Decisión nº PJ0022012000030 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 20 de marzo de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000008

PARTE DEMANDANTE: S.M.H.M. y CIDIO R.R.E., Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros 15.703.928 y 10.707.709 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda de la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R., GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., E.J.A.C., M.G., JONATHAAN LUGO y D.V. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, 13.108.413 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043 y 91.602.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO).

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (HOMOLOGACION)

I

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 15 de marzo del 2012, las partes intervinientes en el presente procedimiento solicitaron Audiencia Especial, la cual fuera concedida en esta misma fecha, por ante este despacho a la que comparecieron los ciudadanos: S.H. y CIDIO ROMERO, identificados enactas asistido por la Procuradora de Trabajadores ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453 y la abogada SOGNIA LAZZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.778, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), según consta poder consignado en auto, y que fuera Protocolizado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 25, Tomo 59, de fecha 07 de julio del 2011, el cual consta en folios 125 al 130, por medio de la cual, ambas partes solicitaron audiencia especial conciliatoria con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento.

Igualmente expresan su voluntad de poner fin al presente proceso, a través de algunos de los medios alternativos para la solución de conflictos tal y como lo prevé el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 262 del Código de Procedimiento Civil, en donde dicho apoderado manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, por lo que la apoderada Judicial de la parte demandada manifestó pago, por ante este despacho Primero de Juicio, a la ciudadana H.M.S.M., identificada con la cedula 10.707.709, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO O.C.O.C. (Bs.16.196,08), según Cheque Nº 18682013, emitido contra el Banco Industrial de Venezuela, de la Cuenta Nº 0003 0057 80 0001066554, por el pago de los siguientes conceptos: Diferencia Salarial periodo año 2008, desde junio al 16 de diciembre del 2008, Antigüedad, Vacaciones año 2009, Bono Vacacional 2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado del 02-01-2009 al 31 -12-2009, aguinaldo 2008, 2009 desde el momento de la notificación de la demanda. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana H.M.S.M., quien manifestó “acepto el pago realizado por la apoderada judicial de la demandada y solicito se de por terminado el presente procedimiento y sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa inactiva, para los fines legales correspondientes”. Seguidamente, toma el derecho de palabra nuevamente la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta ofrezco el pago, por ante este despacho Primero de Juicio, al ciudadano: R.E.C.R., identificado con la cédula de identidad Nº 15.703.928, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.533,52), según se desprende de Cheque N° 19682014, emitido por el Banco Industrial de Venezuela, girado contra la Cuenta Nº 0003 0057 80 0001066554, por los siguientes conceptos: Salarios retenidos de los meses febrero, marzo y abril del 2009, Antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2009, Bono vacacional fraccionado 2009, aguinaldo fraccionado año 2009, los cual hago entrega en este acto al precipitado ciudadano. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al precipitado ciudadano R.E.C.R., quien expone: “acepto el pago realizado por la apoderada judicial de la demandada y solicito se de por terminado el presente procedimiento, y solicito que esta transacción; se homologue para dar por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento, en este estado se le otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de las partes actoras, Abogada ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.453, quien manifestó que por cuanto el pago realizado a los trabajadores presentes en la presente audiencia especial conciliatoria, cubre los conceptos demandados por estos en el libelo de demanda solicita sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa inactiva, para los fines legales correspondientes

II

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la presente conciliación, generada a través de transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo) y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto de audiencia especial de pago celebrada en fecha 15 de marzo del 2012 y por cuanto el pago realizado fue por la cantidad, de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO O.C.O.C. (Bs.16.196,08), según cheque Nº 18682013, emitido del Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 0003 0057 80 0001066554 a la ciudadana H.M.S.M., identificada con la cédula de identidad No 10.707.709; y para la otra parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 13.533,52), según cheque N° 19682014, emitido por el Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 0003 0057 80 0001066554, es decir al ciudadano: R.E.C.R., identificado con la cédula de identidad Nº 15.703.928, que una vez realizado el análisis de los conceptos demandados en la presente litis, observándose que evidentemente no se están violando derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por tales consideraciones que este Juzgado le imparte su aprobación al presente acuerdo de pago, en virtud de las facultades expresa en la que esta investido el juez laboral conforme lo prevé el articulo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

En virtud de la comparencia de la apoderada judicial de la parte demandada S.L., identificada en autos, a la audiencia especial, de fecha 25 de marzo de 2012, por ante este despacho, este juzgador, procede a dejar sin efecto el oficio Nº 142-2012, de fecha 14 de marzo de 2012 y dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, con atención a la junta liquidadora, por medio del cual se le hacia del conocimiento del presente procedimiento.

III

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por los ciudadanos: H.M.S.M., identificada con la cèdula 10.707.709 y el ciudadano R.E.C.R., identificado con la cédula de identidad Nº 15.703.928, contra el FONDO PARA EL DASARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUYBI FRANCO

Nota. La anterior decisión se publico a las Tres y Treinta (03:30) pos meridian.

LA SECRETARIA

ABG. . ROARFELUYBI FRANCO

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