Decisión nº 185 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 9.401-12.-

SOLICITANTE: M.A.O.C.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana M.A.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.637, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.154, apoderada judicial de la ciudadana J.C.Q.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.128.282, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la Adolescente Omisis y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida Adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo el N° 609 del año 1995, se evidencia que en los datos de la Adolescente se coloco que su lugar de nacimiento fue en el Hospital general de esta ciudad de Carúpano, siendo lo correcto EN EL HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, se ordena la corrección del mismo. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 609 del año 1995, de la referida Adolescente copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente emitida por el Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermudez del Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1995, llevados por el Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo el Nº 609, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda la inserción del nombre correcto del lugar de nacimiento de la referida Adolescente. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las11:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 9.401.12.-

JMG/drm/fdc.-

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