Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Asunto: PP21-L-2008-000574.

PARTE ACTORA: MAIQUER A.P.E., titular de la cédula de Identidad Nº 13.073.059.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Recibos de nomina identificados en la parte superior izquierda como emanados de KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A a favor del ciudadano MAIQUER A.P.E., con evidencia de firma ilegible en señal de conformidad. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 56 al 107, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

• P.J.A. titular de la cedula de identidad Nº 11.847.966

• K.M.P.L. titular de la cedula de identidad Nº 19.799.934

• N.E.P.Q. titular de la cedula de identidad Nº titular de la cedula de identidad Nº 16.752.601

• AMILDO SUAREZ sin indicación de cédula de identidad.

• YHONNY FIGUEROA sin indicación de cédula de identidad.

• L.H. sin indicación de cédula de identidad.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que imponga del conocimiento sobre los siguientes particulares:

• Si el ciudadano MAIQUER A.P.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.073.059 aparece registrado en el seguro y si se encuentra actualmente cotizando al mismo.

• Desde cuándo aparece registrado y por quién fue registrado y quién es el patrono con sus respectivos datos de registro.

• Cuántos trabajadores están inscritos en el seguro por la empresa mercantil: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 21/11/2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216A.

Medio probatorio que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al instituto mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa mercantil:

• KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., ubicada en el sector Boca de monte a 800 mts después del cementerio nuevo de Acarigua estado Portuguesa y de la manga de coleo J.A.P. del estado Portuguesa, a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares:

o Del listado de nómina de pago desde el periodo 2006 al periodo 2008; cuantos trabajadores aparecen, entre otros datos, cargos, sueldos y beneficios otorgados por la empresa, libros de horas extras diurnas y nocturnas, libros de jornada sabatina y domingos trabajados.

Probanza ésta que se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se fija la realización de la misma para el día 18 de Septiembre del 2009 a las 02:10 p.m. y así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  1. Todos los recibos de pago durante la relación laboral desde el periodo 12/03/2007 al periodo 03/09/2008.

  2. Libro jornada nocturna.

  3. Libro de horas extras diurna y nocturna.

  4. Libro de pago de bono nocturno.

  5. Libro de pago de sábados y domingos.

Con respecto a los particulares antes señalados esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE.

La parte demandante solicita se ordene el nombramiento de un experto contable para que realice una experticia en la empresa:

- KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, sobre todos los recibos de pago durante la relación laboral desde el 12/03/2007 hasta el 03/09/2008 y verificar a través de dicha experticia los libros o la computadora donde se llevan las horas extras diarias, las horas extras nocturnas, día por día, el pago del bono nocturno, los días feriados, los domingos trabajados, todo a los fines de probar la procedencia del beneficio de alimentación para los trabajadores (cesta ticket) en jornada extraordinaria desde la 5:00 p.m. a 10:00 de la noche de lunes a viernes y la jornada de los días sábado y domingo.

Esta Juzgadora admite la prueba de experticia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la parte solicitante cubrirá los gastos de honorarios profesionales del experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto designado por este Tribunal es el ciudadano D.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.354.831, de profesión contador público inscrito en dicho colegio bajo el Nº C.P.C. 58.076, domiciliado en la Avenida 17-A con Avenida Páez , casa Nº 33-50 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES

- Legajo de recibos de nomina identificados en la parte superior izquierda como emanados de KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A a favor del ciudadano MAIQUER A.P.E., sin evidencia de firmas. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 111 al 180, marcados B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Horario de trabajo del personal obrero y administrativo de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A con evidencia de firma y sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa, inserta a los folios del 181 al 182, marcados C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de copias fotostáticas de notas de entrega, facturas y cheques de las mismas. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 183 al 253, marcados D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

• La empresa ACCORD SERVICES C.A empresa encargada de suministrar las tarjetas electrónicas a los trabajadores de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A ubicada en la calle Patin, urbanización estado leal, edificio Zulli, piso 2, Chacao estado Miranda, a los fines que imponga del conocimiento sobre los siguientes particulares:

- Si el ciudadano MAIQUER A.P.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.073.059 se encontraba inscrito por ante dicha empresa desde el período comprendido desde el 12/03/2007 hasta el 31/08/2008 y sí la empresa realizaba o cancelaba su recarga de alimentación.

Medio probatorio que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la empresa mencionada. Realícense las gestiones conducentes.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa mercantil:

• KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., ubicada en el sector Boca de monte a 500 mts de la manga de coleo de Acarigua, a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares:

o Se constante la existencia en la empresa de un comedor ubicado específicamente frente a las oficinas administrativas.

Probanza ésta que se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se fija la realización de la misma para el día 18 de Septiembre a las 02:20 p.m. y así se decide.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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