Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

En fecha 08-02-08, se recibe Acta de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Convenio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos M.J.E.R. y E.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.784 y V-8.662.631, respectivamente, padres de los niños ............, .........., y ..........., de trece (13) y once (11) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, E.A.G.R., en forma voluntaria ofrezco aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,oo), a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) mensuales; y en el mes de marzo de su bono vacacional seguirá aportando la misma cantidad, es decir, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), y en el mes de noviembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo) para cubrir los gastos de fin de año; dichos montos serán retenidos directamente del sueldo que percibe como Técnico de Comunicaciones en la Empresa CANTV, de igual manera se mantiene lo acordado de cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares, gastos médicos y medicina, y en la medida que los adolescente lo requieran; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, M.J.E.R., arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-02-08 para su respectiva HOMOLOGACION.

A los folios 2, 3 y 4 corre agregada Acta del Convenio por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 5 y 6 copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados, a los folios 7, 8, 9, 10, y 11 corre inserta copia de la Sentencia Interlocutoria Homologación acta-convenimiento Obligación de Manutención; al folio 12 auto firme, a los folios 13 y 14 copia fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 15 auto de Entrada; al folio 16 auto de ADMISION; y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos M.J.E.R. y E.A.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.784 y V-8.662.631, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establece las siguientes condiciones en lo referido a los niños ............, .........., y ..........., de trece (13) y once (11) años de edad.

En cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención el ciudadano E.A.G.R., está obligado a suministrarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) mensuales; y en el mes de marzo de su bono vacacional seguirá aportando la misma cantidad, es decir, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), y en el mes de noviembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo) para cubrir los gastos de fin de año; de igual manera se mantiene lo acordado de cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares, gastos médicos y medicina, y en la medida que los adolescente lo requieran. Quedando autorizada la ciudadana M.J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.836.784, para movilizar la cuenta; una vez quede firme la Sentencia. Se advierte a las partes que dicho monto representa el veinticuatro punto cuatro (24.4) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de veinticuatro punto cuatro (24.4) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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