Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de abril de 2007

Años: 196º y 148º

En fecha 27 de octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud de guarda (determinación) con los recaudos anexos, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, seguida por los ciudadanos M.J.G.A. y A.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.050 y 12.277.751, respectivamente, a favor de los adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folios 4, 5 y 6.

En fecha 1 de noviembre de 2006, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres. Se acordó citar a las partes, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.

Al folio 27 corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.Y.B.R., en fecha 15-11-06 y agregada en fecha 16-11-06.

Riela inserta a los folios del 28 al 38 exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.

Al folio 39 corre inserto escrito presentado por la ciudadana M.J.G. plenamente identificada en autos, mediante el cual se da por citada.

Rielan a los folios 40 y 41 declaraciones rendidas por las partes en la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2007, mediante auto se acuerda librar telegrama a los ciudadanos M.J.G.A. y A.Y.B.R..

Al folio 44 del expediente corre inserta, acta mediante la cual se dejó constancia que las partes, no comparecieron a la reunión conciliatoria, no por si ni por medio de apoderados judiciales.

En fecha 28 de marzo de 2007, mediante auto se acuerda corregir la foliatura del presente expediente, a partir del folio 40.

Al folio 46, riela inserta acta de fecha 28 de marzo de 2007, mediante la cual los ciudadanos M.J.G.A. y A.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.050 y 12.277.751 respectivamente, comparecen por ante este Tribunal y llegan al siguiente acuerdo, el ciudadano A.Y.B.R., tendrá la guarda de sus hijos identidad omitida y la ciudadana M.J.G.A., tendrá la guarda de los niños identidad omitida

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano A.Y.B.R., titular de la cédula de identidad N° 12.277.751, tendrá la guarda de sus hijos identidad omitida y la ciudadana M.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 12.286.050, tendrá la guarda de los niños identidad omitida, todo de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Exp Civil N° 8814/06.

ag

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