Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000227

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000227, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: M.A.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.852.291, domiciliada en Paloma, la frontera, Barrio V.d.V. (La Guayabita), Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., en contra del ciudadano: W.R.C.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.760, residenciado en el Barrio Paloma, Calle Principal, frente a la Plaza, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: W.R.C.R., antes identificado se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, las siguientes cantidades: El Equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devenga por ante la empresa TRANSPORTE Y MATERIALES MONAGAS, C.A. (TRAMOCA); por concepto de Obligación de manutención mensual.

SEGUNDO

Así mismo se compromete el padre a aportar el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otra bonificación que pueda percibir; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cien por ciento (100%) de Uniformes Escolares para el año escolar 2013-2014; correspondiéndole a la madre ciudadana: M.A.F.G., aportar el Cien por Ciento (100%) de Útiles Escolares y al año siguiente intercambiar dicha responsabilidad y así sucesivamente en los años venideros.

TERCERO

El ciudadano: W.R.C.R., se comprometo a dotar a su hijo del Juguete para el 24 de Diciembre de cada año.

CUARTO

Líbrese oficio a la Empresa TRANSPORTE Y MATERIALES MONAGAS, C.A. (TRAMOCA); a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de control y consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realicen los trámites para la apertura de una cuenta en cero, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario Judicial

Hora de Emisión: 11:24 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000227

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