Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui. Sede Barcelona.

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003237

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada M.L.F.C., por requerimiento de la ciudadana MAILYN A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.155.908, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 03, vereda 03, N° 07, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAILYN A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.155.908, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 03, vereda 03, N° 07, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.

La Jueza

Abg. A.J.D.

El Secretario Suplente

Abg. J.P.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario Suplente

Abg. J.P.G.

AJD/Judith

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