Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 11 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2009-000046
Visto que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que versa sobre un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), el cual fue presentada en fecha 10 de marzo de 2009, correspondiéndole su conocimiento a la extinta sala de Juicio numero 01, del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, librándose Boletas a los fines de la citación y Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, expresa el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…
. (Cursivas del despacho).
Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber:
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La existencia de la instancia;
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La inactividad procesal; y
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el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.
Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 1) la existencia de la instancia; 2) la inactividad procesal; y 3) el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que en el presente juicio se hallan cubiertos los tres elementos procesales necesarios para decretar –ajustado a derecho- la perención de la instancia por haber transcurrido un poco más de un (1) año sin que se haya realizado ninguna otra actuación en el presente expediente, no haciendo la parte demandante ningún tipo actos en un lapso de más de dos años, a los fines de lograr el impulso procesal en el presente asunto. Y así, se decide.
El tratadista Dr. R.E.L.R., en materia de perención, sostiene:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes: Perención (de perimir, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. (…) El fundamento del instituto de perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario.