Decisión nº WP01-R-2013-000292 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000803

ASUNTO : WP01-R-2013-000292

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 19/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos M.J.F.D., titular de la cedula de identidad N° 17.873.457, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 y 281 ejusdem y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, E.J.M.T., titular de la cedula de identidad N° 18.405.80, YILBE M.M.M., titular de la cedula de identidad N° 22.281.740, A.D.B.M., titular de la cedula de identidad N° 24.180.786, MAIKOR GERAMER B.G., titular de la cedula de identidad N° 16.379.321 y JHONMEL J.R.G., titular de la cedula de identidad N° 25.575.232, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en tal sentido SE OBSERVA:

En fecha 21 de Mayo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-0000292 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19/04/2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: F.D.M.J., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6, 10 de la Ley Sobre el Hurto (sic) y Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el 281 del Código Penal, cambiando así el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del ejusdem. No admitiendo así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y ASOCIACION, designándole como centro de reclusión, dado a su condición de Guardia Nacional el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, con respecto a los ciudadanos B.G.M.G., M.M.Y.M., ROJAS G.J.J., M.T.E.J., B.M.A.D., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del ejusdem, no admitiéndose así el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, designándosele como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guarico. TERCERO: Se acuerda referir a los ciudadanos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias…

(Folios 55 y 56 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos M.J.F.D., E.J.M.T., YILBE M.M.M., A.D.B.M., MAIKOR GERAMER B.G. y JHONMEL J.R.G., tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensa, que riela en folio 77 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 26 de Abril de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 87 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del folio 01 al 14 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos M.J.F.D., E.J.M.T., YILBE M.M.M., A.D.B.M., MAIKOR GERAMER B.G. y JHONMEL J.R.G.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 19/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos M.J.F.D., titular de la cedula de identidad N° 17.873.457, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 y 281 ejusdem y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, E.J.M.T., titular de la cedula de identidad N° 18.405.80, YILBE M.M.M., titular de la cedula de identidad N° 22.281.740, A.D.B.M., titular de la cedula de identidad N° 24.180.786, MAIKOR GERAMER B.G., titular de la cedula de identidad N° 16.379.321 y JHONMEL J.R.G., titular de la cedula de identidad N° 25.575.232, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 ejusdem.

SEGUNDO

se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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