Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVictor Melo
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 33.619

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: M.A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.588.494, domiciliada en la Calle 5, Nº 14-17, San Antonio, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: G.C. VARGAS REYES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.

BENEFICIARIOS: C.A.T.C. y M.V.T.L., nacidos en fechas 23/10/1.998 y 26/12/2.002 en su orden.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.A.C.S. asistida por la abogada G.C.V.R. en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente actuando en beneficio de los niños C.A.T.C. y M.V.T.L., e hijos de las ciudadanas M.D.V.C.B. y J.L.C.; solicitó se autorice para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Seguros Horizonte y cualquier otro organismo Público y Privado, el cobro de las sumas de dinero correspondientes a mis nietos, en las prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, póliza de seguro, ahorros, política habitacional y cualquier otra suma de dinero quedante a la muerte de su padre MAHITON A.T.C., y vistos los recaudos anexos al expediente; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a las ciudadana M.A.C.S. plenamente identificada; para que en nombre y representación de sus nietos C.A.T.C. y M.V.T.L. según poderes conferidos por las ciudadanas M.D.V.C.B. y J.L.C. ante la Oficina Pública Notarial de San A.E.T., tramite lo necesario por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SEGUROS HORIZONTES, O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que les corresponden a los niños C.A.T.C. y M.V.T.L. en las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Asignación por causa de muerte, Pensión de Sobreviviente, Salarios, Aguinaldos y cualquier otros quedantes al fallecimiento del padre MAHITON A.T.C. identificado con cédula de identidad Nº V- 13.816.693 y laboraba como Funcionario de las Fuerzas Armadas Nacionales (GN), quién falleció en fecha 27 de Noviembre de 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 217 asentada en fecha 01/12/2004 ante la Prefectura del Municipio B.S.A.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente a los niños C.A.T.C. y M.V.T.L., deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de ellas; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. V.M.A.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 33.619/VMA/mf

Aut. Cobro de Beneficio

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