde nos comunicamos no estaba muy alumbrado, la gente estaba allí, era un centro comercial. ¿Como estaba vestida la persona que fue a buscar el dinero? Si, franelilla blanca, pantalón negro y una gorrita blanca. ¿Cuando detienen al acusado, posteriormente, en algún momento va a la Delegación? En ese momento yo no estaba en Carabobo.

    La antes transcriptas declaraciones rendidas por el ciudadano P.R.G.P. y de su esposa YAMARYS DEL C.R.R., el primero como víctima directa y testigo de esos hechos por él narrados y la segunda como testigo de una parte importante de esos mismos hechos, se observan suficientemente claras, precisas y muy coherentes, denotando sinceridad en todos sus dichos y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hicieron del acusado MAIKER J.S.A. allí presente, sin que se encuentre elemento alguno para considerar que hayan estado motivados por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecian como pruebas directas que concurren a acreditar esos hechos y circunstancias que allí narraron, tanto en sus exposiciones iniciales como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que les fueron formuladas.

    Declaraciones esas que se concatenan con las que fueron rendidas por los funcionarios que a continuación se identifican y cuyos testimonios igualmente se aprecian para la demostración de los hechos perpetrados en perjuicio de P.R.G.P..

    El funcionario R.A.R.B., expuso:

    El día 22-7-2004 el jefe de la brigada de robos recibió llamada, que en el sector Mañonguito estaban unos sujetos con una persona amaniatada, por lo que fuimos en comisión para el sitio, no pudiendo darle captura a ninguna persona solo encontrando a una persona que estaba secuestrada

    .

    La Fiscal preguntó y el funcionario respondió:

    ¿Con que otro funcionario fue a ese procedimiento? Si Caruzo Rojas, Rodríguez. En que sitio exacto rescatan a esa persona? En el sector Mañonguito a la altura del río Cabriales. ¿En que condiciones encuentran a la persona? Bastante afectado y mojado por cuanto indicó que lo mantenían en el río. ¿Lo vio golpeado? No percaté ¿A donde lo llevan después de ser rescatado? A la delegación a los fines de tomarle la entrevista? Usted recuerda el nombre de la persona rescatada? Creo que P.R.. ¿Lograron detener alguna persona por estos hechos? No.

    La Jueza Presidenta interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que tiempo tiene de servicio? 14 años, para el momento de los hechos estaba adscrito al departamento de vehículos.

    Este funcionario declarante narró con mucha claridad sobre el conocimiento que tuvo de ese hecho que expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, como fue el rescate de la victima secuestrada P.R.G.P., allí mencionado como “P.R.” y dio certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    El Funcionario A.B.M.P., bajo juramento expuso:

    En el año 2004 22 de julio, estaban laborando , se nos hace un llamado del funcionario F.S. para servir a un llamado para trasladarnos a un sector, en el barrio Mañonguito de Valencia, y que había una persona en cautiverio, por lo general cuando uno llega a ese sector aunque sea en carro particular, la gente se esconde, en eso nos avisan que encontraron a una persona que según estaban en cautiverios, y que el mimo se evadió de los captores, y la persona fue rescatada y trasladada al despacho.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿En comunicación con que otro funcionario realizaron el procedimiento? Con R.R., Serpa, Caruzo, éramos varios. ¿en que sitios exacto fue rescatada esa persona? Bueno uno grupo estábamos resguardando el sector y otros fueron en búsqueda de la persona en cautiverio, y los otros funcionarios fueron quien lo rescatan ¿Pero esos que lo rescatan son funcionario del CICPC? Si también, el resultado al final de la investigación que son los investigadores los que se encargan de ello ¿Entonces usted da fe que se trasladaron el 22-7-2004 a ese sitio? Si ¿Y da fe que hubo una persona rescatada? Si por supuesto.

    La Jueza Presidenta interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que tiempo tiene de servicio? 22 años ¿cual fue su función en la comisión? Como apoyo y resguardo era de contención. ¿Y los otros funcionarios e.d.C.? Si incluso habían unos que estaban prestados a la delegación en colaboración. ¿Cuantos vehículos se trasladaron?. Particulares y de la delegación.

    En esa declaración, observa este Tribunal, dicho funcionario narró con suficiente explicación sobre el conocimiento que tuvo de ese hecho que allí expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, como fue el rescate de la victima secuestrada, lo que se produjo en un lugar enmontado del Barrio Mañonguito de Valencia, siendo que como tal víctima aparece precedentemente identificado el ciudadano P.R.G.P., y además dicho declarante dio certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de ese hecho.

    El Funcionario R.H. ROJAS PÉREZ expuso:

    El 22-7-2004 a las 1:30 de la tarde se recibió llamada a la delegación en donde nos notificaban que el barrio Mañonguito, habían encontrado a una persona maniatada, nos trasladamos a la zona a una vez estando en el sector hicimos y un rastreo y poco después encontramos a una persona que había sido secuestrada por unas personas, por lo que los trasladamos a la delegación para la diligencias correspondientes

    .

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿El procedimiento que usted narró en que sitio fue? En el sector del barrio de Mañonguito, es un a zona enmontada ¿Recuerda la hora? Si de 1:30 a 2:00 de la tarde? Se trasladaron en vehículo particulares o vehículos de cuerpo al que pertenecen? En particulares y en carros de la delegación. ¿Usted recuerda las características de la persona rescatada? Si era blanco, alto, fuerte de cabello negro. ¿Usted pudo observar las condiciones de la persona? Si como sucio y deteriorado. ¿Observó si estaba golpeado, no eso lo iba a diagnosticar el examen forense, para el momento del operativo, que funciones realizaba usted, era jefe de una unidad contra la delincuencia organizada, lograron detener a alguien con ocasión a ese hecho, no.

    La Jueza Presidenta le hizo preguntas y éste funcionario respondió:

    ¿La victima señaló cuantos días tenia en esa condición? Solo dijo que pasó de un día para otro, ustedes fueron el único órgano que llegaron? Bueno si llegó un grupo y nosotros. Que otros órganos llegaron al procedimiento? La policía del estado que prestó colaboración. Cual es el funcionario que llegó a la victima? Los Funcionario Liendo, P.G.. Como era la condición, de la victima, estaba deteriorado, sucio, estaba maniatado? No le puedo decir porque cuando ya yo lo vi estaba suelto, habían civiles, si de la zona, en la investigación dieron con los autores materiales del hecho punible, no sabría decirle, por que ya eso le correspondió al investigador. Que tiempo de servicio tiene? 15 años.

    El Funcionario N.O.P.D., bajo juramento expuso:

    “El 11-8-2004, en horas de la tarde en la Delegación Las Acacias, nos manifiestan que hay un operativo, de una extorsión, nos trasladamos a las inmediaciones de la universidad, observando a las personas que iban a extorsionar, en eso vemos una persona que le entrega en una bolsita a otra donde supuestamente iba el dinero, por lo que por esos elementos nos dio para actuar, y perseguir a esa persona quien se metió las instalaciones de la universidad, y del cual los estudiantes no permitían sacar al ciudadano de las instalaciones.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Cuando fue la aprehensión? El 11-8-06. Cuantos funcionarios eran? Entre 9 y 10. Quien estaba al mando? El sub comisario Hiendo, el jefe de la delegación Las Acacias, Aldama, el inspector J.C., el inspector Orlando, no recuerdo su apellido, P.G., Caruzo, y mi persona entre otros. ¿Usted recuerda el sitio exacto de la aprehensión? El entró a un salón creo que era de computación. ¿Usted observó el momento en que detienen a este ciudadano? Si por supuesto. ¿Que le decomisan? En su partes intimas, un dinero y un trozo de papel donde estaban anotados unos nombres y unos números de teléfonos. ¿Cuantos vehículos se trasladaron el 11-8-04 a realizar el operativo? Como 3 o 4 vehículos. ¿En que sitio estaba usted ubicado? En el lado de la acera de la entrada de la Universidad en sentido hacia el arco, pasando la puerta del portón de la universidad. ¿Usted apreció exactamente el momento en que el sujeto le entregan el dinero? Vi el momento en que le entregan el paquete. ¿Cuantas entregas hubo? Hubo 2, una la entrega un ciudadano que estaba en una parada de autobuses y la otra entrega en la entrada del portón de la universidad. ¿De que se trataba la entrega, era el dinero que estaba entregando el sujeto por la extorsión? ¿Como era la presentación, eran dos bolsas pequeñas marrones como de panadería. ¿Como sabe usted que lo entregado era dinero? Porque al momento de la aprehensión le encontramos el dinero en sus partes intimas. ¿Si el dinero estaba en bolsas como sabe que era una entrega de dinero en efectivo? Porque eso era el dinero que iba a entregar el ciudadano por la extorsión. ¿Quien le hace la revisión corporal al detenido? Creo que el funcionario P.G., ¿Cuando lo detienen a donde lo trasladan? Al comando, pero al salir se presentó una trifulca con los estudiantes de la universidad. ¿Quien tuvo la custodia de las dos entregas? No sabría decirle muy bien, pero supongo que fueron Lamas y Liendo que eran los superiores. ¿Usted vio bien a la persona que detuvo? Si. ¿Está presente en esta sala la persona que usted detuvo ese día? Si. En ese momento señaló al acusado MAIKER J.S.A., allí presente.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Las víctimas salieron con ustedes de la comisaría? Si por supuesto. ¿Si las personas hicieron la entrega a los extorsionadores entonces por que no hicieron inmediatamente la detención? Por que eso no es fácil, no sabíamos quien era la persona y teníamos que verificar y observar todo bien, una vez que realiza la aprehensión se dirigieron todos a la comisaría incluso la victima, el detenido se montó con unos funcionarios a la delegación, y las victimas supongo que tenían que ir para dar su declaración.

    Una de las escabinas interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que le decomisan al sujeto? Creo que 500 mil bolívares y un papel con una nota. ¿Y si eran dos bolsas cuanta plata más le decomisaron? No se por que yo no hice el decomiso, si no otro funcionario. ¿En que carro lo sacan del recinto universitario? No sabría decirle por que no vi.

    La Jueza Presidenta interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Cual fue su función en el operativo? Nos desplegamos y uno observa, mi función era detener a la persona. ¿Entonces donde estaba ubicado usted para poder ver todo lo que observó y realizó la aprehensión? Bueno estaba cerca de la parada. ¿Ustedes tenían conocimiento donde iba a estar la encomienda? Si el jefe nos indicó que era en una bolsa donde iba la plata para que las resguardáramos. ¿Ustedes también sabían la ubicación de la víctima? Si pero ellos se movían y nosotros también. ¿Usted vio a las victimas? Si. Como eran? Uno era de estatura alta y fuerte y otro era de regular tamaño. ¿De que sexo eran las victimas? De sexo masculino. ¿Que hizo el acusado al momento del procedimiento? El salió corriendo hacia la parte de adentro de la universidad, estaba agresivo y decía que era estudiante y los demás estudiantes venían hacia nosotros. ¿Ustedes estaban uniformados? No nosotros no utilizamos uniforme. ¿Se identificaron? Si por supuesto.

    Se observa y aprecia de lo antes transcripto, que este funcionario N.O.P.D. expuso con suficiente explicación todo el conocimiento que tuvo de esos hechos, su participación en el procedimiento de aprehensión llevado a cabo y el resultado obtenido, narrando y dando respuestas muy claras a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones y contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente la autoría del acusado MAIKER J.S.A., quien fue por él señalado como el que fue visto cuando las víctimas, entre ellas el ciudadano P.R.G.P., le entregaron unas bolsas en las inmediaciones de la Universidad de Carabobo e inmediatamente fue detenido dentro de la misma, habiéndosele encontrado esas bolsas ocultas en sus partes íntimas, las cuales contenían dinero en efectivo, testificación y señalamiento que hizo con mucha seguridad y sin dubitación alguna en la Sala de Audiencia del juicio donde dicho acusado se encontraba.

    El funcionario J.G.C.U., expuso:

    “En fecha 11-8-04, en el CICPC Las Acacias, comparecen D.C. y J.R., indicando que eran objeto de una extorsión por parte de un sujeto de nombre Maiker, de inmediato la superioridad nos informa y se conforma la comisión con los distintos funcionario y los superiores que estaban al mando de la comisión, el jefe Liendo acordó que le sitio seria del arco de barbula, las victimas llegaron y se bajaron de sus carros, se colocaron en la parada de la universidad separad una de la otra, y nosotros no colocamos en punto estratégicos para poder ver, yo logré ver por estar en sentido Naguanagua y veo que un sujetó se acerca a una de las victima y la victima le entrega la bolsa con el dinero, en eso los funcionarios salen y el sujeto entra hacia la universidad, y cierran el protón y no nos dejaban entrar, yo vi a p.R. entregar el paquete al sujeto, luego el sujeto es traído por el vigilante y el sujeto indicaba que era estudiante, posteriormente lo revisan y le decomisan un dinero y un papel con una serie de numero, luego al ver los estudiantes esto, se dan cuenta que no era ningún estudiante, por lo que no los entregaron y fue escoltado por nosotros hasta la delación.

    La Fiscal lo interrogó y el funcionario respondió:

    ¿A que hora fue el procedimiento el 11-8-04? Pasada las 2:00 de la tarde, ¿Usted estaba de guardia ese día? No por mi cargo no hago guardia, pero basta que la superioridad solicite la colaboración para enseguida constituimos la comisión. ¿Cuantas victimas eran? 2 personas, D.C. y P.R., y yo veía a señor Ramírez hacer la entrega, usted sabia que en esos paquetes había dinero, después que se le hace la revisión corporal que se le encumbra las bolsas que estaban en sus partes intimas, lo observe desde la parte de afuera, es decir usted logro ver el contenido de lo que había en cada una de las bolsa, si era dinero en efectivo, cuantos vehículos se desplazaron para ese procedimiento, como 3 o 4 vehículos, usted recuerda bien a la persona que resultó detenida ese día, si claro, se encuentra presente en esta sala la persona que resulto detenida ese día, si es el (refiriéndose así al acusado MAIKER J.S.A.).

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Las víctimas llegaron juntas a la delegación? No recuerdo, y al momento de montar el procedimiento las victimas salieron juntas con al comisión, si una víctima iba montada en un vehículo y la otra iba montada en otro vehículo, y los dejamos en el arco de Bárbula. La comisaría tiene una sola entrada y salida? Si. ¿Usted vio el momento de la requisa de la persona que había resultado detenida y es entregada? Cuando se determinó que no era estudiante universitario es que procedieron hacer la revisión corporal, yo lo observé desde el lado de la cerca porque yo estaba del lado de afuera, y vi cuando le sacaron las dos bolsas y un papel con una nota. ¿Que tiempo duro ese procedimiento? de 5 a 10 minutos. mientras el jefe de investigación logró mediar con las personas. ¿Usted es familia del señor castellano? No.

    La Jueza Presidenta preguntó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que tiempo de servicio tiene? 15 años y 8 meses. ¿Usted recuerda el color de las bolsas? Si eran de esas marrones donde se meten lo cachitos y las empanadas. ¿Usted que logró ver la entrega que hizo P.R., a quien le hace la entrega el señor Ramírez? A el (Señalando al acusado allí presente).

    Se observa también, que dicho funcionario expuso con suficiente explicación todo el conocimiento que tuvo de esos hechos, su participación en el procedimiento de aprehensión llevado a cabo y el resultado obtenido, narrando y dando respuestas muy claras a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones y contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente en cuanto afirma haber visto cuando una de las víctimas le hizo entrega de una bolsa a un sujeto y cuando al ser detenido éste y le fue efectuada una revisión corporal, se le encontraron dos bolsas en sus partes íntimas, contentiva de Quinientos Mil Bolívares en efectivo, señalando como tal sujeto en esa audiencia del juicio al allí presente acusado MAIKER J.S.A., siendo que, si bien no identifica dicho funcionario aprehensor en esa declaración a cuál de las víctimas fue que vio haciendo la entrega, de los demás elementos probatorios se desprende que una de ellas fue el ciudadano P.R.G.P. y es obvio que una parte del dinero que el aprehendido tenía en su poder fue el que dicha víctima le entregó dentro de una de las bolsas.

    El Funcionario D.R.P.G., expuso:

    En el mes de agosto de 2004, llego una persona con denuncia de extorsión, se la recibimos, y nos constituimos en una comisión y nos trasladamos al sector, en compañía de los jefes y otros funcionarios, nos fuimos en 3 o 4 carros, nos colocamos en punto estratégico, y en eso veo a una persona que se le acerca a la víctima y la víctima hace la entrega, en eso perseguimos al sujeto quien se metió hacia las instalaciones de la universidad a un salón que parecía un laboratorio de computación, y fue donde practicamos la detención

    .

    La fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Recuerda la cantidad de funcionario que estaban en el procedimiento? Entre 8 o 9 funcionarios. ¿Todos eran funcionario policiales? Si claro todos eran de la delegación Las Acacias. ¿Usted vio el momento de la detención del sujeto? Sí. ¿Quien le hizo la revisión corporal al sujeto? Mi persona y el funcionario Palma. ¿Que le incautaron al sujeto? Dos bolsas de papel que tenía dinero en efectivo ¿Además de ese decomiso que más le decomisaron? Solo el dinero. ¿Usted vio a las víctimas del procedimiento? La que realizó la denuncia que era la que iba a entregar el dinero. ¿Es decir, usted vio una sola entrega? Sí. ¿Usted puede decir las características de la víctima? De tamaño regular, robusto, blanco, no recuerdo el nombre. ¿Después del procedimiento que hicieron? Nos fuimos a Las Acacias. ¿Que pasó con el dinero? Está en calidad de depósito en Las Acacias ¿Usted recuerda a la persona que detuvo con sus características ese día? A groso modo. ¿Se encuentra presente la persona que resultó detenida ese día? Si el (refiriéndose así acusado MAIKER S.A., a quien de esa forma señaló).

    La defensa preguntó y el funcionario respondió:

    ¿A cuantas personas la víctima hace entrega? A una sola persona. ¿Usted dijo que hizo la requisa? Sí. ¿En que parte le hacen la requisa? En la parte de afuera del salón donde él estaba.

    La Jueza Presidenta preguntó y el funcionario respondió:

    ¿Explique exactamente el sitio donde realizan la requisa el acusado? Dentro del salón, el salón tiene una división de tabiquería y hay una como una ventana, lo sacamos del salón y lo revisamos. ¿Quienes estaban presentes? Palama, Aldama, y Ochoa. ¿De la ubicación de ese salón, se puede observar la parte externa? No creo que no. ¿Cuando ustedes salen con el sujeto, hubo otra parada donde requisan al sujeto? Bueno cuando lo sacamos del salón se lo entregamos a oto funcionario. ¿Y el dinero a quien se lo entregó?: Yo se lo entregué a Palma, pero no se a quien se le entregó él, supongo que al superior.

    Este funcionario policial al rendir la antes transcripta declaración, también narró con explicación suficiente todo el conocimiento que tuvo de esos hechos que expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, en cuanto a la entrega que una de las víctimas le hizo de una bolsa al sujeto que posteriormente fue detenido dentro de la Universidad de Carabobo y en cuanto a que éste tenía en su poder dos bolsas que contenían dinero en efectivo, dando indubitables respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí atestado, siendo que, como igualmente se observó para la precedente declaración, si bien no identifica este funcionario aprehensor en esa declaración cuál de las víctimas fue que hizo la entrega por él observada, de los demás elementos probatorios se desprende que una de ellas fue el ciudadano P.R.G.P. y es obvio que una parte del dinero que el aprehendido tenía en su poder fue el que dicha víctima le entregó dentro de una de las bolsas.

    El Funcionario J.A.A.R., expuso:

    ”Yo practiqué una inspección en la empresa TelCel, relacionada con un numero telefónico, nos entrevistamos con el jefe de seguridad, nos aportan los datos del ciudadano Maiker S.A., a quien le pertenecía la línea. Practicamos la detención del ciudadano cuando iba a ejecutar el secuestro de un ciudadano. Le iba a quitar el dinero a uno de los ciudadanos y a otro le quita una bolsa. La detención se practicó en la Universidad de Carabobo, en sus partes íntimas se le decomiso un dinero, igualmente se le quita una lista con números telefónicos”.

    La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Hizo referencia a dos participaciones que tuvo en la presente investigación, respecto al número telefónico? Me documente antes de venir a esta audiencia el número es 414-4143480. Da fe de eso, se lo aseguraron en la compañía? Correcto, Maiker Sánchez es a quien pertenece el número telefónico, doy fe de ello. Puede manifestar si la detención la practicó usted solo o en comisión? Era una comisión, estaba integrada por F.Z., J.A., N.P., J.C., otros que se me escapan, O.T. también andaba, adscritos a la Sub Delegación Las Acacias. Fecha del procedimiento? 11-08-2004. Que le incautan al ciudadano? Dinero en efectivo, dinero de varias denominaciones. Que motiva el traslado de la comisión? Dos ciudadanos denunciaron que eran objetos de extorsión y que los mismos habían sido victima del delito de secuestro, las dos personas se presentaron y ellos anteriormente habían sido victimas del delito de secuestro. Cuando se trasladan a ese sitio estaban las víctimas? Ellos estaban allí porque el ciudadano los citó para la entrega del dinero en ese sitio. Para el momento de la detención de Maiker Sánchez? Se trasladan a bordo de que vehículo? De un vehículo particular, en las instalaciones de esa casa de estudios no puede haber vehículo oficial. Que actitud toma el ciudadano? El emprendió veloz huida hacia las instalaciones de la casa de estudios, colándose entre los estudiantes. Lograron incautarle arma de fuego? No. Le incautan teléfono celular? No me recuerdo. Cuando se detiene a una persona, se solicita información a SIPOL. Lograron comunicarse con SIPOL? Si, el ciudadano presenta un registro por el delito de Hurto.

    La Defensa interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Que participación tuvo en el proceso? La participación mía en fue en la captura yo no trabajaba ese caso. Como tienen conocimiento que el señor David estaría presente? Fue un operativo coordinado. Que es una estática? Cuando se monta una vigilancia en un sitio fijo. En el momento de la captura, tienen a las víctimas vigiladas, rodean al sospechoso, tienen identificado al sospechoso? No, nosotros no lo conocemos, no sabíamos quien era la persona, esperábamos que la persona quitara el dinero. A quien le quitan el primero el dinero? No recuerdo. A quien le quitan primero el dinero, para la segunda persona ya tienen identificada a la persona, por qué se les escapa? La casa de estudios es muy amplia, él no estaba rodeado, estábamos a distancia. En el momento de la captura es rodeada por estudiantes? Correcto. Sí, los estudiantes nos lo quitaron, seguridad de la Universidad nos lo entrega. Llega una furgoneta para la entrega del detenido? No, estábamos en vehículo particular. Por que los estudiantes se lo quitan? Dinero en efectivo en sus partes intimas. Que otra cosa le consiguen? Una hoja donde estaban números telefónicos, un trozo de papel. Que funcionario de la Universidad interviene? Yo no lo conozco, hicieron acto de presencia pero no conocemos a los funcionarios. Que tiempo tardan? Poco tiempo 10 15 minutos. Cuando llegan a la Comisaría que hace usted? Una vez que la persona es aprehendida se notifica al Fiscal, se hace su acta y se remite al Ministerio público. Se le consigue celular en su poder? No recuerdo, hubo trifulca con los estudiantes, yo no suscribí el acta policial.

    El Tribunal interrogó al funcionario y éste respondió:

    ¿Diga nombre del Jefe de la Comisión? Sub Comisario Fernando, F.Z. era el Coordinador. Que función tuvo usted? Vigilar la parte del frente de la Universidad de Carabobo. Diga el nombre de la facultad? No recuerdo la Facultad, es donde está el arco, cuando se agarra la vía de servicio, donde hay una parada de busetas, hay unos monederos en la puerta principal. Recuerda la ubicación de los otros funcionarios? Estaban unos funcionarios en la parada de busetas, no recuerdo los nombres, en la parte de los monederos Orlando escobar en vehículo fiesta y Castellanos estaba por los lados de la parada, todos estábamos divididos en una sola calle. Donde estaban las víctimas? Uno cerca del monedero y otro a cierta distancia. No recuerdo los nombre de las víctimas. No recuerdo la ubicación de las victimas. Cuantos vehículos estaban? Tres vehículos particulares. Ninguno con el logotipo del Cuerpo? No, ninguno, el ciudadano fue trasladado en una burbuja perteneciente a la Universidad. Quien hace la entrega de una bolsa, en que sitio encontraron lo que la víctima entregó? Debajo del pantalón, en la parte de la cintura y la pelvis. En una bolsa de papel marrón. Hay había Bs. 500.000 en efectivo. A el lo saca de adentro un funcionario?. No recuerdo quien lo sacó porque yo me quedé hablando con las personas del centro de Estudiantes. Cuando se lo llevan detenido, donde estaban las víctimas? Cuando se hace el operativo las víctimas salen y son resguardadas por otros funcionarios. Hora? En horas de la tarde, era temprano”.

    Mucha pertinencia y certidumbre se observa en lo que este funcionario declarante narró sobre el conocimiento que tuvo de esos hechos que expuso, su participación en el procedimiento llevado a cabo y el resultado obtenido, y al dar certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, especialmente en cuanto a lo que constató en inspección por él practicada en la empresa TELCEL, sobre la procedencia y destino de de las llamadas telefónicas hechas y relacionadas con el hecho de que fue víctima D.E.C.H., por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado, lo que se concatena a lo que más adelante se expone y aprecia, sobre lo declarado por el ciudadano R.F.F.A., representante de la empresa TELCEL CENTRO y el informe emitido al respecto, relacionado con dichas llamadas telefónicas.

    El Funcionario A.J.N., además actuando como experto adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, al ponérsele de manifiesto la Experticia Nro. 9700-066-515 de fecha 11-08-2004, expuso:

    ”Reconozco la experticia que se me pone de manifiesto, Es un reconocimiento de fecha 11-08-2004, realizado a la cantidad de Bs. 500.000,00 en papel moneda el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal, distribuido de la siguiente manera cinco (5) billetes de la denominación de Bs. 50.000,00; 7 billetes de la denominación de de Bs. 20.000,00 y 11 billetes de la denominación Bs. 10.000, 00”.

    La ciudadana Fiscal interrogó al funcionario experto y éste respondió:

    ¿Cuando Usted hace ese reconocimiento, que funciones desempeñaba? Desde hace 14 años siempre he estado adscrito como experto al área técnica, me fue solicitada por la Sala de Sustanciación ese reconocimiento, voy al expediente, verifico la Planilla de Cadena de Custodia que me indica a que le voy a hacer el reconocimiento, voy a la Sala de objetos recuperados, ellos me dan el dinero embalado y etiquetado. Usted se traslada a la sala de sustanciación? Ellos me dan el oficio para que realice ese reconocimiento, ahí me indican el numero del expediente, buscamos el expediente, ahí esta la copia de la cadena de custodia, me indica la cantidad especificada y donde se encuentra la misma, voy a la sala de objetos recuperados, ellos me dan el dinero, voy a la sala técnica que es donde se realiza el informe una vez realizado se regresa el dinero a la sala de objetos recuperados. Allí, en los Conmemorativos de la experticia es donde se refleja el expediente y el delito, en el renglón de los conmemorativos. No hay lugar a dudas, la experticia que le hizo al dinero Yo confió que es así porque me están dando el dinero y coincide con la planilla. Usted formo parte de esa cadena de custodia? Claro que si. El estado y uso de ese dinero? No estaba ninguno que estaba roto, por eso dijimos que esta en buen estado de uso. El dinero era de moneda nacional? Si era de moneda nacional.

    La Defensa interrogó al experto y éste respondió:

    ¿A quien se le consiguió ese dinero? Usted recibe 23 billetes, eso es lo que yo capto? Eso es lo que yo dejo constancia en mi experticia.

    El Tribunal interrogó al experto y éste respondió:

    ¿Señale el Número relacionado con el expediente llevado por el C. I. C. P. C.? El expediente es G-777.620, el cual se instruye por uno de los delitos contra la Propiedad, la Sala de Sustanciación, me refiere el Jefe de Sala. Otra pregunta: Puede explicar, cómo es el procedimiento? En el despacho, el expediente se instruye por las Acacias, se ordena por fecha y hora de lo que se realiza, el investigador que lleva el caso le llega el momento de que hay que insertada la experticia del dinero, se solicita al área técnica quieren que se deje constancia el sumariador elabora el informe solicitando al área técnica que se le practica una experticia. Así como lo hice yo lo ha podido hacer otro, teniendo yo el oficio voy al conmemorativo, lo que me indican el expediente, reviso el expediente busco el folio que me indica la cadena de custodia y uno va a la Sala de Objetos recuperados, nos indica la Planilla que nos remite el número, con el número de Oficio. Señale el Numero? Ahí en este caso solo indica, solo el número del expediente del C. I. C. P. C. el cual es G-777.620, con eso yo voy al expediente. Se examinan las piezas, que están debidamente embaladas tal como se encontraba el dinero objeto de la experticia. En que estado estaba el dinero objeto de la experticia? en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal Cuanto era? cantidad de Bs. 500.000,00 en papel moneda el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal, distribuido de la siguiente manera cinco (5) billetes de la denominación de Bs. 50.000,00; 7 billetes de la denominación de de Bs. 20.000,00 y 11 billetes de la denominación Bs. 10.000, 00. De esa cantidad ustedes la empaquetan y luego que hacen con ella? La dejamos en la Sala de Objetos recuperados. Que método se utiliza para la experticia? Solamente se usa la lámpara de Wolf, que indica la filigrana, la fluorescencia del papel y el sello de seguridad y con ello se señala que es de aparente curso legal. Otra pregunta: Ese método utilizado puede indicar la falsedad o autenticidad del billete? Exacto, si se puede determinar si el billete es falso o no. Por cuanto el funcionario esta de guardia, éste se retira y se prescinde de su firma.

    La antes transcripta deposición de este funcionario experto y declarante del juicio, donde ratificó la experticia que se le puso de manifiesto, practicada sobre los billetes que fueron fotocopiados y utilizados por la víctima para pagar la exigencia de dinero que bajo amenazas se le hizo, y donde dio certeras respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, es apreciada por este Tribunal como prueba concurrente a la demostración de lo allí testificado, especialmente en cuanto a las allí descritas características de esos billetes por el examinados, siendo concordante con el contenido del informe pericial suscrito por el mismo funcionario experto A.N., bajo el Nro. 9700-066515, de fecha 11-08-04 el cual fue leído en la audiencia del mismo debate, en donde se describe dicho dinero como la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: Cinco (5) Billetes de la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo); Siete (7) Billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo); y Once (11) Billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo)” ; y en donde se dictamina que son piezas en papel moneda y se aprecian en regular estado de uso y conservación y de aparente curso legal.

    Peritación ésta que, aunada a la declaración del experto que la suscribe y de los funcionarios que depusieron sobre la incautación de ese dinero en poder del acusado al momento de su detención, demuestra de una manera auténtica e incontrastable la existencia de ese dinero incautado y sus allí expresadas características, montante a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) de aparente curso legal, tomando en cuenta la capacidad técnica policial que para ello denota tener dicho funcionario experto, determinando este Tribunal que parte del mismo dinero se corresponde con lo que fue entregado por la víctima P.R.G.P., ya que éste aseveró que e.T.M.B. (Bs. 300.000,00).

    La versión dada por los funcionarios aprehensores, sobre la detención del acusado dentro de las instalaciones de la Universidad de Carabobo, se refuerza en gran parte con lo declarado por el ciudadano JOSÉ L, CONDE SUMOSA, quien formaba parte del personal de vigilancia de dicha Universidad y quien al respecto expuso:

    El día 11-8-2004, estaba yo en la Facultad de Educación de l UC, en sonde veo un grupo de persona correr, vamos a ver que sucedía, y cuando llegamos al departamento de computación veo un grupo de bachilleres tratando de impedir la entrada, pregunto que pasa y uno de los vigilante me dice que estaban verificando de una persona si estudiaba, y en eso estaban unos funcionarios del CICPC; y prestamos la colaboración posible y a pesar del inconveniente de los bachilleres ya esta persona decía que era estudiante, así como habían otros estudiantes que colaboraban con ,los funcionario, luego se detiene a la persona y trasladado en nuestros vehículos, incluso dentro del recinto habían unos funcionario que pedían la aprehensión de la persona y luego fue trasladado a la comisaría las acacias

    .

    La Fiscal interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿A que hora fueron esos hechos? A las 2:30 de a tarde. ¿En que área de universidad fue aprehendido? En el departamento de computación de la Facultad de Educación. ¿Al momento que ocurren los hechos usted estaba solo o acompañado? Acompañado de otros vigilantes ¿Que función específica desarrollaba usted para ese momento? Supervisor de seguridad de la Universidad. ¿Cuantas personas o funcionarios penetraron al área donde estaba el sujeto? Como 3 o 4 funcionarios. ¿Usted logró ver el rostro de la persona que fue aprehendida esa tarde? Si por supuesto. ¿Puede decir al tribunal si esa persona está presente en esta sala? Si se encuentra es él (señalando al acusado).

    La Defensa interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿A que hora fueron los hechos? Entre 2:30 y 3:00 de la tarde ¿Cuanto duro el procedimiento? De 1:30 a 2:00 horas. ¿Donde fue traslada la persona? Bueno se traslado en el vehículo de la universidad.

    Una de las Escabinas preguntó al declarante y éste respondió:

    ¿Usted logró ver si lo golpearon los funcionarios policiales? No logré ver. ¿Quienes llegaron primero ustedes o los funcionarios policiales? Los funcionarios policiales. ¿Cuando usted llega al sitio, ya estaban los funcionarios en el sitio? Ya estaban los funcionario y los estudiantes estaban afuera? Su intervención era tratar de evitar que los estudiantes no intervinieran? Bueno si tratar de evitar que los estudiantes interrumpieran la función de los funcionarios y evitar que llegaran los encapuchados. ¿Usted llegó escuchar algo que dijera el acusado? No para nada. ¿Como era la actitud del acusado? Estaba tranquilo.

    Este ciudadano, quien se identificó como Supervisor de Seguridad de la Universidad de Carabobo, expuso convincentemente el conocimiento que tuvo de ese hecho allí narrado, en cuanto asevera haber presenciado en gran parte el procedimiento llevado a cabo por funcionarios policiales para aprehender a un sujeto en un área de la Escuela de Educación de esa Universidad, señalando como tal en esa audiencia del juicio al acusado allí presente MAIKER J.S.A., además de haber dado respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    También resulta importante para la acreditación en parte de los hechos de que fue víctima el ciudadano P.R.G.P., la testificación dada por el ciudadano R.F.F.A., representante de la empresa TELCEL CENTRO y quien se identificó como Gerente de Seguridad, cuando expuso:

    Hay una causa de un secuestro en la fiscalía, la PTJ, realizo una relación de llamada de un numero 0414-0418480, en la cual por la relación de llamadas se hizo una relación de datos filiatorios

    .

    Se dejó constancia que la Fiscal consignó en ese acto en original suscrito por el testigo R.F.F.A. como la relación de llamadas solicitadas a la empresa TELCEL.

    La Fiscal interrogó al declarante y este respondió:

    ¿Para la fecha que le solicitan la relación de llamadas que cargo ejercía usted? Gerente de seguridad de TELCEL de la Región Centro. Que tiempo e servicio tenia para ese momento? En valencia 2 años, para el momento que solicitan esta relación de llamadas del CICPC, me emiten un oficio solicitando el nombre de la persona a que pertenece el móvil. Donde se contactó esa relación de llamada. Usted da fe que esa relación de llamadas es fidedignas? Si. Puede indicar el numero de móviles y las fechas, el 0414- 0418480 y 0414-126299, en que fecha fueron tomadas, 01-7-04 hasta el 31-07-04 y del 01-8-04 al 31-8-04 correspondiente a numero 0414-4148480, y del 13-7-06 al 01-8-06 al 31-8-06 del numero 0414-12622999. Podría usted decir el nombre de la persona que suscribió el teléfono de 0414-0418480? A nombre de M.S., N ° C I 14.312.203, con dirección en Calle 103, casa 105 La B.N., y el numero 0414126199, pertenece a Yánez Castellano, C I N° 8.842.611, con Dirección Centro Comercial Galerías Paraíso Nivel 02 LC M25 Av. Páez Urb. El Paraíso Caracas. Usted reconoce la veracidad de esa relación de llamadas y da fe de los datos fidedigno? Si.

    La defensa interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Usted dice que la relación de llamadas es fidedigna, entonces si el acusado ha realizado una llamada en ese periodo y no aparece allí reflejada entonces el acusado miente? Si porque todas las llamadas que se hacen de ese móvil se reflejan si no están reflejadas es por que no hicieron la llamada de ese móvil.

    La jueza presidenta interrogó al declarante y éste respondió:

    ¿Es decir que una persona que haga llamadas, o reciba llamadas mande o recibas mensajes e textos, sea a la misma telefonía u a otra, quedan reflejados en el móvil que las hizo? Si todo se refleja.

    Esa declaración dada por este ciudadano R.F.F.A., en su condición de Gerente de la empresa TELCEL (Hoy notoriamente “MOVISTAR”), de la Región Centro, resulta muy esclarecedora de la procedencia y destino de las llamadas telefónicas hechas para la exigencia de dinero bajo amenazas, así como para demostrar que en todo caso, cualquier llamada o comunicación efectuada entre teléfonos celulares necesariamente queda registrada, siendo que al respecto declaró con mucha seguridad y precisión, en la misma forma cuando dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado.

    Ello se soporta documentalmente con el contenido del informe que el mismo declarante había emitido y que fue aportado al proceso mediante su previa consignación por el Ministerio Público en copia fotostática al momento de su ofrecimiento, acompañada anexa al escrito de acusación; quedando su contenido desde ese momento expuesto al control de las partes, sin objeción por la Defensa, y la consignación que hizo de su original durante el debate del juicio, que fue allí incorporado por su lectura parcial y resumen de su contenido en lo que se relaciona con las antes dichas llamadas de telefonía celular, consentido ello por las partes, todo lo cual resulta concordante para apuntalar las declaraciones que, sobre esas llamadas dieron sus receptores o comunicados.

    Del contenido de ese allí ratificado informe, que resulta ser amplio y voluminoso, expresamente ratificado en la audiencia por el antes nombrado ciudadano que lo suscribió y que debe tenerse como información veraz e incuestionable, al no existir elementos que lo desvirtúen, se extrae lo que aparece parcialmente transcripto en el capítulo de este fallo referido al resumen de las pruebas incorporadas y que ahora se da por reproducido, del que puede destacarse que, del teléfono celular N° 0144148480, allá registrado a nombre de “MAIKE S.C.d.I. Nº 14312203 DIRECCION: CALLE 103, CASA 105 BEGOÑA, NAGUANAGUA”, entre tantas llamadas, se efectuaron dos el día 21-07, hacia el allí asentado como 58144280174, siendo que la víctima P.R.G.P. y su esposa YAMARIS DEL C.R.R. manifestaron que las llamadas provenían de un teléfono celular 04144148080 (el registrado a nombre de “MIKE SANCHEZ”) y que el primero, además del que identifica como suyo, tenía otro con el N° 144280174, o sea el indicado en dicho informe como receptor de dos llamadas provenientes de aquel, lo que refuerza esas declaraciones dadas por la víctima y su esposa, cuando afirman haberse recibido esas llamadas telefónicas de quien se identificaba como MIKEY, a quien luego vieron personalmente, el primero al momento de haber sido sometido con violencia y amenazas por ese y otros sujetos, y la segunda cuando fue al Centro Comercial La Granja para entregarle el dinero que exigió con amenazas, siendo señalado como tal por ambos en la audiencia del juicio, o sea el acusado MAIKER J.S.A..

    Así pues, con el mérito de las pruebas testimoniales de la víctima y su esposa, declaraciones de funcionarios investigadores y aprehensores, deposición del experto reconocedor de los billetes incautados, empleado de vigilancia de la Universidad de Carabobo, experticia practicada sobre el dinero, declaración e informe escrito sobre llamadas de teléfonos celulares, anteriormente expuesto y libremente apreciado en forma racional y crítica, este Tribunal considera que han quedado suficientemente demostrados los hechos que han sido materia de imputación por el Ministerio Público y que han sido objeto del debate judicial, perpetrados en perjuicio del ciudadano P.R.G.P. y atribuidos al acusado MAIKER J.S.A., los cuales se dan por acreditados en los siguientes términos:

  23. - Que el 20 de julio de 2004 se presentó al negocio del ciudadano P.R.G.P., de nombre Frigorífico El M.D., un sujeto ofreciéndole en venta un queso blanco, a lo cual le respondió que no estaba interesado, pero el mismo oferente seguía insistiendo, razón por la cual le dio su número telefónico (0414-4280174); que luego de ello el sujeto se fue y le dijo que lo llamaría; que el 21-07-2004, recibió tres llamadas telefónicas de parte del sujeto, quien le insistía en la referida venta, acordando ambos que se verían en su negocio, llegando el sujeto en un taxi y convidándolo a que subiera al vehículo, pero que el le dijo al sujeto que no subiría al vehículo y al final se fue en una Unidad de Transporte Público. Que en vista que no llegaba, el sujeto lo llamó a su teléfono celular, y posteriormente al llegar a la Heladería 4-D observó que el mismo estaba esperándolo, y le manifestó que el queso para la venta se encontraba después de una pasarela; que el sujeto lo comenzó a guiar y al llegar se percató que se encontraba un muchacho en bermudas sentado en un muro y cuando se acercó el sujeto que estaba sentado le sacó un arma de fuego y lo despojó de sus pertenencias; que en ese momento pensó que dicho sujeto los estaba atracando a ambos, percatándose que al sujeto que lo acompañaba no le quitó nada.

  24. - Que luego haber ocurrido el anterior hecho, en ese instante salieron cuatro sujetos más abalanzándosele uno de ellos sobre él y colocándole una capucha en su cabeza, lo revisaron y lo obligaron a caminar por un río y luego lo desviaron por un monte y lo amenazaban con pistolas y al anochecer el grupo de personas se duplicó (entre ocho y diez personas), y le decían que si no le entregaban veinte millones de Bolívares lo iban a matar; entre quienes se encontraba el hoy acusado MAIKER J.S.A., que asimismo lo obligaron a darle las claves de sus tarjetas de débito, saliendo un grupo de ellos a retirar el dinero y al regresar los sujetos le comunicaron que con quien podría hablar para “negociar su libertad”, respondiéndole que el tenía a un hermano en Caracas que podía ayudarlo; que en virtud de ello, los sujetos le permitieron llamar a su hermano desde su teléfono celular, a quien luego de decirle lo que acontecía a su hermano le dijo que por la hora era difícil conseguir el dinero; que los sujetos le quitaron el teléfono y hablaron con su hermano, y ellos no aceptaron que viniese de Caracas a entregar el dinero, diciendo los sujetos que llamara a su esposa y al llamarla se le dijo que ubicara a su amigo de nombre C.G., para que ambos lograran solventar la situación; que en virtud de que su amigo no poseía dinero en efectivo y les ofreció un cheque para hacerlo efectivo el día 22-07-04, no aceptaron los sujetos la proposición, acordando que su esposa les entregaría el dinero de las ventas que efectuaría en su negocio; que en la misma fecha 22-07-04 se dirigió nuevamente al negocio el mismo sujeto, que había ido el día anterior para ofrecer un negocio para la venta de un queso, o sea el acusado MAIKER J.S.A., en busca del dinero tal como fue acordado y luego de haberlo recibido, se trasladó al lugar donde él se encontraba siendo obligado a trasladarse a otro lugar donde lo mantuvieron amarrado y amordazado todo el día y al escuchar unas voces que no eran las de los sujetos que lo mantenía en cautiverio, comenzó a gritar y como pudo se zafó, llegando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes los rescataron.

  25. - Que en la misma forma el ciudadano P.R.G.P. recibió llamadas telefónicas en varias oportunidades del N° 04144148480, de un ciudadano que decía llamarse MIKI, quien resultó ser el acusado MAIKER J.S.A., exigiéndole cierta cantidad de dinero y que de no cumplir dicho sujeto arremetería en contra de su persona y familiares, pactando como lugar de encuentro para hacer la entrega del dinero la entrada de la Escuela de Educación de la Universidad de Carabobo, donde dicho sujeto fue aprehendido y llevado a la Sub-delegación Las Acacias del C.I.C.P.C., quedando identificado como MAIKER J.S.A..

    En cuanto a las declaraciones que durante el juicio rindió el acusado MAIKER J.S.A., en donde entre otras cosas reiteradamente manifestó no haber tenido participación consciente en esos hechos delictivos que se le atribuyen, dando versiones opuestas a lo que suficientemente surge demostrado con el abundante acervo probatorio incorporado al debate del juicio y que en esta sentencia ha sido expuesto y debidamente apreciado, este Tribunal no le da credibilidad a sus dichos pretendidamente exculpatorios, que son contundentemente desvirtuados por el mérito de las abundantes declaraciones y señalamientos que anteriormente fueron estimados en su contra.

    Se entiende que esas inconsistentes e insustentadas versiones de dicho acusado, en lo que fueron negadoras de su responsabilidad en esos hechos, son una manera muy legítima de no reconocer culpabilidad y defenderse de esa forma frente a las imputaciones de la acusación, habiéndosele garantizado en un debido proceso su derecho a la Defensa, el acceso a las pruebas, el control y contradicción sobre las mismas, la oportunidad suficiente para aportar elementos y alegatos en su favor, así como el respeto por su derecho a ser tratado como inocente durante todo el proceso, ante la presunción constitucional y legal que lo ha amparado.

    En todo caso, sí obra indiciariamente comprometedor en su contra, su reconocimiento libre y voluntario, expresado en sus declaraciones dadas durante el juicio, de haber estado presente en lugares donde se realizaron los hechos ejecutados en perjuicio de ambas víctimas y a los momentos en que éstos se llevaron a cabo, admitiendo conocer con anterioridad a esos dos ciudadanos: D.E.C.H. y P.R.G.P., así como haberles ofrecido en venta objetos robados, en momentos diferentes, habiendo el primero dicho que MAIKER le ofreció un televisor y expresando este mismo acusado que le ofreció un queso al segundo -que nunca existió y reconociendo incluso que de esa manera quiso ganarse un dinero fácilmente-, por lo cual, ante el interés por ellos finalmente demostrado en tales cosas, pudo lograr con evidente engaño -así lo estima este tribunal-, que ellos se llegaran hasta los respectivos lugares donde fueron sorprendidos, amenazados, atacados violentamente, agredidos, despojados de pertenencias, amarrados y luego llevados a un lugar donde fueron sometidos contra su voluntad a una situación de cautiverio que duró dos días, con exigencia a ellos mismos y familiares, de dinero como precio para su liberación, donde actuaron también otros sujetos, admitiendo MAIKER J.S.A. que conocía a uno de ellos como “el gocho” y que pensó que todos esos sujetos eran sus amigos, ya que al preguntársele sobre este particular, contestó: “Eso pensé, si hubiera sabido”, con lo que en cierta forma admite así haberlos conocido y tratado como tales amigos, aunque haya negado lo que con la otras abundantes pruebas lo compromete seriamente como copaticipante de todos esos hechos.

    Muy propio todo ello de quien, a través de un similar modus operandi, hábilmente logra atraer con ofertas engañosas a sus víctimas hasta el sitio previamente escogido como teatro de las acciones delictivas concertadas entre él y los demás malhechores.

    -IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esos antes descritos y acreditados hechos, que fueron imputados en la acusación, determinados en el auto de apertura a juicio y allí jurídicamente calificados, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fueron objetos del debate oral, a criterio de la suscrita Jueza Profesional, configuraron los siguientes delitos:

  1. - SECUESTRO, cometido por el acusado MAIKER J.S.A., en perjuicio del ciudadano D.E.C.H., previsto en el artículo 462 del Código Penal, vigente para ese momento, que contempla la pena de PRESIDIO DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS para todo el que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que ésta indique, aun cuando no consiga su intento.

    Ello porque, como quedó antes acreditado, el acusado MAIKER J.S.A., junto con otros sujetos secuestró a dicha víctima, ejerciendo violencia física y amenazas sobre su persona y llevándolo a un lugar donde lo mantuvieron amarrado por dos días, exigiéndole a él y a su padre cierta cantidad de dinero para dejarlo libre, hasta que dicha víctima se logró zafar y huyó de ese lugar, obteniendo así su liberación.

    Independientemente de considerarse acreditado en el debate probatorio la perpetración de ese delito por MAIKER J.S.A. junto con otros sujetos y por ende su condición de coautor, al haber sido uno de los que mantuvo a dicha víctima en cautiverio para exigir dinero a cambio de su libertad, sin embargo esta sentenciadora, acatando la regla de congruencia pautada por el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, debe atenerse a lo determinado para este delito por el Tribunal de Control cuando admitió la acusación y calificó jurídicamente ese hecho, determinándolo como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, aplicando para ello el artículo 83 del Código Penal.

  2. - EXTORSION, cometido por el acusado MAIKER J.S.A., en perjuicio del ciudadano D.E.C.H., previsto en el artículo 461 del Código Penal vigente para ese momento, que contempla la pena de PRESIDIO DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS, para el que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, o en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico.

    Ello por cuanto el acusado MAIKER J.S.A. amenazó insistentemente a dicha víctima, luego de haberse escapado ésta del secuestro a que estaba sometido, exigiéndole cierta cantidad de dinero y manifestándole que de no darle ese dinero lo mataría a él y a su familia, haciéndolo dirigirse a un lugar para que le entregara ese dinero, que resultó ser un área de la Universidad de Carabobo, donde se lo entregó en una bolsa, poniéndoselo así a su disposición, y dicho sujeto fue aprehendido por funcionarios policiales, habiéndole encontrado ese dinero en su poder.

    Independientemente de considerarse acreditado en el debate probatorio la consumación de ese delito de EXTORSION, por la demostración de haber entregado la víctima el dinero exigídole, sin embargo esta sentenciadora, acatando la regla de congruencia pautada por el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, debe atenerse a lo determinado para este delito por el Tribunal de Control cuando admitió la acusación y calificó ese hecho como EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, figura inacabada a que se contrae el artículo 80 del Código Penal, en su aparte segundo, en donde se dispone que “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

  3. - ROBO AGRAVADO, en condición de concurrencia personal del acusado MAIKER J.S.A. como COOPERADOR, vale decir COOPERADOR INMEDIATO, cometido por éste en perjuicio del ciudadano P.R.G.P., previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento, en concordancia con el 457 ejusdem y con aplicación del artículo 83 del mismo Código, en donde se contempla la pena de OCHO (8) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO para el que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste,

    Ello por cuanto, como se desprende de lo que al respecto quedó también anteriormente acreditado, MAIKER J.S.A. le ofreció insistentemente la venta de un queso al ciudadano P.R.G.P. convenciéndolo para que fuera hasta un lugar que le indicó, donde supuestamente estaba ese queso, que realmente nunca existió, y al llegar hasta allá le salieron varios sujetos que mediante violencia física ejercida sobre su persona lo despojaron de dinero en efectivo y varios bienes que tenía en su poder, cooperando así directa e inmediatamente dicho acusado para que los otros perpetraran esa acción ilícita de apoderamiento, siendo que este nada le quitó en ese momento a dicha víctima, puesto que el mismo P.R.G.P. así lo aclaró en su versión testimonial.

  4. - SECUESTRO, cometido por el acusado MAIKER J.S.A., en perjuicio del ciudadano P.R.G.P., previsto en el artículo 462 del Código Penal, vigente para ese momento, que contempla la pena de PRESIDIO DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS para todo el que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que ésta indique, aun cuando no consiga su intento.

    Ello porque, como quedó antes acreditado, el acusado MAIKER J.S.A., junto con otros sujetos secuestró a dicha víctima, ejerciendo violencia física y amenazas sobre su persona y llevándolo a un lugar donde lo mantuvieron amarrado por dos días, exigiéndole a él y a su esposa cierta cantidad de dinero para dejarlo libre, hasta que dicha víctima logró zafarse y fue rescatado por funcionarios policiales, obteniendo asÍ su liberación.

    En este caso también debe aclararse que, independientemente de considerarse acreditado en el debate probatorio la perpetración de ese delito por MAIKER J.S.A. junto con otros sujetos y por ende su condición de coautor, al haber sido uno de los que mantuvo a dicha víctima en cautiverio para exigir dinero a cambio de su libertad, sin embargo esta sentenciadora, acatando la regla de congruencia pautada por el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, debe atenerse a lo determinado para este delito por el Tribunal de Control cuando admitió la acusación y calificó jurídicamente ese hecho, determinándolo como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, aplicando para ello el artículo 83 del Código Penal.

  5. - EXTORSION, cometido por el acusado MAIKER J.S.A., en perjuicio del ciudadano P.R.G.P., previsto en el artículo 461 del Código Penal vigente para ese momento, que contempla la pena de PRESIDIO DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS, para el que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, o en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico.

    Ello por cuanto el acusado MAIKER J.S.A. amenazó insistentemente a dicha víctima P.R.G.P., luego de haber sido rescatada ésta del secuestro a que estaba sometido, exigiéndole cierta cantidad de dinero y manifestándole que de no darle ese dinero lo mataría a él y a su familia, haciéndolo dirigirse a un lugar para que le entregue ese dinero, que resultó ser un área de la Universidad de Carabobo, donde se lo entregó en una bolsa, poniéndoselo así a su disposición, y dicho sujeto fue aprehendido por funcionarios policiales, habiéndole encontrado ese dinero en su poder.

    En la misma forma como antes se expuso, debe aclararse que, independientemente de considerarse acreditado en el debate probatorio la consumación de ese delito de EXTORSION, por la demostración de haber entregado también esta víctima P.R.G.P. el dinero exigídole, sin embargo esta sentenciadora, acatando igualmente para este caso la regla de congruencia pautada por el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, debe atenerse a lo determinado para este delito por el Tribunal de Control cuando admitió la acusación y calificó ese hecho como EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, figura inacabada a que se contrae el artículo 80 del Código Penal, en su aparte segundo, en donde se dispone que “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

    En síntesis, el acusado MAIKER J.S.A., debe responder penalmente por los siguientes delitos, cometidos en concurso real:

  6. - SECUESTRO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462 del Código Penal vigente para ese momento, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de D.E.C.H.; 2.- SECUESTRO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462 del mismo Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de P.R.G.P.; 3.- ROBO AGRAVADO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del mismo Código Penal en concordancia con los artículos el 457 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano P.R.G.P.; 4.- EXTORSION, previsto en el artículo 461 del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.E.C.H.; y 5.- EXTORSION, previsto en el artículo 461 del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.R.G.P..

    Se acoge en consecuencia la imputación de los hechos punibles hecha por el Ministerio Público contra MAIKER J.S.A., con aplicación de su respectiva calificación jurídica invocada en su escrito de acusación y con la modificación hecha parcialmente en el auto de apertura a juicio; y se le declara culpable de todos esos hechos, al quedar destruida la presunción de inocencia que lo ha amparado durante el proceso, con el mérito de las pruebas que fueron incorporadas al debate del juicio y libremente apreciadas por este Tribunal Sentenciador.

    Se desestiman los alegatos que en favor de dicho acusado esgrimió su Defensora en el acto de apretura del juicio oral y en sus conclusiones, al no tener asidero en lo que resultó suficientemente probado y debidamente acreditado en este fallo, para lo que se dan por reproducidas las razones de apreciación probatoria y determinación de los delitos cometidos, que fueron precedentemente expuestas.

    -V-

    CONSECUENCIAS JURIDICAS

    Y PENALIDAD

    Por todo ello, demostrados como han sido los delitos y la aquí declarada culpabilidad del acusado, la presente sentencia debe ser totalmente CONDENATORIA para él, con todos sus efectos de ley, en conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, concretándose a continuación las sanciones a ser respectivamente impuestas.

    Sobre la pena que ha de imponerse, bajo la exclusiva determinación de quien suscribe como Jueza Profesional y Presidenta de este Tribunal Mixto, se hacen las siguientes precisiones:

    Como MAIKER J.S.A. incurrió en un concurso real de cinco (5) delitos, todos ellos merecedores de penas de presidio, se hace procedente la regla contenida en el artículo 86 del Código Penal, que ordena aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de los otros, debiendo aplicarse a la vez la regla del termino medio para cada una de esas penas, de acuerdo con lo pautado en el artículo 37 del mismo Código, al no encontrarse que existan circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a aumentar o disminuir la sanción correspondiente.

    En tal sentido se observa que, por los dos delitos de SECUESTRO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, le correspondería el término medio de la pena contemplada en el artículo 463 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el 83 ejusdem, o sea QUINCE (15) AÑOS DE PESIDIO por cada uno; por el delito de ROBO AGRAVADO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, le correspondería el término medio de la pena contemplada en el artículo 460 del mismo Código, en relación con el 83 ejusdem, o sea DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por los dos delitos de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, le correspondería el término medio de la pena contemplada en el artículo 461 del mismo Código Penal, rebajada en su tercera parte, como lo ordena el artículo 82 ejusdem, o sea DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por cada uno.

    Al aplicarle los QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por uno de los delitos de SECUESTRO, debe aumentársele las dos terceras partes de la pena imponible por el otro delito de SECUESTRO, o sea DIEZ (10) AÑOS, más las dos terceras partes de la que corresponde al ROBO AGRAVADO, o sea OCHO (8) AÑOS; más las dos terceras partes de las que corresponde a los dos delitos de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, o sea UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS por cada uno, todo lo cual suma TREINTA Y SEIS (36) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.

    Pero como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44-3 establece que las penas privativas de libertad no podrán exceder de TREINTA (30) AÑOS, se concluye en que MAIKER J.S.A. deberá ser condenado a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones expuesta este Tribunal Mixto de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano: MAIKER J.S.A., quien se identificó como venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 24-03-1978, de estado civil casado, grado de instrucción quinto año, profesión u oficio mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.203, hijo de J.A.S.M. y Y.C.A.A.d.S., domiciliado en Naguanagua, vivienda rural de Bárbula, Calle A.M., Casa Nro. 24, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos:

  7. - SECUESTRO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462 del Código Penal vigente para ese momento, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de D.E.C.H.;

  8. - SECUESTRO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462 del mismo Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de P.R.G.P.;

  9. - ROBO AGRAVADO, en condición de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del mismo Código Penal en concordancia con los artículos el 457 y 83 ejusdem, en perjuicio de P.R.G.P.;

  10. - EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 461 del mismo Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.E.C.H.; y

  11. - EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 461 del mismo Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano P.R.G.P..

    El Tribunal no impone costas al acusado, por razón de la consagrada gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada, la presente Sentencia en el Tribunal Séptimo en función de Juicio Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y se publica dentro del lapso legal establecido, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. D.C.C.

    Las Escabinas

    El Secretario

    Abg. Javier Córdova

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado

    El Secretario

    Abg. Javier Córdova

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