Decisión nº 65 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 17 de Marzo del dos mil Seis (2006), se recibió por distribución escrito de Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte solicitada por la ciudadana MAILYNG A.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.781.761 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio ARELINDA ÁLVAREZ E Y.D., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 25.777 y 40.853, respectivamente.

Alega la solicitante, que ejerce conjuntamente con su ex-cónyuge, ciudadano C.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.406.615, y de este domicilio, la patria potestad de su hija MAILYNG A.M.F., de siete (7) años de edad. Asimismo manifestó que en fecha 17 de Diciembre de 2004, contrajo nuevas nupcias con el ciudadano L.A.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.286.709 y de igual domicilio, por motivo de dicha relación considera menester compartir con la familia de su actual esposo, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de AMSTHERDAN, en la República de HOLANDA, es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para que su hija pueda salir del país, en su compañía y en la de su actual esposo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 21 de Marzo de 2006, ordenándose la citación del ciudadano C.A.M.P., a fin de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación en horas de despacho, para que emitiera su opinión en relación a la Autorización para Viajar, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar la planilla de solicitud de pasaporte, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) vía Internet, para corroborar el día que le correspondía la cita, así como también, indicar la fecha de salida y regreso de la niña de autos, y Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 7 de Abril del 2006, la ciudadana MAILYNG A.F.A., asistida por la abogada en ejercicio ARELINDA ÁLVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 25.777, diligenció solicitando a este Tribunal librar recaudos de citación del ciudadano C.A.M.P..

En la misma fecha la ciudadana MAILYNG A.F.A., asistida por la abogada en ejercicio ARELINDA ÁLVAREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No 25.777, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio Y.D. RINCÓN Y ARELINDA Á.R., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 40.853.y 25.777, respectivamente.

Por diligencia de fecha 15 de Mayo del 2006, la abogada en ejercicio ARELINDA Á.I. en el inpreabogado bajo el No 25.777, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAILYNG A.F.A., consignó copia de la Planilla de Solicitud de Pasaporte, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) vía Internet.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, vista la planilla de solicitud de pasaporte consignada, y en la cual se observa que la fecha que debe asistir para su tramitación es el 18 de mayo de 2006, atendiendo al interés superior de la niña, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte a la niña MAILYNG A.M.F.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MAILYNG A.F.A., titular de la cédula de identidad N° 13.781.761, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), a su hija MAILYNG A.M.F.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1.

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 65 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/jmcc*

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