Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002661

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN

JUEZA: ABG. R.M.B.

FISCAL SÉPTIMO: ABG. G.A.A.R.

ACUSADO: MAIKER M.C.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.G.C.R.

SECRETARIA: ABG. JENNYS DEL M.D.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO

Durante la audiencia de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, una vez presentada y admitida la acusación y antes del inicio del debate, el acusado, solicitó al Tribunal, la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, realizándose la manifestación espontánea por parte del acusado, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), siendo la oportunidad legal, prevista en el artículo 365 eiusdem, en consecuencia; esta Juzgadora procede a motivar la correspondiente decisión:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Los hechos se desprenden del Acta de Visita Domiciliaria S/Nº, de fecha 20-12-2009, suscrita por los Funcionarios Policiales Sargento Mayor (PM) E.R., Cabo Primero (PM) 347 F.C., Cabo Primero (PM) L.J., Cabo Segundo (PM) 146 JOENNY FIGUERA, Cabo Segundo (PM) 233 D.G., Distinguido (PM) 68 YALKEN ANTUNEZ y Agente (PM) 220 W.M., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “En esta misma fecha y siendo las 03:00 horas de la noche, se constituyó una comisión policial integrada por los funcionarios policiales Sargento Mayor (PM) E.R., Cabo Primero (PM) 347 F.C., Cabo Primero (PM) L.J., Cabo Segundo (PM) 146 JOENNY FIGUERA, Cabo Segundo (PM) 233 D.G., Distinguido (PM) 68 YALKEN ANTUNEZ y Agente (PM) 220 W.M., … en las unidades M-435, M-294, M-225 Y T18, y los ciudadanos Y.A.B.S., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.659, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, y F.J.G.G., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.571, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, quienes serán testigos presenciales de este acto a objeto de practicar una visita domiciliaria, en concordancia con los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle sin número, vivienda tipo rural, con puertas de metal construida en bloque cemento, techo de zinc, pintada en color blanco con rejas pintadas en color negro, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida, sitio donde reside presuntamente el ciudadano: MAIKEL RIVERA, previa orden del Juez en Funciones de Control Nº 05, Abogada Z.R.N., y según orden de allanamiento Nº LP11-P-2009-002650, seguidamente el funcionario encargado del procedimiento tocó la puerta principal de la residencia en mención que ese encontraba abierta, donde se visualizó un ciudadano masculino a quien se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, se procedió a leerle y entregarle copia de la visita domiciliaria, signada con el Nº LP11-P-2009-002650, con fecha del 19 de Diciembre del 2009, siendo identificado como: MAIKER M.C.C., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.400, de ocupación obrero, y residenciado en la dirección antes señalada, se le notificó al propietario que las personas que se encontraban dentro del inmueble no se pueden ausentar hasta tanto termine el allanamiento, y así mismo no pueden entrar otras personas, igualmente se le notificó que puede llamar a su abogado de confianza o a otra persona que le asista en el prenombrado procedimiento policial, con la finalidad que presencie la inspección o allanamiento, quien nombró a la ciudadana: M.D.C.A.G., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.265.517, ama de casa, de inmediato se realizó la revisión del inmueble en presencia de los testigos antes mencionados, en compañía del propietario o encargado del mismo, la cual se realizó de la siguiente manera: comenzando el CABO 1º (PM) Nº 347 F.C. en compañía de los testigos antes mencionados por el cuarto que funge como habitación principal, donde se observó una cama tipo matrimonial de madera con colchón y un mueble de cuatro gavetas de madera, levantando el colchón encontrando del lado derecho del mismo tres armas de fuego con las siguientes características: 01 pistola, marca SMITH&WESSON, modelo 52.1, calibre .380 mm con el serial 57868, color pavonado con cacha de madera color marrón, con una cacerina sin marca visible, contentiva en su interior de 08 cartuchos calibre .380, marca CAVIN, sin percutir, 01 pistola, marca LORCIN, modelo L380 AUTO, calibre .380 con el serial 467082, color aniquilada con cacha de plástico de color negro, con una cacerina marca LORCIN, contentiva en su interior de 07 cartuchos marca CAVIN sin percutir, 01 arma de fuego, tipo chopo, calibre .38mm, de fabricación no industrial de color negro, con cacha de madera de color marrón, continuando con la revisión en la misma habitación se visualizó un mueble de madera con cuatro gavetas, detrás del mismo se encontraban 04 armas de fuego, tipo escopetas con las siguientes características: 01 Escopeta, marca PRIETO BERETA, calibre 20mm, serial 0002, de color pavonada con mango y cacha de madera color marrón, 01 Escopeta, marca MAVERICK BY MOSSBERG, modelo 88, calibre .12mm, serial MR 368236 con mango y cacha de plástico color negro, 01 Escopeta Recortada, marca WINCHESTER, calibre .12mm, serial 511784, color pavonado, con mango y cacha de madera de color marrón, 01 Escopeta de fabricación no industrial, sin marca ni serial visible, calibre .16mm, de color pavonado y cacha y mango de madera de color marrón, continuando se procedió a revisar el mueble de madera de cuatro gavetas, revisando la primera gaveta encontrando en la misma una cacerina de metal de fabricación no industrial de color aniquilado, contentiva en su interior de 09 cartuchos, calibre .380 sin percutir, marca CAVIN, 01 cacerina de metal de fabricación no industrial extra larga sin cartuchos, 08 cartuchos calibre .12mm, entre ellos 05 de material plástico de color azul, 02 de material plástico de color rojo y 01 de material plástico de color verde para un total de 08 cartuchos sin percutir, 01 cartucho, calibre .16mm, de material plástico de color rojo sin percutir, 01 cartucho, calibre .38, marca FEDERAL SPECIAL sin percutir, 01 cartucho calibre 40mm, marca COR-BON sin percutir, 01 cartucho, calibre .22mm, sin percutir, 01 cartucho percutido, calibre .380, marca CAVIN, un cinturón porta cartuchos de escopetas, de material sintético, de color marrón, marca SEBAGO, y una mira color negro, sin marca ni serial visible, continuando con las gavetas restantes no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la segunda habitación, ubicada al lado derecho que funge como baño que se encontraba en reparación, sin uso aparente, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la tercera habitación ubicada al lado derecho, encontrando en la misma una cama de madera modelo individual con su respectivo colchón, la cual se revisó, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando habitación que funge como cocina, ubicada del lado izquierdo, encontrando una cocina y algunos utensilios de cocina, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la habitación que funge como sala, encontrando un juego de muebles de madera, forrado en tela color verde, no encontrando ningún objeto proveniente del delito. Se procedió a identificar plenamente al ciudadano: MAIKER M.C.C., venezolano, de 25 años de edad, natural de Cua, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.400, de ocupación u oficio chofer, residenciado en Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle y Casa S/Nº, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida, siendo las 04:40 horas de la tarde del día domingo 20/12/09, se le informó que estaba detenido, se le impuso de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, culminado el procedimiento siendo trasladado a la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conociendo de dicho acto la ciudadana Abogado M.M.F.A.S.d.M.P. ”.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:

A este respecto, el Tribunal, procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados y valora las pruebas de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

De acuerdo a lo alegado en la acusación oral realizada por el Fiscal VII del Ministerio Público y admitida por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y celebrada la presente audiencia y antes del desarrollo del debate, con la admisión de los hechos realizada por el acusado, en forma individual y espontánea, con pleno conocimiento del derecho a un Juicio Justo, quedó acreditado que los hechos realizados por el acusado MAIKER M.C.C., para el momento en que se realiza una visita domiciliaria en su residencia, por parte de funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, previa orden de allanamiento, con la presencia de testigos y en presencia del acusado, son halladas en la habitación principal siete armas de fuego, ocultas las tres primeras debajo del colchón de la cama matrimonial existente en dicha habitación, las cuales contenían en su interior diversos cartuchos sin percutir y las otras cuatro se encontraban ocultas en la parte de atrás de un mueble de madera compuesto por cuatro gavetas, encontrando en la primera de las gavetas varios cargadores para armas de fuego contentivos de numerosos cartuchos y balas para armas de fuego sin percutir, siendo detenido junto con las evidencias incautadas y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considerando este Tribunal Unipersonal, que el acusado MAIKER M.C.C., cometió el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Procede quien aquí juzga, analizando, comparando y haciendo un estudio de todas y cada una de las pruebas, para comprobar la culpabilidad del acusado MAIKER M.C.C., por medio del siguiente razonamiento, expone que el acusado cometió el hecho descrito, tomando en cuenta las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como son:

EXPERTOS:

1) Funcionario Agente J.P. (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el acta que se menciona a continuación: Inspección Técnica N° 33-12, de fecha 23 de diciembre de 2009, practicada en el lugar donde fueron incautadas las armas de fuego y aprehendido el acusado, la cual obra inserta al folio 83 y vuelto de las actuaciones. En la cual deja constancia de la existencia del lugar y sus características, ubicada en la siguiente dirección: Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle Única, vivienda S/Nº, Municipio T.F.C., Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar de suceso cerrado, de iluminación natural y artificial, de buena intensidad y temperatura ambiental fresca…..

2) Funcionario Agente LUIGGI USECHE (investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el acta que se menciona a continuación: Inspección Técnica N° 33-12, de fecha 23 de diciembre de 2009, practicada en el lugar donde fueron incautadas las armas de fuego y aprehendido el acusado, la cual obra inserta al folio 83 y vuelto de las actuaciones. En la cual deja constancia de la existencia del lugar y sus características, ubicada en la siguiente dirección: Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle Única, vivienda S/Nº, Municipio T.F.C., Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar de suceso cerrado, de iluminación natural y artificial, de buena intensidad y temperatura ambiental fresca…..

3) Funcionario Detective J.J.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0730, de fecha 21 de Diciembre de 2009, la cual obra inserta a los folios 46 al 48 de las actuaciones, practicada a las evidencias incautadas consistentes en: 1.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo caja de los mecanismos, una inscripción en bajo relieve donde se lee “57868 – model 52 1”, del lado derecho del conjunto móvil: “PATS PENDING”, y en la caja de los mecanismos de ese mismo lado: “TRADE MARK REG. U.S.PAT. Q.F.”, con una longitud del cañón de 70 milímetros, y en su parte distal-interna un diámetro de 6 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material madera de color marrón, sistema de mecanismo constituido por: un Guardamonte, un Disparador, un Martillo; 2.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción en bajo relieve donde se lee “LORCIN MIRA LOMA U.S.A.”, del lado derecho del conjunto móvil: “LORCIN – MODEL L380 - .380 CAL. AUTO”, y en la longitud del cañón de 55 milímetros, y en su parte distal-interna un diámetro de 6 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de tono negro, sistema de mecanismo constituido por: un Guardamonte, un Disparador, un Martillo; 3.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 27 centímetros por 09 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, sin marca ni serial aparente, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 4.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 27 centímetros por 10 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “BERETA – 20 – 002”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 5.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA DE CORREDERA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 18 centímetros por 16 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, empuñadura o culata de material sintético lisa de color negro, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción en bajo relieve donde se lee: “OHAMBERED FOR 2% AND 3 IN SHELLS – 12 GA – 18 ½ IN. OYLINDER BORE”, y en la caja de los mecanismos de ese mismo lado: “MODEL 88 – MAVERICK – 12 C.A. – MV368236”, el lado derecho del conjunto móvil: “WARNING BEFORE USE READ OWNERS OWERS GUIDE FOR – SAFE OPERATION FREE FROM P.O. BOX 497 NORT HAVEN CT. USA 06473”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 6.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 10,05 centímetros por 07 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, sin marca ni serial aparente, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 7.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 28 centímetros por 14 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “WINCHESTER CAL 12 USA S 11784”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 8.- Cuatro (04) CARGADORES, para arma de fuego, de los cuales uno es de fabricación industrial, elaborado en metal de color negro, presenta orificios a su lado izquierdo y grafismos a su lado derecho en bajo relieve donde se lee: “LORCIN” y Tres (03) de fabricación casera de color gris (cromados) de los cuales dos (02) son de tamaño normal y uno (01) largo, sin marca ni serial aparente; 9.- Nueve (09) CARTUCHOS, para arma de fuego tipo escopeta, de los cuales Cuatro (04) con cilindro sintético de color a.c., base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – TRUST – EIBAR”. Dos (02) con cilindro sintético de color rojo, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – ARMUSA”, Uno (01) con cilindro sintético de color verde, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – U.E.E. – ESPAÑA”, Uno (01) con cilindro sintético de color azul oscuro, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – SAGA” y Uno (01) con cilindro sintético de color rojo, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “16”, ninguno presenta lesión en su capsula de fulminante; 10.- Veintisiete(27) BALAS, de las cuales veintiún (21) balas con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIN 380”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: (01) COR-BON – 40 3&W, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIN – 80”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “SUPER”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “WIN – 380 AUTO”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “WCC P 9 - 5”, y una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “FEDERAL – 38 SPECIAL”, (presenta el fulminante lesionado), el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha y carga explosiva. No presentan lesión en su capsula de fulminante, excepto una de ellas; 11.- Una (01) CONCHA de color dorado, la cual conformaba parte de una bala o cartucho para arma de fuego, tipo pistola, con lesión en su capsula de fulminante de forma circular, inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: “CAVIN - .380”; 12.- Un (01) láser, elaborado en material sintético de tono negro, sin marca ni serial aparente, el mino no enciende; 13.- Un (01) correaje, elaborado de material sintético y fibras naturales, de color marrón, marca SEBAGO, presentando Dieciséis (16) compartimientos para el traslado de cartuchos para escopeta, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; los cuales fueron incautados en la residencia del acusado, para el momento en que se realizó la visita domiciliaria.

TESTIMONIALES:

1) Declaración de los Funcionarios Sargento Mayor (PM) E.R., Cabo Primero (PM) 347 F.C., Cabo Primero (PM) L.J., Cabo Segundo (PM) 146 JOENNY FIGUERA, Cabo Segundo (PM) 233 D.G., Distinguido (PM) 68 YALKEN ANTUNEZ y Agente (PM) 220 W.M., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el Acta de Visita Domiciliaria S/Nº, de fecha 20-12-2009, la cual obra a los folios 14 y 15 con sus respectivo vueltos, en la cual dejan constancia del procedimiento mediante el cual realizaron la visita domiciliaria en la residencia donde habita y fue aprehendido el acusado MAIKER M.C.C., y exponen entre otras cosas, que en esa misma fecha, siendo las 03:00 horas de la noche, se constituyó una comisión policial integrada por los funcionarios policiales Sargento Mayor (PM) E.R., Cabo Primero (PM) 347 F.C., Cabo Primero (PM) L.J., Cabo Segundo (PM) 146 JOENNY FIGUERA, Cabo Segundo (PM) 233 D.G., Distinguido (PM) 68 YALKEN ANTUNEZ y Agente (PM) 220 W.M., … en las unidades M-435, M-294, M-225 Y T18, y los ciudadanos Y.A.B.S., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.659, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, y F.J.G.G., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.571, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, quienes serán testigos presenciales de este acto a objeto de practicar una visita domiciliaria, en concordancia con los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle sin número, vivienda tipo rural, con puertas de metal construida en bloque cemento, techo de zinc, pintada en color blanco con rejas pintadas en color negro, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida, sitio donde reside presuntamente el ciudadano: MAIKEL RIVERA, previa orden del Juez en Funciones de Control Nº 05, Abogada Z.R.N., y según orden de allanamiento Nº LP11-P-2009-002650, seguidamente el funcionario encargado del procedimiento tocó la puerta principal de la residencia en mención que ese encontraba abierta, donde se visualizó un ciudadano masculino a quien se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, se procedió a leerle y entregarle copia de la visita domiciliaria, signada con el Nº LP11-P-2009-002650, con fecha del 19 de Diciembre del 2009, siendo identificado como: MAIKER M.C.C., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.400, de ocupación obrero, y residenciado en la dirección antes señalada, se le notificó al propietario que las personas que se encontraban dentro del inmueble no se pueden ausentar hasta tanto termine el allanamiento, y así mismo no pueden entrar otras personas, igualmente se le notificó que puede llamar a su abogado de confianza o a otra persona que le asista en el prenombrado procedimiento policial, con la finalidad que presencie la inspección o allanamiento, quien nombró a la ciudadana: M.D.C.A.G., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.265.517, ama de casa, de inmediato se realizó la revisión del inmueble en presencia de los testigos antes mencionados, en compañía del propietario o encargado del mismo, la cual se realizó de la siguiente manera: comenzando el CABO 1º (PM) Nº 347 F.C. en compañía de los testigos antes mencionados por el cuarto que funge como habitación principal, donde se observó una cama tipo matrimonial de madera con colchón y un mueble de cuatro gavetas de madera, levantando el colchón encontrando del lado derecho del mismo tres armas de fuego con las siguientes características: 01 pistola, marca SMITH&WESSON, modelo 52.1, calibre .380 mm con el serial 57868, color pavonado con cacha de madera color marrón, con una cacerina sin marca visible, contentiva en su interior de 08 cartuchos calibre .380, marca CAVIN, sin percutir, 01 pistola, marca LORCIN, modelo L380 AUTO, calibre .380 con el serial 467082, color aniquilada con cacha de plástico de color negro, con una cacerina marca LORCIN, contentiva en su interior de 07 cartuchos marca CAVIN sin percutir, 01 arma de fuego, tipo chopo, calibre .38mm, de fabricación no industrial de color negro, con cacha de madera de color marrón, continuando con la revisión en la misma habitación se visualizó un mueble de madera con cuatro gavetas, detrás del mismo se encontraban 04 armas de fuego, tipo escopetas con las siguientes características: 01 Escopeta, marca PRIETO BERETA, calibre 20mm, serial 0002, de color pavonada con mango y cacha de madera color marrón, 01 Escopeta, marca MAVERICK BY MOSSBERG, modelo 88, calibre .12mm, serial MR 368236 con mango y cacha de plástico color negro, 01 Escopeta Recortada, marca WINCHESTER, calibre .12mm, serial 511784, color pavonado, con mango y cacha de madera de color marrón, 01 Escopeta de fabricación no industrial, sin marca ni serial visible, calibre .16mm, de color pavonado y cacha y mango de madera de color marrón, continuando se procedió a revisar el mueble de madera de cuatro gavetas, revisando la primera gaveta encontrando en la misma una cacerina de metal de fabricación no industrial de color aniquilado, contentiva en su interior de 09 cartuchos, calibre .380 sin percutir, marca CAVIN, 01 cacerina de metal de fabricación no industrial extra larga sin cartuchos, 08 cartuchos calibre .12mm, entre ellos 05 de material plástico de color azul, 02 de material plástico de color rojo y 01 de material plástico de color verde para un total de 08 cartuchos sin percutir, 01 cartucho, calibre .16mm, de material plástico de color rojo sin percutir, 01 cartucho, calibre .38, marca FEDERAL SPECIAL sin percutir, 01 cartucho calibre 40mm, marca COR-BON sin percutir, 01 cartucho, calibre .22mm, sin percutir, 01 cartucho percutido, calibre .380, marca CAVIN, un cinturón porta cartuchos de escopetas, de material sintético, de color marrón, marca SEBAGO, y una mira color negro, sin marca ni serial visible, continuando con las gavetas restantes no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la segunda habitación, ubicada al lado derecho que funge como baño que se encontraba en reparación, sin uso aparente, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la tercera habitación ubicada al lado derecho, encontrando en la misma una cama de madera modelo individual con su respectivo colchón, la cual se revisó, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando habitación que funge como cocina, ubicada del lado izquierdo, encontrando una cocina y algunos utensilios de cocina, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, continuando con la habitación que funge como sala, encontrando un juego de muebles de madera, forrado en tela color verde, no encontrando ningún objeto proveniente del delito. Se procedió a identificar plenamente al ciudadano: MAIKER M.C.C., venezolano, de 25 años de edad, natural de Cua, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.400, de ocupación u oficio chofer, residenciado en Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Calle y Casa S/Nº, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida, siendo las 04:40 horas de la tarde del día domingo 20/12/09, se le informó que estaba detenido, se le impuso de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, culminado el procedimiento siendo trasladado a la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conociendo de dicho acto la ciudadana Abogado M.M.F.A.S.d.M.P. ”.

2) Declaración del ciudadano F.J.G., por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber sido testigo presencial de los hechos que se ventilan en esta sala de juicio, por encontrarse en compañía de los funcionarios policiales en su condición de testigo, para el momento en que se realiza la visita domiciliaria en la residencia donde habita el acusado Maikel M.C.C., y se incautan siete (07) armas de fuego, las cuales se encontraban ocultas en la habitación principal de dicha residencia, las tres primeras debajo del colchón de la cama matrimonial provista en dicha habitación y las cuatro restantes en la parte de atrás de un mueble de madera con cuatro gavetas, encontrando en la primera de las gavetas cargadores para armas de fuego, cartuchos para armas de fuego y balas para armas de fuego.

3) Declaración de la ciudadana M.D.C.A.G., por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber sido testigo presencial de los hechos que se ventilan en esta sala de juicio, por encontrarse en compañía del acusado como persona de su confianza, para el momento en que se realiza la visita domiciliaria por parte de funcionarios policiales del procedimiento, en la residencia donde habita el acusado Maikel M.C.C., y se incautan siete (07) armas de fuego, las cuales se encontraban ocultas en la habitación principal de dicha residencia, las tres primeras debajo del colchón de la cama matrimonial provista en dicha habitación y las cuatro restantes en la parte de atrás de un mueble de madera con cuatro gavetas, encontrando en la primera de las gavetas cargadores para armas de fuego, cartuchos para armas de fuego y balas para armas de fuego.

4) Declaración del ciudadano Y.A.B.S., por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber sido testigo presencial de los hechos que se ventilan en esta sala de juicio, por encontrarse en compañía de los funcionarios policiales en su condición de testigo, para el momento en que se realiza la visita domiciliaria en la residencia donde habita el acusado Maikel M.C.C., y se incautan siete (07) armas de fuego, las cuales se encontraban ocultas en la habitación principal de dicha residencia, las tres primeras debajo del colchón de la cama matrimonial provista en dicha habitación y las cuatro restantes en la parte de atrás de un mueble de madera con cuatro gavetas, encontrando en la primera de las gavetas cargadores para armas de fuego, cartuchos para armas de fuego y balas para armas de fuego.

DOCUMENTALES:

Así mismo, se admite para ser incorporadas mediante su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ratificado su contenido y firma por los expertos que las realizaron en el Debate Oral, así como para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 eiusdem, las siguientes Pruebas Periciales:

  1. Acta de Inspección Técnica N° 33-12, de fecha 23 de diciembre de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra inserta al folio 83 y vuelto de las actuaciones.

  2. Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0730, de fecha 21 de diciembre de 2009, practicada a los objetos incautados al acusado para el momento de la visita domiciliaria en su residencia, la cual obra inserta a los folios 46 al 48 de las actuaciones.

Por lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción inequívoca que el acusado MAIKER M.C.C., es el autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El artículo 277 del Código Penal, establece:

“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

El Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad.

En la presente causa, el acusado MAIKER M.C.C., fue aprehendido para el momento en que se llevó a efecto una visita domiciliaria en su residencia, donde fueron halladas ocultas siete (07) armas de fuego, cargadores para armas de fuego, cartuchos para armas de fuego, balas para armas de fuego, una concha perteneciente al cuerpo de una bala para arma de fuego, lo cual determina así la conducta típica realizada por el acusado.

La antijuricidad ha quedado demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado MAIKER M.C.C., quien tenía ocultas armas de fuego y accesorios de las mismas en la habitación principal de su residencia, sin poseer el permiso legal correspondiente para tener ocultas estas evidencias incautadas, delito este previsto en el artículo 277 del Código Penal.

En relación a la culpabilidad del acusado MAIKER M.C.C., se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo intención de cometer el hecho, en la acción se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción y naturalmente por la admisión del hecho realizada espontáneamente por el acusado.

PENALIDAD

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. El referido artículo señala que acarrea una pena de 03 a 05 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, y en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 de la misma ley penal adjetiva, el término medio se mantiene, porque aún cuando el acusado carece de antecedentes penales, considera esta juzgadora que la cantidad de armas incautadas atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad, es decir que la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el acusado manifestó voluntariamente su deseo de admitir los hechos por los cuales se admitió la Acusación por parte de este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que debe rebajarse la mitad de la pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, lo que arroja en definitiva que la pena a cumplir por el acusado MAIKER M.C.C., es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado MAIKER M.C.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado MAIKER M.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.400, natural de Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 29-06-1.984, de 25 años de edad, soltero, de ocupación chofer, con quinto año de educación diversificada, hijo de J.E.C. y de J.J.O., residenciado en el Sector Mesa Bonita, Parte Alta, Las Rurales, Casa S/Nº, a 200 metros de la Escuela Básica de Mesa Bonita, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida, Teléfono 0424-7126066; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO

No se condena al acusado a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se ordena la destrucción de los objetos incautados en la presente causa, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0730, de fecha 21 de diciembre de 2009, la cual obra inserta a los folios 46 al 48 de las actuaciones, consistentes en: 1.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo caja de los mecanismos, una inscripción en bajo relieve donde se lee “57868 – model 52 1”, del lado derecho del conjunto móvil: “PATS PENDING”, y en la caja de los mecanismos de ese mismo lado: “TRADE MARK REG. U.S.PAT. Q.F.”, con una longitud del cañón de 70 milímetros, y en su parte distal-interna un diámetro de 6 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material madera de color marrón, sistema de mecanismo constituido por: un Guardamonte, un Disparador, un Martillo; 2.- Un (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción en bajo relieve donde se lee “LORCIN MIRA LOMA U.S.A.”, del lado derecho del conjunto móvil: “LORCIN – MODEL L380 - .380 CAL. AUTO”, y en la longitud del cañón de 55 milímetros, y en su parte distal-interna un diámetro de 6 milímetros, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de tono negro, sistema de mecanismo constituido por: un Guardamonte, un Disparador, un Martillo; 3.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 27 centímetros por 09 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, sin marca ni serial aparente, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 4.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 27 centímetros por 10 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “BERETA – 20 – 002”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 5.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA DE CORREDERA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 18 centímetros por 16 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, empuñadura o culata de material sintético lisa de color negro, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo del conjunto móvil una inscripción en bajo relieve donde se lee: “OHAMBERED FOR 2% AND 3 IN SHELLS – 12 GA – 18 ½ IN. OYLINDER BORE”, y en la caja de los mecanismos de ese mismo lado: “MODEL 88 – MAVERICK – 12 C.A. – MV368236”, el lado derecho del conjunto móvil: “WARNING BEFORE USE READ OWNERS OWERS GUIDE FOR – SAFE OPERATION FREE FROM P.O. BOX 497 NORT HAVEN CT. USA 06473”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 6.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 10,05 centímetros por 07 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, sin marca ni serial aparente, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 7.- Un (01) ARMA DE FUEGO, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 28 centímetros por 14 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera lisa de color natural, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “WINCHESTER CAL 12 USA S 11784”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro; 8.- Cuatro (04) CARGADORES, para arma de fuego, de los cuales uno es de fabricación industrial, elaborado en metal de color negro, presenta orificios a su lado izquierdo y grafismos a su lado derecho en bajo relieve donde se lee: “LORCIN” y Tres (03) de fabricación casera de color gris (cromados) de los cuales dos (02) son de tamaño normal y uno (01) largo, sin marca ni serial aparente; 9.- Nueve (09) CARTUCHOS, para arma de fuego tipo escopeta, de los cuales Cuatro (04) con cilindro sintético de color a.c., base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – TRUST – EIBAR”. Dos (02) con cilindro sintético de color rojo, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – ARMUSA”, Uno (01) con cilindro sintético de color verde, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – U.E.E. – ESPAÑA”, Uno (01) con cilindro sintético de color azul oscuro, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “12 – SAGA” y Uno (01) con cilindro sintético de color rojo, base o culo metálico de color amarillo con grafismos en bajo relieve donde se lee: “16”, ninguno presenta lesión en su capsula de fulminante; 10.- Veintisiete(27) BALAS, de las cuales veintiún (21) balas con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIN 380”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: (01) COR-BON – 40 3&W, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “CAVIN – 80”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “SUPER”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “WIN – 380 AUTO”, una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “WCC P 9 - 5”, y una (01) con inscripción en la parte inferior donde se lee: “FEDERAL – 38 SPECIAL”, (presenta el fulminante lesionado), el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha y carga explosiva. No presentan lesión en su capsula de fulminante, excepto una de ellas; 11.- Una (01) CONCHA de color dorado, la cual conformaba parte de una bala o cartucho para arma de fuego, tipo pistola, con lesión en su capsula de fulminante de forma circular, inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: “CAVIN - .380”; 12.- Un (01) láser, elaborado en material sintético de tono negro, sin marca ni serial aparente, el mino no enciende; 13.- Un (01) correaje, elaborado de material sintético y fibras naturales, de color marrón, marca SEBAGO, presentando Dieciséis (16) compartimientos para el traslado de cartuchos para escopeta, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. En cuanto a los objetos descritos en los numerales del 1 al 11, se ordena el comiso y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, y en cuanto a los objetos descritos en los numeral 12 y 13, se ordena su destrucción, lo cual le corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 74.1, 277 del Código Penal, artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Dada, sellada, firmada y refrendada, a los diecisiete días del mes de febrero de 2010.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL M.D.

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