Decisión nº 409 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoExhorto

CAUSA 1E409/08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUSADUALITO. Guasdualito, 16 de Mayo del 2.008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano penado: MAIKER A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.691, residenciado en la Avenida principal Madre Juana, Conjunto Residencial Madre Juana, Torre I, piso 9, Apartamento 192, San C.E.T., teléfonos: 0276-3414594, 0414-7185076; a quien se le instruye causa penal signada con el No. 1E409/08, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, a través del cual solicita sea citado el ciudadano: M.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.429.755, residenciado en San C.E.T., por ante el Tribunal de Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, a los fines de que ratifique su situación laboral como empleado de la Empresa “MUNDO DE SALUD”, según constancia de trabajo, emitida en fecha 05 de Marzo del 2008, En atención a lo anteriormente expuesto, a objeto de salvaguardar los derechos del penado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 272 de nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como principio rector:

Que el estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el respecto a sus derechos humanos

Así mismo expresa:

En todo caso las fórmulas de cumplimiento de Penas no privativas de la Libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas con naturaleza reclusoria

.

Aunado a lo que determinan el artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan:

Artículo 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los Tribunales de Ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.”

Artículo 7. “Los sistemas y tratamiento serán concebidos por su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

Por lo expuesto y vista la C.d.R. y Trabajo consignada, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San C.E.T. a fin de que se sirvan verificar la existencia y veracidad de la empresa “MUNDO DE SALUD”, quien expidió constancia de trabajo al penado Maiker A.R.Á., asimismo, se les solicita verifiquen la existencia de la residencia del penado.

SEGUNDO

Librar EXHORTO al Juzgado Primero de Primera Instancia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San C.E.T., con el objeto de que citen al ciudadano M.L.J., en su carácter de Propietario de la empresa “MUNDO DE SALUD”, a fin de que ratifique ante el Tribunal constancia de trabajo expedida al penado Maiker A.R.Á., en fecha 05 de Marzo de 2.008 y presente ante ese despacho original y copia del acta constitutiva de la empresa, debiendo remitirse a este despacho las copias del acta constitutivas una vez remitan las resultas del exhorto cumplidas las formalidades de Ley. En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado y librar oficio al Área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Líbrese Exhorto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. M.P.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS R.C.

MPB/LRCH/lucy.

Causa No. 1E409/08.-

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