Decisión nº 2952 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de enero de 2011.

200° y 151°

EXPEDIENTE: 47.183

PARTES SOLICITANTES: M.E.P.C. y M.R.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.975.669 y V.-8.502.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: C.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.- 38.488, y de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

FECHA DE ENTRADA: Recibida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2.009.

I

NARRATIVA

Vista la presente Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos M.E.P.C. y M.R.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.975.669 y V.-8.502.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de que este Tribunal Homologue la Liquidación de la Comunidad Conyugal, derivada de la disolución del vinculo matrimonial.

I

DE LA COMPETENCIA:

Este Tribunal para resolver lo conducente hace mención de las siguientes consideraciones:

Por resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

En consecuencia, siendo el caso que la presente solicitud versa sobre un asunto de familia de carácter no contencioso, mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la materia, derivada de la resolución supra puntualizada, aunado al hecho de que dicha Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal no ha sido Admitida por este Órgano Jurisdiccional. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el Tribunal que conozca de la presente solicitud por Distribución, se pronuncie sobre la procedencia y Admisibilidad de la misma. Así se decide.

Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA:

(MSc) GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA ACC:

MSc. K.O.F..

Quedando publicada y anotada bajo el No. 2952-2011

La Secretaria acc:

G.S.R/g.j.s.m.

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