Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 15 de Febrero del año 2012.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-140-807-12.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.682 domiciliada en el Barrio J.W.R., Calle L.L., casa N° 06 de esta ciudad, debidamente Asistida por la Abogada M.V.N., inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.867.-

PARTE DEMANDADA: R.E.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.134 domiciliado en la Calle Madariaga detrás del Internado Judicial, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.-

NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 24 de Octubre del año 2.011, presentada por la ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.682 domiciliado en el Barrio J.W.R., Calle L.L., casa N° 06 de esta ciudad, debidamente Asistida por la Abogada M.V.N., inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.867, respectivamente constante de cuatro (04) folios útiles mas tres (03) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano R.E.H.R., fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 27-10-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“… Contraje matrimonio civil en fecha 02 de Octubre de 2002. Por ante la sede del registro Civil de la Parroquia del Municipio San F.d.E.A., con el ciudadano R.E.H.R., antes identificado, quedando asentado en el Acta N° 13… De nuestra unión matrimonial procreamos un hijo, de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA… Es el caso ciudadana Juez que a partir del mes de Diciembre de 2008 comenzamos a tener desavenencias bastante serias, hasta el punto de fomentarse bastante peleas y discusiones, agresiones verbales por parte de mi cónyuge con insultos, improperios, ofensas, igualmente mi cónyuge dejo de cumplir con sus obligaciones y deberes como esposo, en el sentido de desatenderme desde el punto de vista personal, es decir, de la cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio; lo que origino que a partir de Febrero de 2009, mi cónyuge abandono definitivamente nuestro hogar y nuestra vida en común.-

DE LA CAUSAL

“Esta demanda se fundamenta en los artículos 185 ordinal 2° del Código Civil de Venezuela.-

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ con el Ciudadano R.E.H.R.… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día ocho (08) de Febrero del Dos Mil Doce (2.012) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 19 de Enero del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ no compareciendo el Ciudadano R.E.H.R. dejándose constancia que compareció la representante del Ministerio Publico ciudadana C.L.B..-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo el testigo promovido por la parte demandante ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió Certificación del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.-, copia certificada del Acta de Matrimonio, , las cuales se encuentran insertas a los folios 5 y 6; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Juicio y así se hace constar.

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de las ciudadanas N.Y.C.L. y C.M.H., quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo este, que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 2, 3 y 4, las mismas narraron que están al tanto del matrimonio de los ciudadanos MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ y R.E.H.R., que conoce como pareja a los ciudadanos desde hace aproximadamente 10 años, que de esa relación se procreo 1 hijo, que conocen el abandono voluntario del ciudadano R.E.H.R. y que ese abandono fue desde hace dos años, que tuvieron muchos conflictos y problemas y no ha visto al cónyuge volver al hogar, por lo que este Juzgador observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió el conyugue demandado al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora su s declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me da fe el testimonio por cuanto el mismo no incurrió en contradicciones y tiene conocimiento personal y directo del abandono del hogar en que incurrió el accionado. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por la ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ, contra el ciudadano R.E.H.R.… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) respectivamente, la C.d.n. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.- , será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. la ejercerán ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio y sin restricciones.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MAILYN EDELBAEZ RUMBOS ARRAIZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.682 domiciliada en el Barrio J.W.R., Calle L.L., casa N° 06 de esta ciudad, debidamente Asistida por la Abogada M.V.N., inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.867,contra el ciudadano R.E.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.134 domiciliada en la Calle Madariaga detrás del Internado Judicial, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. en fecha 02/10/2002.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda la C.d.n. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.-, será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. la ejercerán ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será compartida de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio y sin restricciones.-

TERCERO

Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) respectivamente,

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los quince (15) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-La Juez Titular., (fdo) Dra. M.C., El Secretario., (fdo)

Abg. F.A.M.

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