Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

la solicitud formulada por la ciudadana SOLICITANTE: M.C.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada ene. Barrio B.V., calle 30, casa N° 1-31, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.373, actuando en representación de su hijo ........, de nueve (09) años de edad, asistido por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, beneficios de la caja de Ahorros, y otros beneficios que le corresponde a su hijo; ya que prestaba servicios como Guardia Nacional, como heredero del causante JHONNEL E.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.504. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ......., de nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la P.P., Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.C.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.373, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al mencionado adolescente como beneficiario del causante JHONNEL E.C., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.504, quien era militar de la Guardia Nacional. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre M.C.P.C., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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