Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Abril del 2005.-

194° y 146º

NARRATIVA

En fecha 11-05-2004, se inicia la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, por ante este Tribunal, mediante demanda acompañada de recaudos suscrita por la ciudadana MAILETH E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.865.038, actuando en representación de su hijo M.J.N., asistida por la abogado en ejercicio S.A., Inpreabogado N° 97.536 incoada contra el ciudadano J.I.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.320 en su alegada condición de padre BIOLÓGICO Y NO LEGAL del referido niño, alegando ser dicho niño producto de la relación amorosa que sostuviera la accionante con el ciudadano J.I.V.P..

En fecha 24-05-2004 fue admitida conforme a derecho la presente demanda mediante auto que ordenó el curso de ley, acordándose citar al ciudadano J.I.V.P., para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio A.A.T., así mismo se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones científicas para que fijaran oportunidad para la práctica de la Prueba Heredo-biológica a las partes interesadas, así mismo se ordenó la notificación de ley del representante del Ministerio Público.

En fecha 14-07-2004, se recibió oficio N° 3375 de fecha 14-06-2004 del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), remitiendo información necesaria para la practica de la prueba heredo-biológica.

En fecha 05-10-2004, se dictó auto ordenando solicitar resultas de la comisión librada con oficio N°0629 en fecha 24-05-2004 en el estado en que se encuentre.

En fecha 20-12-2004, se recibió oficio N° 199 de fecha 10-12-2004, remitiendo información referente a la comisión conferida.

En fecha 14-01-2005, compareció el ciudadano J.I.V., identificado en autos, asistido por el abogado A.C., dándose por citado en el presente juicio.

En fecha 20-05-2005, compareció el ciudadano J.I.V.P. asistido por el abogado A.C. y procedió a contestar la demanda en seis (06) folios útiles.

En fecha 31-03-2005, se dictó auto fijando oportunidad para realizar acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 06-04-2005, se dejó constancia mediante acta que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto oral de evacuación de pruebas no compareció ninguna de las partes, así como ninguno de los testigos promovidos por tal razón se declaró desierto el acto.

Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales. Y completas las actuaciones necesarias para sentenciar en la presente causa, se pasa a decidir la presente causa tomando para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Pretende la parte actora Maileth E.N., en nombre y representación de su legitimo hijo M.J.N. inquirir la Paternidad del ciudadano J.I.V.P., identificado en autos de cuyo libelo se desprende:

Que el ciudadano J.V. desde el momento que conoció la noticia del embarazo, se ha desentendido de la responsabilidad que este hecho genera… desde ese momento hasta la actualidad, el señor Valbuena Pérez no me ha ayudado en la manutención de nuestro hijo, se ha negado a ayudarme, a tener contacto conél, violando, menoscabando todos los derechos que por ley le corresponden y, mucho menos a dar su apellido, a reconocerlo como hijo suyo ante las autoridades competentes…

.

El Tribunal para decidir, observa:

Que la progenitora ciudadana Maileth E.N., promovió pruebas testimoniales e igualmente la prueba heredo biológica, con relación a al segunda este Tribunal remitió oficio al IVIC, a los fine de que señalara el consto de la misma, a los fines de la practica de al prueba de ADN, observándose que la ciudadana Maileth E.N., no procedió a efectuar los depósitos requeridos por el IVIC para efectuar la misma, así como tampoco presentó en su debida oportunidad (Acto Oral de

Evacuación de Pruebas) a los testigos promovidos en el libelo de la demanda. Igualmente advierte éste tribunal que si bien de las actas se desprende que el demandado de autos fue debidamente citado y que dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, en la cual rechazó y negó las exposiciones hechas por la parte actora, en la misma promovió testigos para el acto oral de evacuación de pruebas y los mismos no comparecieron en la oportunidad fijada por lo que nada alegó ni probó razón por la cual el Tribunal, al carecer de pruebas para decidir en la presente acción concluye forzosamente que deberá declarar sin lugar la acción planteada por la ciudadana Maileth E.N. contra el ciudadano M.J.N., como se determinará en la dispositiva del presente fallo y así de declara.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda DE INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Ciudadana Maileth E.N., progenitora del n.M.J.N., contra el ciudadano J.I.V.P..

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada, Sala de Despacho de la Juez Unipersonal No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de abril del dos mil cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Abril de dos mil cinco.

La Secretaria

Abg. S.M.

Exp. Nº C-4096-04

ninfa.-

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