Decisión nº WP01-R-2011-000383 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos MAIKOL J.F.I. y E.J.M.B., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numerales 2 y 3 del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 28 de Septiembre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000383 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Agosto de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1,2,3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos, el cual no se encuentra prescrito toda vez que ocurrió en fecha 25 de Agosto del año en curso, tomando en cuenta especialmente la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérseles y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra como lo son el acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas…razón por la cual se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MAIKOL J.F.I. y E.J.M.B.…

(Folios 27 al 33 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos MAIKOL J.F.I. y E.J.M.B., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 26 de Agosto de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 08 de Septiembre de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 53 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 7 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos MAIKOL J.F.I. y E.J.M.B., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos MAIKOL J.F.I. y E.J.M.B., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numerales 2 y 3 del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

Asunto: WP01-R-2011-000383

RM/NS/EL/mm/greisy.-

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