Decisión nº 14 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.A.L. Y C.J.F.R., venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo técnico en refrigeración, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.877 y V-20.531.172 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio C.S. II, vereda 10, Nº 06, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Urbanización Parque Chama, calle 2 D, Nº 76, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño los días viernes, cada quince días en casa de la madre, retornándolo al hogar los días domingo al final de la tarde. SEGUNDO: Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: M.A.L. Y C.J.F.R., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6515 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6515

Ghuizap.-

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