Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MAILYN C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.583.992, en nombre y representación de su hijo ALOIMO AJEJANDRO VARGAS MONTILLA.-

Demandado: ALOIMO A.V.A., titular de la cédula de identidad N° 12.542.684.-

Asistido por: Abogado M.R.O., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.499.

Motivo: fijación de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 05449

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: MAILYN C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.583.992, domiciliada en la urbanización Laso de la Vega Avenida Los Pinos casa s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien demandó por fijacion de obligación alimentaría para su hijo, (se omite su nombre por disposición de la lopna), por parte del ciudadano ALOIMO A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.992, alegando lo siguiente:

…Vengo a demandar al ciudadano ALOIMO A.V.A.… por concepto de obligación alimentaria por un monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) y pido a este tribunal que la casa la coloque a nombre de nuestro hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 4 años de edad...

Con la demandada consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna).

En fecha 01 de octubre de 2007, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio y al demandado de autos.

En fecha 02-10-2007 el demandado de autos fue citado personalmente.

En fecha 11 de octubre de 2007 el demandado de autos contestó la demanda, en los términos siguientes:

…Con respecto al señalamiento que formula mi cónyuge en cuanto a que se coloque a nombre de nuestro hijo la titularidad de la vivienda conyugal, no es este el procedimiento para ventilar bienes… Rechazo en este acto la cantidad solicitada por obligación alimentaria, incoada por la progenitora de mi hijo, estipulada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales… por lo que ofrezco en aras de coadyuvar con mi cónyuge al sostenimiento de los gastos de alimentos de nuestro hijo, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00) e igualmente, gastos mediaos, odontológicos; así como también coadyuvar, a titulo paritario con la madre del niño, en los gastos que él mismo genere por concepto de educación formal y gasto de entretenimiento…

Al folio 11 escrito presentado por la parte demandada donde consigna constancia emitida por la división de personal de las Fuerzas Armadas y c.d.I..

En fecha 05-11-2007 la Fiscal Octava del Ministerio Público se da por notificada del procedimiento.

En fecha 01 de octubre de 2007 este Tribunal dictó sentencia provisión de obligación alimentaría fijando la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) mensuales.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con su escrito de demanda consignó: Partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con el niño arriba mencionados, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.

En lapso de pruebas no promovió.

Parte demandada: En el lapso probatorio no promovió pruebas

Observa esta juzgadora al folio 12 del expediente oficio del sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano ALOIMO A.V.A., con tal documento quedaron probados los ingresos del demandado requisito indispensable para proceder a la fijación de la obligación alimentaria, es por lo que esta juzgadora le concede valor probatorio.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de fijación de obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la demanda de fijación de obligación alimentaria, incoada por MAILYN C.M., contra, ALOIMO A.V.A., favor de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna).

En relación a la petición de la demandante, de que la vivienda se le coloque a nombre del niño, se niega lo pedido por tratarse de un bien que pertenece a la comunidad de gananciales.

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: ALOIMO A.V.A., identificado, debe satisfacer a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna) a la cantidad de dinero equivalente al 40,66% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); (Bs.F. 250,00), bolívares, más un (1) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares (del bono vacacional) más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado alimentario, bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial para lo cual el ente retenedor deberá ser los ajustes necesarios. Dicha cantidades de dinero deberán ser enviadas a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretadas en fecha 01-10-2007.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los trece (13) días del mes de noviembre dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO.

ARR/JLA/iraidaExp. 05449

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