Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000164

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.672.168, domiciliada: En la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, vereda 29, casa Nº 01, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui , actuando en nombre y representación de su hijo C.A.V.C. venezolano, actualmente de un (01) año de edad, debidamente asistida por la, Defensora Publica Segunda De Protección del Niño y del Adolescente abogado A.H., en contra del ciudadano C.L.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.542, domiciliado en urbanización Brisas del Mar, Sector I, Calle 06, casa 20, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Policía del Estado, Asignado en el Geriátrico de Brisas del Mar de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001224. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre la cantidad de 1/3 Salario Mínimo Nacional que devenga el ciudadano C.L.V.R., en la Policía del Estado, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.C.M.,.- SEGUNDO:. Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del 1/3 del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano C.L.V.R., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.C.M., en su debida oportunidad. - Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Policía del Estado, ubicada en el crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

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