Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: M.A.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.704, domiciliada en San R.d.M., EL Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada M.R.Z.M., Defensora Pública Primera, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, inscrito en el Registro Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.L.d.E.B. de Mérida, en acta Nº 05, Folio 003, del año 2000. Señalando la solicitante, que el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error involuntariamente: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hizo como “HOSPITAL EL VIGÌA DE LA POBLACIÒN DE EL VIGÌA DEL ESTADO MÈRIDA”, siendo lo correcto “HOSPITAL II EL VIGÌA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÌA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÈRIDA”, error que se observa tanto en la partida de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.L.d.E.B. de Mérida, como en la partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.L.d.E.B. de Mérida. SEGUNDO: Acta de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Copia de la cédula de identidad de la solicitante. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2015, consignó la Abogada M.R.Z.M., Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. 13 de dicho diario.

En fecha doce (12) de Agosto de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 24-09-2015, a las dos de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana M.A.P.D.C.. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Actas de Nacimiento llevados por El Registro Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.L.d.E.B. de Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que se escribió erróneamente el lugar de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, en cuanto a corregir el lugar de nacimiento siendo el correcto HOSPITAL II EL VIGÌA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÌA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÈRIDA. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 30 días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------- ----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T. MORA GUILLÈN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº CP-JV-2015-4890

R.Z

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