Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por ante este Juzgado (en funciones de distribución); por la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.036, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de las personas naturales y/o jurídicas que señala a continuación D.S.E.M., R.F.G., Víctor Manuel Domínguez Estévez, Ramón Antonio Gómez Guerra, á.C.C.R., V.G.S.L., J.A.L.M., J.E.R.O., E.J.A.M., Representaciones Aduanar S.R.L., Representaciones Guerire S.R.L., Falman C.A., Aduanera J & J S.R.L., Representaciones Pereira C.A., U.E. (UNINPEX), Fletaca Fletes y Aduanas C.A., Aduanera Master 48, Oficina Bric Mar, Agente Aduanales Kenn & Hill C.A., O.G. C.A., Aduanera M.E.L. Agente Aduanales C.A., ejercen Acción de A.C. conforme a lo previsto en los artículos 19, 26,27, 49, 51, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 14 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se asentó en el libro de causas bajo el N° 0870.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente Acción de A.C., este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA ACCION DE A.C.

Esgrime al accionante que se le suspendió indefinidamente la autorización para actuar como Agente de Aduanas a sus patrocinados y con ello se le impide ejecutar actos y servicios favor de sus carteras de clientes y se le cercena el derecho al trabajo, sin brindarles oportunidad para su defensa

Arguye que en el mes de Enero del corriente año el Gerente General de la Aduana Principal Marítima de La Guaira emitió Circular s/n dirigidos a los auxiliares de la Administración Aduanera para que en un plazo de noventa (90) días den cumplimiento a una series de exigencias contempladas en la Resolución 2170, emitida por el Ministerio de Hacienda, asimismo el 13 de febrero de 2008 la ciudadana L.M.G., en su carácter de Gerente Titular de la Aduana Marítima Principal de la Guaira, dirigió una comunicación escrita a la Asociación Nacional de Agentes Aduanales, por cuyo medio insistió en la obligatoriedad de la actualización anual de todos los agentes de aduanas, acorde con la Resolución 2170 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.164 de fecha 4 de Marzo de 1993, tácitamente derogada por la promulgación de la Ley Orgánica de Aduanas 1998, posteriormente modificada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, posteriormente la misma funcionaria emite otro Circular s/n y nuevamente insta a los Agentes de Aduanas a cumplir con la derogada Resolución 2.170.

En este Orden de ideas por tratarse de un instrumento jurídico cuya base legal desapareció de la esfera de las obligaciones de los contribuyentes por imperativo de la nueva Ley de Aduanas, los recurrentes hicieron caso omiso a esos ilícitos requerimientos

Señala que el 25 de Abril de 2008 y sin procedimiento administrativo individual previo, la mencionada ciudadana ordenó a la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) obedeció la orden manifiestamente inconstitucional de suspender por vías de hechos a un grupo de setenta y cuatro (74) agentes de aduanas de sus labores habituales al impedirles acceder al Sistema Automatizado SIDUNEA para efectuar las declaraciones de aduanas de las mercaderías llegadas a la consignación de sus clientes.

Asimismo en su afán de corregir la torpeza y los daños intencionalmente inferido a los agentes, la misma funcionario dirigió el Memorando Nº 1200 de fecha 25/04/2008, a la atención del Gerente de Control Aduanero del SENIAT, donde pide se les restituya la clave de acceso a los agraviados. Cinco meses después, en el caso de varios accionantes, aún no han procedido a reestablecerla con los inconmensurables daños y pérdidas por costo de almacenamiento de mercadería que se causaron en perjuicios de aquellos agentes y sus clientes

Por tal motivo solicita que la presente Acción de A.C. sea admitida y sustanciada conforme ha derecho y declarado Con Lugar y con él se ordene al SENIAT el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por sus funcionarios y se permita a sus mandantes el uso de su clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado para que puedan tramitar cualquier operación por ante las Aduanas que están autorizadas. Así mismo, se ordene al SENIAT que de existir algún procedimiento sancionatorio en perjuicio de sus mandantes, les dé conclusión y en el interin, se brinde el derecho a la defensa y al debido proceso a los administrados antes de aplicar sanción alguna.

II

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Observa esta Juzgadora que la naturaleza de la cuestión objeto de esta Acción de A.C. se define de acuerdo, a lo que se discute, esto es, en razón a la materia propia, en tal sentido, se advierte que siendo el interés principal de la presente acción, las presuntas conductas omisivas en que ha incurrido el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales vulneran a los accionante su derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, contenido en el artículo 19, 26, 27, 49, 51, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado debe declararse competente para conocer y decidir la presente causa, tal como lo prevé el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 20-11-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso R.B.U..

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE

LA ACCION DE AMPARO

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en ese sentido, se constata de acuerdo a los recaudos que cursan a los autos, que se llenaron los extremos de dicho dispositivo. Se hace la aclaratoria que esa apreciación no elimina la potestad del Juez para Juzgar sobre la admisibilidad de las pretensiones del accionante, de acuerdo a los elementos que aporten las partes en el proceso. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se admite la presente acción de a.c. autónomo, y así se decide.

-IV-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

La apoderada actora en su escrito recursivo en el folio 18 y vuelto se hace mención que con carácter de urgencia se restablezca la situación jurídica infringida haciendo referencia a la existencia del buen derecho “bonus fumus iuri” así como el pericullum in mora de lo que deduce esta Juzgadora que solicita medida cautelar, ahora bien, al haberse limitado la parte actora sólo a requerir en forma genérica tal medida, impide a este Juzgado determinar si, en el caso de autos, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de toda cautela. Además, no hace mención de la existencia de una violación o amenaza de violación que sea susceptible de ser protegida a través de dicha medida; razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declararla improcedente, sin que tal decisión prejuzgue sobre el pronunciamiento del recurso principal. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional ADMITE la presente Acción de A.C. incoada por la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.036, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de las personas naturales y/o jurídicas que señala a continuación D.s.E.M., R.F.G., Víctor Manuel Domínguez Estévez, Ramón Antonio Gómez Guerra, á.C.C.R., V.G.S.L., J.A.L.M., J.E.R.O., E.J.A.M., Representaciones Aduanar S.R.L., Representaciones Guerire S.R.L., Falman C.A., Aduanera J & J S.R.L., Representaciones Pereira C.A., U.E. (UNINPEX), Fletaca Fletes y Aduanas C.A., Aduanera Master 48, Oficina Bric Mar, Agente Aduanales Kenn & Hill C.A., O.G. C.A., Aduanera M.E.L. Agente Aduanales C.A., ejercen Acción de A.C. conforme a lo previsto en los artículos 19, 26,27, 49, 51, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 14 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.

En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación al Gerente de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como al Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira y al Fiscal del Ministerio Público para que dentro del lapso de (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, se imponga de los autos y conozca de la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Se deja constancia que no se realizará las respectivas notificaciones hasta tanto la parte actora consigne los fotostatos correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Siete (2008).

LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

En esta misma fecha 29-10-2008, siendo las doce (12:00) post- meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

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