Decisión nº 1762-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Estado Lara –

Barquisimeto, veintidós (22) de Julio del dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-017588

SOLICITANTES: M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.360.872, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Venezolana, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION (EXTENCION).

Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 18/03/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. O.M.O.G., como suplente de la Abg. L.L. Agüero, se aboca al conocimiento de ésta causa.

Visto que en fecha 09 de Diciembre de 2008, comparece la ciudadana M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.360.872, quien solicito la autorización para gestionar el cobro de beneficios laborales a consecuencia del fallecimiento de su madre, ciudadana V.D.C.D. de CAPPENA.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 06 de este expediente, que M.M.D.S., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de julio de 2011.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que M.M.D.S., ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

en consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACION, interpuesta en beneficio de M.M.D.S., asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil once (2011).

La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G..

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1762-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:46 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/ms.-

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