Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diecisiete (17) de Octubre de 2011

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000659

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanas M.L., N.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.248.408 y V-8.733.568, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.M., Inpreabogado N° 74.373.

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Para el Mantenimiento de los Servicios Públicos del municipio S.M. (INAMSEPU) y Alcaldía Bolivariana S.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.830, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia corre inserta a los folios 164 al 165 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 13/10/2011 las ciudadanas M.L., N.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.248.408 y V-8.733.568, respectivamente en su carácter de actoras en la presente causa, asistidas en este acto por la Abg. M.M., Inpreabogado N° 74.373 y el Apoderado Judicial de la accionada Abg. D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.830, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan:

“…… ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Ambas partes de común acuerdo Hemos decidido ponerle fin a este procedimiento a través de los medios de autocomposición procesal y en tal caso, El Apoderado de las demandadas de auto ofrece la cantidad de Bs. 15.000,00 para cada una de las demandantes, quienes en este acto exponen: Las ciudadanas M.L., y N.A., aceptan formalmente y conformes la cantidad ofrecida en pago, por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. En tal caso Ambas partes estando conformes, dicho pago se realiza en fecha 28 de noviembre de 2011, reconociendo que en fecha 08 de marzo de 2010, recibimos la cantidad de Bs. 7.995,22, para un total de Bs. 22.995,22. Ambas partes solicitamos el cierre y archivo de este expediente, previa homologación de este Acuerdo…..”

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:

Artículo 3º

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la diligencia presentada por las partes en el presente asunto y de la cual fue transcrito su contenido anteriormente, evidenciándose que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el reglamento de la ley Orgánica del Trabajo cuando en ella no consta una relación circunstanciada de los hechos que motivaron dicho acuerdo por lo cual no basta expresar de modo genérico, que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia en la interpretación del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la transacción especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, a los fines de que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que esta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas, formalidades que en el caso que nos ocupa no fueron cumplidas, se limitaron las partes tal y como se evidencia en la diligencia suscrita por las mismas a ofrecer una cantidad de dinero y a aceptar dicho ofrecimiento.

De igual manera observa esta juzgadora que el apoderado judicial de la parte demandada no cumple con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa:” (resaltado y subrayado de este tribunal).

Ahora bien revisadas las actas procesales se evidencia a los folios 164 al 165 que el poder otorgado al Abg. D.M. contiene facultades expresas para darse por citado o notificado y asistir a los actos de mediación y conciliación en el proceso laboral y no las establecidas para transigir como en el caso que nos ocupa de lo que se desprende que el apoderado judicial de la parte accionada carece de la facultad para transigir en nombre de su representada.

Y, siendo que la referida diligencia transaccional no cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, ni con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se abstiene de impartir la respectiva homologación. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NO SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha 13 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial suscrita por las Ciudadanas M.L., N.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.248.408 y V-8.733.568, respectivamente en su carácter de parte actora la parte actora asistidas por la Abg. M.M., Inpreabogado N° 74.373 y el Ciudadano Abg. D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.830 y el Apoderado Judicial de la demandadas Instituto Autónomo Para el Mantenimiento de los Servicios Públicos del municipio S.M. (INAMSEPU) y Alcaldía Bolivariana S.M.. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio S.M.d.E.A.. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

Dra. M.C.R..

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

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