Decisión nº 004-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 26, de Noviembre de 2008; 08, 09 y 16 de Diciembre de 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos en la Sala Seis ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y 367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación del Tribunal MIXTO y en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado: MAIKOL Y.B.H., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-78, titular de la cedula de identidad No. 14.135.633, casado, comerciante, hijo de A.D.B. y R.B., residenciado en la Villa de San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, antes mencionado por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ISVEL COROMOTO M.F.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano ACUSADO: MAIKOL Y.B.H., por la presunta comisión del delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ISVEL COROMOTO M.F., por los hechos que el Despacho del Fiscal del Ministerio Público N° 46 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Los hechos que les atribuyo al acusado de auto y que a continuación se describen: “El dia 01 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde,. La ciudadana ISVEL COROMOTO M.F., victima en el presente caso, se encontraba en la agencia “MRW”, ubicada en la calle 158, principal de la Urbanización San F.d.E.Z., enviando un sobre con los documentos y al salir de la referida agencia de envíos, se embarco en su vehículo clase AUTOMOVIL, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, Tipo S/W, Color NEGRO, Placas VCE02H, Año 2006, Serial de Carrocería 8XAJ122GO69526481, siendo abordada por un sujeto el cual vestía suéter de color amarillo con letras marrones y jeans azul, quien agarro la puerta del vehículo y simulando tener un arma de fuego debajo de su suéter, le indicaba que se bajara de la camioneta, que no gritara, pues de lo contrario le propinaría un disparo, procediendo la victima a bajarse de su vehículo y correr para el interior de la agencia “MRW”, narrando a los trabajadores de dicha empresa sobre lo ocurrido, procediendo estos a llamar a la Policía Municipal de San Francisco, vía telefónica, mientras el sujeto, escapaba a bordo del vehículo despojado a la victima. Es así como intervienen los Oficiales M.J., Placa 386, y C.R., Placa 371, adscritos al Comando Motorizado de la Policía del Municipio San Francisco, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario siendo aproximadamente a las 02:49 horas de la tarde, por la Circunvalación Numero 01, con avenida 05 del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informo; que en la Urbanización calle 158, en el Comercial YULY, un ciudadano de tez blanca delgado alto de pelo negro y que para el momento vestía un suéter color amarillo y jeans azul, bajo amenaza de muerte despojo a una ciudadana de un vehículo. clase AUTOMOVIL, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, Tipo S/W, Color NEGRO, Placas VCE-02H, y el mismo se dirigía hacia la avenida 05 del referido Municipio, procediendo los funcionarios policiales a realizar un patrullaje exhaustivo por el lugar; así mismo el Oficial URRIBARRI JESUS, Placa 481, a bordo de la Unidad Policial PSF-079, observo el mencionado vehículo en movimiento el cual se dirigía sentido Norte-Sur, al lugar llegaron de inmediato los funcionarios M.J., Placa 386 y C.R., Placa 371, observando el vehículo signado con las Placas VCE-O2H, que se desplazaba a gran velocidad por la avenida 05 de la referida urbanización, procediendo los funcionarios a indicarles que se detuviera, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la comisión Policial, al llegar al Sector San Luis, calle 21 con avenida 04, el conductor del vehículo robado perdió el control del mismo y colisiono contra el portón de un domicilio signado con el numero 21-21, y continuo su marcha en la calle 23 con avenida 02, del mismo sector, el vehículo se detuvo bruscamente bajando del lado del piloto un ciudadano de tez blanca pelo negro, vestía para el momento una franela color amarilla, jeans color azul, y en la mano derecha llevaba un juego de llaves, los funcionarios policiales proceden a darle por seguimiento mientras les indicada nuevamente que se detuviera haciendo este sujeto caso omiso a las indicaciones impartidas e introduciéndose a una vivienda de color azul en estado de abandono, realizando los oficiales un cerco policial, para evitar que dicho ciudadano se evadiera, al entrar a la vivienda los funcionarios obse5varon al ciudadano tratando de saltar la pared trasera del patio, percatándose que el mismo se había cambiado de suéter y ahora era de color verde a rayas, realizando la restricción del mismo, al realizarle la inspección corporal se le incauto al sujeto en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Motorola modelo9 V3 color gris, seguidamente los funcionarios actuantes verificaron los cuartos de la vivienda observando en el primer cuarto sobre una hamaca un suéter color amarillo y en el piso un juego de llaves con control para alarmas de vehículo y en una de las caras del llavero se lei8a TOYOMARCA; al sitio del suceso llegaron los oficiales BARRIOS HENRY, placa 277 y MAVAREZ L.P. 157, en la unidad Policial PSF-068, adscritos a la División de servicios Investigaciones de la Policía Municipal de San Francisco, quienes realizaron la inspección del Lugar, el ciudadano detenido quedo identificado como BERRUETA HURTADO MAIKOL YOVANNY, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.135.633, 29 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1978, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, r4sidenciado en el Municipio Maracaibo, Circunvalación N° 02, frente al Hotel MARUMA, residencias El Trébol, Edificio El Cedro, Apartamento 2D, el vehículo recuperado fue trasladado hasta el Comando Policial por el ciudadano J.A.H.G., titular de la cedula de Identidad N° V-9.789.667, quien es la pareja de la ciudadana que fue despojada del vehículo y se le realizo la respectiva planilla de revisión y retención de vehículo signada con el N° 13724, donde quedo descrito de la siguiente manera vehículo clase AUTOMOVIL, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, Tipo S/W, Color NEGRO, Placas VCE02H, Año 2006, Serial de Carrocería 8XAJ122GO69526481, los artículos incautados quedan descritos de la siguiente forma: Un suéter color amarillo, Marca SLALOM, las llaves que al ser verificadas una de ellas encendió el motor y quedo descrita así: un juego de llaves contentivo de un llavero de metal donde se l.T.M., un control color negro para alarmas de vehículo y cuatro llaves, el teléfono celular tiene la siguientes características Marca MOTOROLA, Modelo V3, color gris, sin serial visible con su batería, posteriormente se presento en la Policía Municipal de San Francisco, la ciudadana ISVEL COROMOTO M.F., quien manifestó ser la propietaria del vehículo recuperado.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes Testimoniales:

1) Con el Testimonio del ciudadano Funcionario J.S.M.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.896.609, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01-11-07 signada con el No. 25890-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: A las nueve y cuarenta me reportan un vehiculo robado en San Francisco, una Terios de color negra, unos funcionarios patrullando informaron que el mismo vehiculo se desplazaba por la vía, se le pegan atrás y le dan la voz de alto, choca con una residencia en la avenida 21, sigue y se baja corriendo, cargaba una camisa amarilla, se mete en una viviendas azul, entramos a la vivienda, se trato de saltar por el patio de atrás de la vivienda, en el primer contacto cargaba una camisa amarilla, la conseguimos en una hamaca y las llaves que decían toyomarca, lo detuvimos, se localizo un teléfono V3, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿La firma en el acta es suya? CONTESTO: Si es la mía. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: 11-08-97. 3) ¿Diga la hora de la detención? CONTESTO: las dos y cuarenta. 4) ¿Cómo tuvo conocimiento de la novedad? CONTESTO: Por la central. 5) ¿Cómo era la vivienda donde se introdujo? CONTESTO: De color azul estaba en abandono. 6) ¿Toco la puerta de la casa? CONTESTO: Estaba abierta, no tenia puerta. 7) ¿Se encuentra en la sala la persona detenida ese día? CONTESTO: Si señala al acusado. 8) Como lo detienen? CONTESTO: Con otro suéter de color verde con blanco. 9) ¿Cómo supo que era la persona que andaba en la camioneta’ CONTESTO: No había mas nadie en la vivienda. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Por qué decía que la casa estaba en abandono? CONTESTO: No tenia frente, estaba bastante deteriorada, tenia mucha basura, no había mas nadie. 2) ¿Lograron visualizar otra persona? CONTESTO: No había más nadie en la vivienda, estaba las llaves y el suéter. 3) ¿En que momento se quito la ropa que cargaba? CONTESTO: Poco tiempo del seguimiento. 4) ¿había puertas en la vivienda? CONTESTO: La puerta principal y el callejón. 5) ¿Verifico si había alguien en la casa? CONTESTO. No había otra persona en la casa. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Con quien andaba Usted? CONTESTO: Con R.C.. 2) ¿Dónde estaban los demás funcionarios? CONTESTO: Se rodeo toda la casa. 3) ¿Cuándo hacen el registro de la vivienda que más vio? CONTESTO. Mucha basura

2) Con el testimonio del ciudadano Funcionario R.C.C.H., quien una vez juramentado por el juez presidente, titular de la cedula de identidad No. 16.551.786. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01-11-07 signada con el No. 25890-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Era un robo de vehiculo, nosotros procedimos a seguir al procedimiento, radiaron y escuchamos el reporte, estábamos patrullando por la avenida 5 de San Francisco, nos ubicamos por el sector, un oficial por el semáforo de Vencemos Mara visualizo una Terio Negra, ubicamos el vehiculo y le dimos la voz de alto, se detuvo como a tres cuadras, se bajo y lo seguimos, se metió en una casa azul, estaba en abandono, hicimos el cerco policial, entramos y se estaba saltando por la parte trasera, se quito el suéter amarillo y un juego de llaves del vehiculo la localizamos en la casa, lo restringimos y lo detuvimos, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga si su firma se encuentra en el acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: Si es la de abajo. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: el 01-04-08. 3) ¿Diga la hora de la detención? CONTESTO: Como de dos a tres de la Tarde. 4) ¿Dónde visualizaron al vehiculo? CONTESTO: En la avenida 15 con calle 158 O 159. 5) ¿Usted por donde ingreso a la casa? CONTESTO: Por un lado de la casa. 6) ¿Quién ingreso primero? CONTESTO: El oficial Johan. 7) ¿La persona presente en la sala es la persona que se bajo del vehiculo corriendo? CONTESTO: Si. 8) ¿Considera Usted que el detenido cargaba otra franela abajo? CONTESTO: Debajo de la amarilla tenia otra franela, se bajo quitándosela. 9) ¿Cómo era el manojo de llaves? CONTESTO: El llavero decía Toyocan. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo fue la aprehensión, porque decía que la casa estaba en abandono? CONTESTO: La casa estaba abandonada, había mucho sucio. 2) ¿Diga la distancia en que hizo el seguimiento CONTESTO: No era tan retirado, ni tan cerca, estaba cerco cuando se bajo del vehiculo. 3) ¿Cómo asegura que es la misma persona que se bajo del vehiculo? CONTESTO: Le vi la cara, se bajo y se quita la franela. 4) ¿Como fue la detención? CONTESTO: Se cerco el perímetro y se entro a la casa. 5) ¿Dónde la aprenden? CONTESTO: En la parte trasera de la casa. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Qué LE CONSIGUIERON A EL? Contesto: Ningún arma, un celular nada más. 2) ¿Especifique el lugar de la detención? CONTESTO: en la parte trasera de la vivienda, en la pared montado.

3) Con el testimonio del ciudadano H.X.B.L., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente titular de la cedula de identidad No. 15.061.949, soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario Inspección No. 25901-07 y 25092-07 de fecha 01-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La central de comunicación reporto sobre un procedimiento, un motorizado practico la det4nción de un ciudadano, era una camioneta robada, hice la inspección a la camioneta y a la vivienda, había un suéter en la habitación y en la sala un llavero, después remití las evidencias a la institución, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Las experticias las suscribió Usted? CONTESTO: Si. 2) ¿Realizo fijación fotográfica? CONTESTO: Si a la vivienda y a la camioneta. 3) ¿En la experticia No. 25901, que inspecciono? CONTESTO: La camioneta, en el Barrio San Luis, avenida 2 con calle 23. 4) ¿Cómo era la vegetación? CONTESTO: Había en la vivienda. 5>) ¿Qué colecto en la camioneta? CONTESTO: Nada. 6) ¿Observo en la casa prendas de vestir? CONTESTO: No. 7) ¿Cómo era el llavero que localizo CONTESTO: Circular, decía toyomarca, con cuatro llaves. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Qué localizaron en la camioneta CONTESTO. Nada, estaba aboyada en el parachoques. 2) Hicieron Otra prueba? CONTESTO: No. 3) ¿Cómo estaba la camioneta? CONTESTO: Abandonada, un suéter en la hamaca, basura. 4) ¿Como estaba la cas deteriorada o abandonada? CONTESTO: No había nadie. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Consiguieron otra vestimenta? CONTESTO. Solo el suéter y las llaves. 2) ¿Dónde hizo la revisión del vehiculo? CONTESTO: Donde quedo botado. 3) ¿Probaron las llaves en la camioneta? CONTESTO: No se probaron.

4) Con la declaración del ciudadano. A.M.L.M., se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 10.417.251 soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial No. 25913-07 de fecha 01-11-07, relacionada con el croquis del accidente de transito. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Levantamos el accidente, una Terios negra, eran las tres y veinte de la tarde, un compañero solicito apoyo, el vehiculo impacto con una vivienda verde, en el Sector San Luis, verificamos y observamos el impacto con un portón, un ciudadano observo que fue la Terios que iba en seguimiento, se levanto el accidente y la planimetría del accidente, en la avenida 5 con calle 25, este había colisionado con otro vehiculo, era un Malibu que no se pudo localizar, dejo el parachoques en el lugar, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿El acta esta suscrita por Usted? CONTESTO. Si en la parte de abajo. 2) ¿Fecha de la experticia CONTESTO: EL 01-11-07. 3) ¿Hora: A las 03:20 de la tarde. 3) ¿El vehiculo estaba en el sitio? CONTESTO: No, me informaron las características los vecinos. 4) ¿Colecto evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: No el parachoques se lo llevo el otro vehiculo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Hizo acta de inspección donde localizan la camioneta? CONTESTO: No. 2) ¿Cuándo llego estaba la camioneta en el sitio? CONTRESTO: No. 3) ¿Cómo describe la camioneta si no estaba en el sitio? CONTESTO: Verifique el vehiculo por el otro procedimiento. 4) ¿Vio el vehiculo. CONTESTO: No.

5) Con la declaracion del ciudadano funcionario J.B., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 17.414.891, soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial No. 25913-07 de fecha 01-11-07, relacionada con el croquis del accidente de transito. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Si es mi firma, el 01-11-07 a las 03: 20 de la tarde, nos informaron sobre una colisión de una camioneta Terios, negra, que era producto del robo, fue en San Francisco, después solicitan apoyo, le hicieron el seguimiento, se introdujo en el Sector San Luis, colisiono, pasamos a levantar el accidente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Es su firma la del acta? CONTESTO: Si. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 01-11-07. 3) ¿Hora? CONTESTO: A las 03:20 de la tarde. 4) ¿Qué actuaciones hizo? CONTESTO: El levantamiento del accidente, se tomo el punto de impacto, el vehiculo colisiono y continuo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Por qué dan las características del vehiculo, si no estaba en el sitio? CONTESTO: Porque el testigo nos dijo como era el vehiculo, una Terios Negra, chocada por delante, la describió porque la camioneta fue localizada más adelante

6) Con la declaración del ciudadano funcionario J.C.S., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 10. 436.212, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de experticia y avalúo No. 5646-24 de fecha 06-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a un vehiculo Sport Vagón, automóvil, marca Hyundai, Terios, con un valor de treinta mil bolívares fuertes, la firma es la mia y es el sello del despajo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga la fecha de la experticia? CONTESTO: FUE EL 06-11-07. 2) ¿Es su firma? CONTESTO: Si. 3) ¿Diga las características del vehiculo? CONTESTO: un vehiculo Sport Vagón, automóvil, marca Hyundai, Terios, COLOR NEGRO, Placas VCE-02H, con un valor de treinta mil bolívares fuertes. 4) ¿Los seriales como os presento? CONTESTO. Originales. 5) ¡Estaba en buen estado de conservación? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿El vehiculo estaba en buen estado de conservación? CONTESTO: Si, se verifica los seriales para poder identificarlo.

7) Con la Declaración del ciudadano funcionario DIXON MARIN, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 7.827.494, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de inspección técnica al sitio del suceso, signada con el No. 1407, de fecha 17-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Me encontraba de guardia el 16-11-07, me correspondió trasladarme con la funcionario M.G., a practicar diligencias, la cual consistió en una inspección técnica al sitio donde fue aprehendido un ciudadano, citar testigos, se realizo la inspección y se dejo plasmado en el acta, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿La acta la suscribió Usted? CONTESTO: Si la firma del lado derecho es la mia. 2) ¿Diga la fecha de la inspección? CONTESTO: EL 16-11-07. 3) Diga las características del lugar? CONTESTO. Vía publica, sitio abierto. Frente al comercial Yuli. 4) ¿Localizo evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Localizo evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: No.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Acta policial No. 25890, de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario J.M. Y C.R., se recibe constante de 01 folio,

2) Acta policial No. 25913, de fecha 01de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios A.L. y J.B., se recibe constante de 05 folio.

3) Inspección técnica al sitio del suceso, realizada por los funcionarios Dixon Marin y M.G., se recibe contante de 01 folio.

4) Acta No. 25901-2007 de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Barrios Henrry, realizada en el sitio del suceso, se recibe constante de 01 folio.

5) Acta No. 25902-2007 de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Barrios Henrry, realizada a una vivienda, se recibe constante de 04 folio.

6) Acta de experticia realizada a un vehiculo signada con el No. 5646-24 de fecha 06-11-2007, suscrita por el funcionario J.S., se recibe constante de 02 folios.

7) Experticia de reconocimiento y relación de llamadas signada con el No. 538 de fecha 26-11-07 suscrita por la funcionaria M.G., se recibe constante de 02 folios.

8) Experticia de reconocimiento efectuada a una franela de color amarillo, suscrita por la funcionaria M.G., se recibe constante de 01 folios

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculado entre sí, de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho que se le atribuye a los acusados por parte de .la Fiscalia Ministerio Publico a través de la acusación siendo admitida en la fase intermedia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 Numerales 1y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo quien este Tribunal anunciara un Posible cambio de calificación jurídica estimando la defensa procedente la misma y no presentando objeción por parte de la fiscalia del ministerio publico tal pronunciamiento se basó en virtud del acervo probatorio que se demostró a través de las pruebas siendo considerado es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F..

En la audiencia oral y publica, no se pudo verificar la calificación jurídica solicitada por la vindicta publica como era el delito de Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el testigo presencial victima ISVEL COROMOTO M.F., no acudiera al llamado que le realizare el tribunal, razón por la cual no se pudo verificar en el contradictorio si el acusado MAIKOL BERRUETA, fuera la persona que la despojara de su automóvil de manera violenta , no es menos cierto que el mencionado vehículo fura encontrado en poder del mismo, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como acontecieran los hechos y el mismo fuera detenido encontrándose incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, concatenando tal apreciación por parte del este tribunal mixto en razón de la declaración que rindiera los funcionarios actuantes del procedimiento donde fuera aprehendido el acusado, pruebas estas que valora esta tribunal como lo son los testimonios Con el Testimonio del ciudadano Funcionario J.S.M.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.896.609, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01-11-07 signada con el No. 25890-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: A las nueve y cuarenta me reportan un vehículo robado en San Francisco, una Terios de color negra, unos funcionarios patrullando informaron que el mismo vehículo se desplazaba por la vía, se le pegan atrás y le dan la voz de alto, choca con una residencia en la avenida 21, sigue y se baja corriendo, cargaba una camisa amarilla, se mete en una viviendas azul, entramos a la vivienda, se trato de saltar por el patio de atrás de la vivienda, en el primer contacto cargaba una camisa amarilla, la conseguimos en una hamaca y las llaves que decían toyomarca, lo detuvimos, se localizo un teléfono V3, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿La firma en el acta es suya? CONTESTO: Si es la mía. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: 11-08-97. 3) ¿Diga la hora de la detención? CONTESTO: las dos y cuarenta. 4) ¿Cómo tuvo conocimiento de la novedad? CONTESTO: Por la central. 5) ¿Cómo era la vivienda donde se introdujo? CONTESTO: De color azul estaba en abandono. 6) ¿Toco la puerta de la casa? CONTESTO: Estaba abierta, no tenía puerta. 7) ¿Se encuentra en la sala la persona detenida ese día? CONTESTO: Si señala al acusado. 8) Como lo detienen? CONTESTO: Con otro suéter de color verde con blanco. 9) ¿Cómo supo que era la persona que andaba en la camioneta’ CONTESTO: No había mas nadie en la vivienda. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Por qué decía que la casa estaba en abandono? CONTESTO: No tenia frente, estaba bastante deteriorada, tenia mucha basura, no había mas nadie. 2) ¿Lograron visualizar otra persona? CONTESTO: No había más nadie en la vivienda, estaba las llaves y el suéter. 3) ¿En que momento se quito la ropa que cargaba? CONTESTO: Poco tiempo del seguimiento. 4) ¿había puertas en la vivienda? CONTESTO: La puerta principal y el callejón. 5) ¿Verifico si había alguien en la casa? CONTESTO. No había otra persona en la casa. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Con quien andaba Usted? CONTESTO: Con R.C.. 2) ¿Dónde estaban los demás funcionarios? CONTESTO: Se rodeo toda la casa. 3) ¿Cuándo hacen el registro de la vivienda que más vio? CONTESTO. Mucha basura, Testimonio que valorada por este Tribunal por cuanto del testimonio del presente funcionario realizó la aprehensión del acusado lo vio cuando descendía del vehículo y se introducía dentro de la vivienda, inclusive señalando su vestimenta y encontrando la camisa y las llaves del vehículo robado dentro de la vivienda, donde fuera localizado el acusado, Asimismo concatenado y adminiculado con el testimonio del ciudadano Funcionario R.C.C.H., quien una vez juramentado por el juez presidente, titular de la cedula de identidad No. 16.551.786. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01-11-07 signada con el No. 25890-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Era un robo de vehiculo, nosotros procedimos a seguir al procedimiento, radiaron y escuchamos el reporte, estábamos patrullando por la avenida 5 de San Francisco, nos ubicamos por el sector, un oficial por el semáforo de Vencemos Mara visualizo una Terios Negra, ubicamos el vehículo y le dimos la voz de alto, se detuvo como a tres cuadras, se bajo y lo seguimos, se metió en una casa azul, estaba en abandono, hicimos el cerco policial, entramos y se estaba saltando por la parte trasera, se quito el suéter amarillo y un juego de llaves del vehículo la localizamos en la casa, lo restringimos y lo detuvimos, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga si su firma se encuentra en el acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: Si es la de abajo. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: el 01-04-08. 3) ¿Diga la hora de la detención? CONTESTO: Como de dos a tres de la Tarde. 4) ¿Dónde visualizaron al vehiculo? CONTESTO: En la avenida 15 con calle 158 O 159. 5) ¿Usted por donde ingreso a la casa? CONTESTO: Por un lado de la casa. 6) ¿Quién ingreso primero? CONTESTO: El oficial Johan. 7) ¿La persona presente en la sala es la persona que se bajo del vehículo corriendo? CONTESTO: Si. 8) ¿Considera Usted que el detenido cargaba otra franela abajo? CONTESTO: Debajo de la amarilla tenia otra franela, se bajo quitándosela. 9) ¿Cómo era el manojo de llaves? CONTESTO: El llavero decía Toyocan. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo fue la aprehensión, porque decía que la casa estaba en abandono? CONTESTO: La casa estaba abandonada, había mucho sucio. 2) ¿Diga la distancia en que hizo el seguimiento CONTESTO: No era tan retirado, ni tan cerca, estaba cerco cuando se bajo del vehículo. 3) ¿Cómo asegura que es la misma persona que se bajo del vehículo? CONTESTO: Le vi la cara, se bajo y se quita la franela. 4) ¿Como fue la detención? CONTESTO: Se cerco el perímetro y se entro a la casa. 5) ¿Dónde la aprenden? CONTESTO: En la parte trasera de la casa. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Qué LE CONSIGUIERON A EL? Contesto: Ningún arma, un celular nada más. 2) ¿Especifique el lugar de la detención? CONTESTO: en la parte trasera de la vivienda, en la pared montado. Convicción que igualmente surge para este tribunal de lo expuesto por Testimonio del funcionario prenombrado; que es conteste y concuerda con el testimonio del funcionario J.S.M.B., quien bajo juramento d.f. que efectivamente el acusado fue detenido en la vivienda abandonada , encontrándose el solo, y además que este viera al momento que se desplazaba dentro de la vivienda que iba quitándose el suéter amarillo y dejándose la que tenia debajo de esta y el manojo de las llaves de la camioneta robada y plasmada y recogido por ambos en el acta policial acta policial de fecha 01-11-07 signada con el No. 25890-07, debe apreciarse conforme a lo establecido en el articulo 22 del código orgánico Procesal penal , y según las regla de la sana critica , se valora como un medio probatoria en contra del acusado.

Con el testimonio del ciudadano H.X.B.L., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente titular de la cedula de identidad No. 15.061.949, soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario Inspección No. 25901-07 y 25092-07 de fecha 01-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La central de comunicación reporto sobre un procedimiento, un motorizado practico la detención de un ciudadano, era una camioneta robada, hice la inspección a la camioneta y a la vivienda, había un suéter en la habitación y en la sala un llavero, después remití las evidencias a la institución, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Las experticias las suscribió Usted? CONTESTO: Si. 2) ¿Realizo fijación fotográfica? CONTESTO: Si a la vivienda y a la camioneta. 3) ¿En la experticia No. 25901, que inspecciono? CONTESTO: La camioneta, en el Barrio San Luis, avenida 2 con calle 23. 4) ¿Cómo era la vegetación? CONTESTO: Había en la vivienda. 5>) ¿Qué colecto en la camioneta? CONTESTO: Nada. 6) ¿Observo en la casa prendas de vestir? CONTESTO: No. 7) ¿Cómo era el llavero que localizo CONTESTO: Circular, decía toyomarca, con cuatro llaves. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Qué localizaron en la camioneta CONTESTO. Nada, estaba aboyada en el parachoques. 2) Hicieron Otra prueba? CONTESTO: No. 3) ¿Cómo estaba la camioneta? CONTESTO: Abandonada, un suéter en la hamaca, basura. 4) ¿Como estaba la cas deteriorada o abandonada? CONTESTO: No había nadie. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Consiguieron otra vestimenta? CONTESTO. Solo el suéter y las llaves. 2) ¿Dónde hizo la revisión del vehiculo? CONTESTO: Donde quedo botado. 3) ¿Probaron las llaves en la camioneta? CONTESTO: No se probaron.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también, el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239, ibidem, expresado el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 354,355 y356 del código Orgánico Procesal Penal . El presente medio de prueba establece la existencia de unas evidencias Criminalisticas y descripciones relejadas tanto en su testimonio como en las actas de Inspección No. 25901-07 y 25092-07 de fecha 01-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La central de comunicación reporto sobre un procedimiento, un motorizado practico la detención de un ciudadano, era una camioneta robada, hice la inspección a la camioneta y a la vivienda, había un suéter en la habitación y en la sala un llavero, después remití las evidencias a la institución, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Las experticias las suscribió Usted? CONTESTO: Si. 2) ¿Realizo fijación fotográfica? CONTESTO: Si a la vivienda y a la camioneta. 3) ¿En la experticia No. 25901, que inspecciono? CONTESTO: La camioneta, en el Barrio San Luis, avenida 2 con calle 23. 4) ¿Cómo era la vegetación? CONTESTO: Había en la vivienda. 5>) ¿Qué colecto en la camioneta? CONTESTO: Nada. 6) ¿Observo en la casa prendas de vestir? CONTESTO: No. 7) ¿Cómo era el llavero que localizo CONTESTO: Circular, decía toyomarca, con cuatro llaves. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Qué localizaron en la camioneta CONTESTO. Nada, estaba aboyada en el parachoques. 2) Hicieron Otra prueba? CONTESTO: No. 3) ¿Cómo estaba la camioneta? CONTESTO: Abandonada, un suéter en la hamaca, basura. 4) ¿Como estaba la cas deteriorada o abandonada? CONTESTO: No había nadie , este testimonio coinciden con lo expuesto por los funcionarios J.S.M.B., quien señalo que además de realizar la aprensión del acusado en una casa abandonada , se encontraran una camisa y el manojo de llaves que pertenecían a la camioneta, y concuerda con lo con lo indicado por el funcionario R.C. , quien fuera contestes en señalar la manera como fue detenido el acusado, y encontraran las evidencias Criminalisticas anteriormente señaladas, y conforme a lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal , y según las reglas de la sana critica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado MAIKOL Y.B.H.,.

Con la declaración del ciudadano. A.M.L.M., se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 10.417.251 soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial No. 25913-07 de fecha 01-11-07, relacionada con el croquis del accidente de transito. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Levantamos el accidente, una Terios negra, eran las tres y veinte de la tarde, un compañero solicito apoyo, el vehículo impacto con una vivienda verde, en el Sector San Luis, verificamos y observamos el impacto con un portón, un ciudadano observo que fue la Terios que iba en seguimiento, se levanto el accidente y la planimetría del accidente, en la avenida 5 con calle 25, este había colisionado con otro vehículo, era un Malibu que no se pudo localizar, dejo el parachoques en el lugar, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿El acta esta suscrita por Usted? CONTESTO. Si en la parte de abajo. 2) ¿Fecha de la experticia CONTESTO: EL 01-11-07. 3) ¿Hora: A las 03:20 de la tarde. 3) ¿El vehículo estaba en el sitio? CONTESTO: No, me informaron las características los vecinos. 4) ¿Colecto evidencias de interés criminalistico? CONTESTO: No el parachoques se lo llevo el otro vehículo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Hizo acta de inspección donde localizan la camioneta? CONTESTO: No. 2) ¿Cuándo llego estaba la camioneta en el sitio? CONTRESTO: No. 3) ¿Cómo describe la camioneta si no estaba en el sitio? CONTESTO: Verifique el vehículo por el otro procedimiento. 4) ¿Vio el vehículo. CONTESTO: No. Por lo expuesto en el Presente Testimonio nada deja para efectos de la presente sentencia por lo que el tribunal no lo valora ni le acredita por ende valor alguno ya que el testimonio se basa en referencias de terceros.

Con la declaración del ciudadano funcionario J.B., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 17.414.891, soltero, funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial No. 25913-07 de fecha 01-11-07, relacionada con el croquis del accidente de transito. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Si es mi firma, el 01-11-07 a las 03: 20 de la tarde, nos informaron sobre una colisión de una camioneta Terios, negra, que era producto del robo, fue en San Francisco, después solicitan apoyo, le hicieron el seguimiento, se introdujo en el Sector San Luis, colisiono, pasamos a levantar el accidente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. IRISTELIS RINCON, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Es su firma la del acta? CONTESTO: Si. 2) ¿Fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 01-11-07. 3) ¿Hora? CONTESTO: A las 03:20 de la tarde. 4) ¿Qué actuaciones hizo? CONTESTO: El levantamiento del accidente, se tomo el punto de impacto, el vehículo colisiono y continuo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Por qué dan las características del vehículo, si no estaba en el sitio? CONTESTO: Porque el testigo nos dijo como era el vehículo, una Terios, Negra, chocada por delante, la describió porque la camioneta fue localizada más adelante: Se concluye pues que este testimonio corresponde a un funcionario que obtuvo información en razón de una colisión previa que tuviera la camioneta marca Terios, en persecución como así lo manifestaran conteste los funcionarios actuantes J.S.M.B. Y R.C.C.H., y continuara la persecución por cuanto por este accidente no detuviera la marcha, continuado la persecución , hasta la casa abandonada ubicada en el Sector San Luis, en la calle 23 con Av.02, y conforme a lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal , y según las reglas de la sana critica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado

Con la declaración del ciudadano funcionario J.C.S., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 10. 436.212, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de experticia y avalúo No. 5646-24 de fecha 06-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a un vehículo Sport Vagón, automóvil, marca Hyundai, Terios, con un valor de treinta mil bolívares fuertes, la firma es la mía y es el sello del despajo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga la fecha de la experticia? CONTESTO: FUE EL 06-11-07. 2) ¿Es su firma? CONTESTO: Si. 3) ¿Diga las características del vehículo? CONTESTO: un vehículo Sport Vagón, automóvil, marca Hyundai, Terios, COLOR NEGRO, Placas VCE-02H, con un valor de treinta mil bolívares fuertes. 4) ¿Los seriales como os presento? CONTESTO. Originales. 5) ¡Estaba en buen estado de conservación? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿El vehículo estaba en buen estado de conservación? CONTESTO: Si, se verifica los seriales para poder identificarlo. Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también, el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239, ibidem, expresado el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 354,355 y356 del código Orgánico Procesal Penal. El presente medio de prueba establece la existencia de unas evidencias Criminalisticas y descripciones relejadas tanto en la experticia de reconocimiento realizada en fecha 06/11/07 y su testimonio rendido en el desarrollo del debate donde se determina la originalidad y la existencia de de una evidencia de interés criminalísticos como lo es la camioneta modelo : TERIOS, color: negro, año: 2006, la cual fuera despojada su dueño de manera violenta e indicándole que se bajara de la misma y que fuera minutos después avistada por los funcionarios : J.S.M.B. y el funcionario R.C.C. . atendiendo a las características del vehículo y que fueran en persecución de la misma observando que el hoy acusado descendiera del vehículo en mención y se introdujera a la casa abandonada y fuera detenido el solo encontrándose dentro de dicha vivienda la camisa y el manojo de llaves, y conforme a lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana critica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado .

Con la Declaración del ciudadano funcionario DIXON MARIN, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente, titular de la cedula de identidad No. 7.827.494, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de inspección técnica al sitio del suceso, signada con el No. 1407, de fecha 17-11-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Me encontraba de guardia el 16-11-07, me correspondió trasladarme con la funcionario M.G., a practicar diligencias, la cual consistió en una inspección técnica al sitio donde fue aprehendido un ciudadano, citar testigos, se realizo la inspección y se dejo plasmado en el acta, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. B.T., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿La acta la suscribió Usted? CONTESTO: Si la firma del lado derecho es la mia. 2) ¿Diga la fecha de la inspección? CONTESTO: EL 16-11-07. 3) Diga las características del lugar? CONTESTO. Vía publica, sitio abierto. Frente al comercial Yuli. 4) ¿Localizo evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABOG. JEILEN CAMBAR, a los fines que pregunte al testigo: 1) ¿Localizo evidencias de interés criminalistico? CONTESTO: No. Prueba que es valorada por el tribunal por cuanto describe el sitio de los hechos donde dejan constancia, entre otras cosas : …que el tipo de iluminación es abundante, así como viviendas de interés multifamiliares, …. Prueba que valora este tribunal conjuntamente con el al acta de fecha 16-11-07, suscrita por el declarante conjuntamente con la funcionaria M.G.M., por cuanto queda reflejado el tipo de visibilidad que existen concatenados con los testimonio de los funcionarios actuantes en señalar cuando observaron al hoy acusado verlo bajarse de la camioneta , y conforme a lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana critica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado,

En cuanto al testimonio de la funcionaria M.G., y las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el debate practicadas por las misma , en fecha 27-11-2007 y signada con el N° 9700-135-SSFCO-AT-538, como Experticia de Reconocimiento y Relación de llamadas Entrantes y Salientes y Mensajes de Textos Y Directorios Telefónicos, como la experticia realizada en la misma fecha y señalada y signada con el numero 9700-135-STP-5371, practicada a una franela Amarilla, Tribunal no le otorga valor alguno por cuanto la misma no pudo ser controvertida como juicio de reproche, no le otorga valor alguno .

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Acta policial No. 25890, de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario J.M. Y C.R., se recibe constante de 01 folio.2) Acta policial No. 25913, de fecha 01de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios A.L. y J.B., se recibe constante de 05 folio. 3) Inspección técnica al sitio del suceso, realizada por los funcionarios Dixon Marin y M.G., se recibe contante de 01 folio.4) Acta No. 25901-2007 de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Barrios Henrry, realizada en el sitio del suceso, se recibe constante de 01 folio.

5) Acta No. 25902-2007 de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Barrios Henrry, realizada a una vivienda, se recibe constante de 04 folio.6) Acta de experticia realizada a un vehículo signada con el No. 5646-24 de fecha 06-11-2007, suscrita por el funcionario J.S., se recibe constante de 02 folios. Estas documentales al concatenarlas con el resto de las pruebas recibidas en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente desde el inicio de la investigación el acusado es responsable de los hechos, que tanto robustecen a lo afirmado por los funcionarios actuante quienes además practicaron una detención in fraganti, además de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como fura recuperado el objeto material del delito.

Elementos estos, que a juicios de quienes decidimos consideramos de que el acusado participo como coautor del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F.. Por lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los siguientes testigos: J.S., J.M., J.U., H.B., A.L., J.B., y DIXON MARIN, funcionarios policiales, y funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron conteste en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde resultaron detenido el acusado de auto. Razones por las cuales este Tribunal Quinto de Juicio Constituido de forma Mixta, de todo lo ante expuesto de hecho y derecho se evidencia que quedo demostrado el delito, su participación y su correspondiente culpabilidad, considera que el acusado de auto es responsable penalmente por su participación en grado de coautora, del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , cometidos en perjuicio de la Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F..

Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva de los tipos penales imputados; por lo que. establecida la materialidad de su comisión los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 ° Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en la persona de a ciudadana ISVEL COROMOTO M.F., y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente Y AS! SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, Nuestro M.T.d.J.: ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “... La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal 1 prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las Pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin (Sentencia N° 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.V.). La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “... Cuando el Juez aprecia os elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes corno para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (...) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: “todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales... .“ (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L.).

En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (‘Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Esta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con a proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe medar entre tas acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que pueden haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesioné el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lO ético, filosófico y jurídico, es de su formidable efecto desmoralizador en a sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene a posibilidad lógica re ser desobedecido, con o cual se desnaturalizaria el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (Fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo o ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por a coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercitibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el ‘teos’, es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que. Como se dijo antes. toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte e orden jurídico ideal y se causa el injusto. La ‘ratio-iuris’ de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o a imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica del ACUSADO MAIKOL BERRUELA HURTADO al quedar demostrada su conducta en la subsunción del delito tipo que le imputa, y al quedar demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad, trayendo como consecuencia a nona correspondiente, en Sentencia Condenatoria.

respecto la decisión sobre el caso que nos ocupa en el cual se comprobó la participación, pero en el delito de Aprovechamiento de vehículo Automotor , no estando subsumido dentro de la norma del robo por cuanto el acusado de auto, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es ‘la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (‘Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi’). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se símbolo a Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar os pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendente! misión de hacer Justicia y preservar os derechos más esenciales de los ciudadanos.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta, Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecimos en el debate oral y público, mediante los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, y contradicción, nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado y su correspondiente responsabilidad penal en base a las siguientes consideraciones valoradas del conjunto de pruebas debatidas y controvertido en el desarrollo del juicio oral en base a lo indicado en el Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo cual se basa en los siguientes testimonios que fueron a.e. para llegar a ser apreciados y posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, que fueron recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no llevo a la conclusión y en forma determinante y por Unanimidad que quedó comprobado la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F.. Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la participación del Acusado MAIKOL Y.B.H., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-78, titular de la cedula de identidad No. 14.135.633, casado, comerciante, hijo de A.D.B. y R.B., residenciado en la Villa de San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento. Es todo”. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado ante referido como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorio de acuerdo a la sana critica, la lógica, las máximas d e experiencia y los conocimientos científicos se apreciaron y valoraron, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD que: Quedó determinado durante el debate de manera UNANIME, que el acusado MAIKOL Y.B.H.; por la presunta comisión de En el debate se produjo la ampliación de la acusación del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la ampliación de la acusación para las misma imputaciones pero en grado de Complicidad para ambos acusados de auto. El Tribunal hizo la advertencia de cambio de calificación Jurídica conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F.. En contra del acusado: MAIKOL Y.B.H.. Este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Mixto con Escabino considera que en el caso que nos ocupa la penalidad aplicable al Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece como limite inferior de TRES (03) AÑOS, en aplicacion a lo estabecido en el articulo 74, ordinal 4° del código Penal, arrojando como en pena en concreto en aplicación a lo establecido en el articulo 37 ejusdem, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Como pena definitiva, Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal,. mas las penas accesorias de Ley, establecidos en los artículos 16 del Código Penal, para el acusado: MAIKOL Y.B.H. , a CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 16 del Código Penal. Como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadana ISVEL COROMOTO M.F.. Y ASÍ SE DECLARA.-

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