Decisión nº PJ0082014000133 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 02 de julio de 2014

202º y 154º

N° De Expediente: GP02-L-2014-000985

Parte Demandante MAIKOR D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.524

Abogado asistente de la Parte Demandante: D.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.699

Parte Demandada: PAVIMENTOS URBANOS, C.A. Y ASFALTOS EL MORRO, C.A.

Abogado de la parte Demandada: E.G.S.M., Inpreabogado Nº 218.755.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, dos (02) de julio de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano MAIKOR D.M., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad V-18.580.524, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 208.699, por una parte; y por la otra, la Abogado E.G.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 218.755., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PAVIMENTOS URBANOS, C.A. Y ASFALTOS EL MORRO, C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en el expediente; quienes libre de apremio y de forma espontánea se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La ENTIDAD DE TRABAJO ASFALTOS EL MORRO, C.A. alega la falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con el demandante, por lo tanto mal se pueden pretender aplicar consecuencias jurídicas en su contra. Niega adeudarle al demandante los conceptos laborales anteriormente descritos, sus montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos en la presente audiencia. Niega que comenzó a prestar servicios para su representada desde el 23 de septiembre del año 2013 hasta el 06 de junio del 2014, por cuanto no existió relación alguna y mucho menos de carácter laboral. Niega que supuestamente la relación laboral haya culminado por RETIRO VOLUNTARIO. Niega que haya ocupado el cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO y devengara un último salario integral diario de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250,00). Niega que exista solidaridad entre la empresa PAVIMENTOS URBANOS, C.A. y su representada ASFALTOS EL MORRO, C.A., por cuanto la demandante no prestó servicio con su representada de ninguna índole, y por cuanto entre ambas co-demandadas solo existe una relación mercantil, sin que aplique de ninguna manera la inherencia o conexidad. Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.670,95), ni ningún otro monto, por cuanto no existió relación de trabajo alguno entre el demandante ni su representada. Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo. SEGUNDO: PAVIMENTOS URBANOS, C.A. Y EL EX TRABAJADOR declaran y reconocen que el ciudadano MAIKOR D.M. (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A, en fecha 23 de septiembre del año 2013 hasta el 06 de junio del 2014. EL EX TRABAJADOR exige a LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A. amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y Convención Colectiva de Trabajo, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con PAVIMENTOS URBANOS, C.A., donde se desempeñaba como OPERADOR DE EQUIPO PESADO, concluyó seis 06 de junio del 2014 por retiro voluntario. TERCERO: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., rechaza la reclamación por las cantidades demandadas cuyos conceptos son: Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela en los conceptos indicados, es decir, Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y Convención Colectiva de Trabajo, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO. CUARTO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. QUINTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A. conviene en pagar al ciudadano MAIKOR D.M. la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 32.390,13), por concepto del pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas. Lo cual será pagado mediante cheque de fecha 16 de junio de 2014, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), signado con el número 08003328, a nombre de MAIKOR MENDOZA. Todo lo cual se discrimina a continuación:

DIAS DESCRIPCION ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ASIGNACIONES

33,33 VACACIONES 8.114,86

41,67 UTILIDADES 11.920,84

54 ANTIGÜEDAD 19.100,22

TOTAL ASIGNACIONES

Bs. 39.135,92

DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

3.286,18

PRESTAMO 3.400,00

INCE 59,60

TOTAL DEDUCCIONES

Bs. 6.745,78

TOTAL NETO A PAGAR

Bs. 32.390,13

SEXTO

Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MAIKOR D.M., en ese sentido las partes dejan expresa constancia de que la ENTIDAD DE TRABAJO cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente 2013-2015 y anteriores, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, el ciudadano MAIKOR D.M., acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Quinta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLE por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.609,87) mediante cheque de fecha 16 de junio de 2014, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), signado con el número 52003329, a nombre de MAIKOR MENDOZA, la cual puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT, en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en el Contrato Colectivo de Trabajo y en su propio contrato de trabajo. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MAIKOR D.M.. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan que nada queda a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. Adicionalmente queda entendido entre las partes que PAVIMENTOS URBANOS, C.A. se subroga en los derechos que pudiere tener el EX TRABAJADOR contra la ENTIDAD DE TRABAJO ASFALTOS EL MORRO, C.A. NOVENO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

PARTE DEMANDANTE.,

PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. M.L.M.

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