Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 11 de agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11221

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos M.A.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.351.300, asistida por la abogada en ejercicio A.M.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.771 y J.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.201.926, asistido por el abogado en ejercicio R.S.F., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.954, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos M.A.U.L. y J.E.L.V., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para sus hijos, los cuales serán depositados los primero cinco días hábiles de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto aperturaza la madre en el banco Provincial, comprometiéndose a remitir al padre la información relativa a la cuenta bancaria a la brevedad posible, a través del correo electrónico joseenrique@gmail.com, se acuerda que hasta tanto la madre no abra la cuenta bancaria, el deposito se realizara en la cuenta corriente del banco Mercantil Nro. 01050753701753008557 a nombre de la madre. Adicionalmente el padre se compromete con una asignación especial escolar anual en el mes de julio de cada año, el padre cubrirá el total de los gastos relativos a inscripción y matricula escolar, inscripción de actividades deportivas que desarrollen los niños de manera regular, útiles, uniformes escolares y deportivos que requieran los niños, la madre informara al padre vía correo por lo menos 08 días continuos de anticipación los gastos que deben cubrirse por los conceptos de inscripción y matricula escolar e inscripción en actividades deportivas, de ser procedente indicara la cuenta bancaria donde deben realizarse los pagos, así como las fechas en que los pagos deben haberse efectuado, en caso de no existir cuenta bancaria para el pago especifico el padre depositara el monto en la cuenta bancaria donde se este cumpliendo la obligación de manutención mensual. En cuanto a los útiles y uniformes escolares y deportivos que requieran los niños, la madre por la misma vía enviara al padre la lista de los mismos quien oportunamente realizara la compra de ellos. En caso de que por diferentes razones la madre asuma cualquiera de los gastos señalados, el padre deberá reembolsarle las cantidades respectivas dentro de los siguientes 15 días continuos al reporte mediante depósito en la cuenta bancaria donde se cumple la obligación de manutención mensual. Adicionalmente el padre se compromete con una asignación especial de navidad consistente en la compra de vestido y regalos que requieran los niños, a tales fines la madre los primeros 05 días del mes de diciembre de cada año informara vía correo las necesidades de vestido y calzado que tengan los niños, lo relativo a regalos navideños, lo consultara directamente al padre de sus hijos. Los gastos extraordinario relativos a salud, odontológicos, psicológicos, que no se encuentren amparados por la póliza de hospitalización y cirugía serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, así mismo los demás gastos extraordinarios que surjan y requieran los niños de autos. Acuerdan que los gastos que se ocasiones para la celebración de los cumpleaños de los niños de autos serán cubiertos por ambos padres en igual porción, es decir, cada uno de los padres aportara un 50%, en el entendido que previamente se deberá evaluar y acordar lo relativo a este concepto. Se acuerda expresamente que el padre, se compromete a mantener vigente como hasta ahora lo ha hecho un seguro medico de hospitalización y cirugía contratado por él a favor de sus hijos. La cantidad establecida por concepto de obligación de manutención y las asignaciones especiales serán ajustadas anualmente en el mes de julio de cada año en un 25%, y la madre se compromete a presentar al padre de manera anual una relación de las actividades desarrolladas por los niños en base a lo establecido en el presente acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

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