Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de enero de 2006, por la ciudadana M.A.P.C., venezolana, casada, de oficios del hogar, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.725.777, domiciliada EN El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y jurídicamente hábil, asistida por la abogada ODALISA M.N.O., Inpreabogado Nro. 75.554 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano R.J.F.O., venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas, casado, cedulado bajo el Nro. 10.687.948, domiciliado en la urbanización Chama, calle 1, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2006 (f.05), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 06 al 09, debidamente firmadas.

En fecha 03 de febrero de 2006 (f.10) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano R.J.F.O., ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.

En ese mismo acto se hizo presente el abogado J.A.D., Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 28 de noviembre de 1998, contrajo matrimonio Civil por ante el P.C. de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia con el ciudadano R.J.F.O. como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.3 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal fue Urbanización las Cumbres, calle 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; 3)Que durante la unión conyugal, no procreamos hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde el 18 de marzo del año 2000, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.

Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano R.J.F.O..

II

El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 28 de noviembre de 1998, contrajo matrimonio por ante el P.C. de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia con el ciudadano R.J.F.O., según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 45, año 1998, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el 18 de marzo del año 2000, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.

El demandado ciudadano R.J.F.O., compareció por ante la sede de este Tribunal, 03 de febrero de 2006 (F.10), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.

Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.

III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana M.A.P.C., venezolana, casada, de oficios del hogar, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.725.777, domiciliada en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano R.J.F.O., venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas, casado, cedulado bajo el Nro. 10.687.948, domiciliado en la urbanización Chama, calle 1, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el P.C. de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1998, acta 45; año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.C. BONILLA. V

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.

Sria.

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