Decisión nº 217 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 44.938.

Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.

Vista la solicitud de medidas y sus anexos, presentados por el abogado en ejercicio J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana M.E.P.L., en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra el ciudadano I.D.A., se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medida.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 747 ejusdem y 137, 139, 171 y 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:

PRIMERO

Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de transferencia, bono nocturno, bono vacacional, fideicomiso, retroactivo, prestaciones sociales, bono compensatorio y demás beneficios laborales, que le pudieran corresponder al ciudadano I.D.A., como trabajador del Hospital General del Sur, lugar donde se desempeña como enfermero, dependiente del Sistema Regional de Salud, y a fin de garantizar a su representada las pensiones de alimentos y los bienes adquiridos en la comunidad matrimonial, se acuerde una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de la parte demandada.

SEGUNDO

Embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) del dinero que se encuentra en las cuentas corriente o ahorro de las entidades financieras: Banco Occidental de Descuento, Banco de Venezuela, Banesco, y otros, a nombre del ciudadano I.D.A., para lo cual se solicita se oficie a SUDEBAN, a fin de hacer efectivo este embargo.

TERCERO

Medida de autorización de continuar habitando el inmueble ubicado en el Sector Sabaneta, Conjunto Residencial El Guayabal, signado con el N° 42 A-109, calle 99-B, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el cual sirvió de hogar conyugal, mientras dure el juicio.

CUARTO

Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que sirvió de hogar conyugal y que fue adquirido dentro de la unión concubinaria que mantenían las partes antes de contraer matrimonio, tal como se evidencia en la constancia de concubinato emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A., en fecha 11 de mayo de 2009, inmueble ubicado en el sector Sabaneta, Conjunto Residencial El Guayabal, signado con el N° 42 A-109, calle 99-B, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con apartamento N° PH-4; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con pasillo de circulación de la planta pent house y apartamento N° PH-2; y OESTE: Linda con fachada oeste del edificio, el cual le pertenece al ciudadano I.D.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo 1°.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.

En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la guarda de los hijos.

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

De igual manera, el artículo 171 ejusdem establece:

Artículo 171 En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.

Así mismo el artículo 156 ordinal 2°, contempla los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, y por lo tanto, la propiedad de los mismos le pertenece por mitades a cada uno de los esposos:

Artículo 156 Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Una vez analizadas las norma transcritas ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.

En relación a la solicitud de embargo del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios laborales que le corresponden al actor, esta Juzgadora observa que consta en el expediente copia certificada del acta Nº 169, de fecha 16 de julio de 2009, en la cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos I.D.A. y M.E.P.L., por lo tanto debe proceder al decreto de la medida solicitada y así se decide.

Con respecto a la solicitud de que se asigne una cantidad suficiente para asegurar las pensiones de alimentos y los bienes adquiridos en la comunidad matrimonial, este Tribunal estima prudente puntualizar que las medidas cautelares dictadas en juicios de divorcio tienen como finalidad asegurar los bienes para un eventual juicio de partición de la comunidad conyugal, por lo tanto, no pueden ser entregadas por esta vía las cantidades de dinero al requirente, en consecuencia debe negar el pedimento y así se decide.

En lo referente a la solicitud de embargo del cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que se encuentren en cuentas corrientes o de ahorros a nombre del demandado en varias entidades bancarias, es pertinente recordarle a la solicitante, que a los fines de obtener un pronunciamiento al respecto, es preciso que indique los números correspondientes a las cuentas que presuntamente existen a nombre del demandante.

Además solicita la demandada, autorización para habitar el inmueble que sirvió de residencia conyugal, sin embargo, no fueron alegados en la solicitud hechos que hagan presumir la necesidad de la misma de habitar el inmueble, ya que, de una lectura del libelo de demanda se desprende que el actor fundamenta la pretensión en las causales de abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias que hagan imposibles la vida en común, y si bien, las mismas deben ser confirmadas en la sentencia de mérito, desvrirtúan la presunción grave del derecho que se reclama, y así se decide.

Por último, respecto a la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar del inmueble que servía de hogar conyugal, de una simple lectura de las actas, se desprende que el mismo fue adquirido por el ciudadano I.D.A., en fecha 15 de julio de 2008, es decir, aproximadamente un (01) año antes de la celebración del matrimonio civil entre las partes e inclusive antes de la constancia de concubinato traída al proceso y que se pretende tener como válida por la solicitante, por lo tanto, se considera un bien propio que mal puede ser objeto de tutela cautelar en el presente procedimiento, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de transferencia, bono nocturno, bono vacacional, fideicomiso, retroactivo, prestaciones sociales, bono compensatorio y demás beneficios laborales, que le pudieran corresponder al ciudadano I.D.A., como trabajador del Hospital General del Sur, lugar donde se desempeña como enfermero, dependiente del Sistema Regional de Salud

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N° _________.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss.

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