Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000164
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.672.168, domiciliada: En la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, vereda 29, casa Nº 01, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui , actuando en nombre y representación de su hijo C.A.V.C. venezolano, actualmente de un (01) año de edad, debidamente asistida por la, Defensora Publica Segunda De Protección del Niño y del Adolescente abogado A.H., en contra del ciudadano C.L.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.542, domiciliado en urbanización Brisas del Mar, Sector I, Calle 06, casa 20, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Policía del Estado, Asignado en el Geriátrico de Brisas del Mar de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001224. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre la cantidad de 1/3 Salario Mínimo Nacional que devenga el ciudadano C.L.V.R., en la Policía del Estado, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.C.M.,.- SEGUNDO:. Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del 1/3 del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano C.L.V.R., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.C.M., en su debida oportunidad. - Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Policía del Estado, ubicada en el crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. S.S.F.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-