Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

COMISION CIVIL N° 795:

PROCEDIMIENTO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

PARTE ACTORA: M.G.C.

PARTE DEMANDADA: P.C.

RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 2940-803, de fecha 15/05/2007, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Secuestro. OBSERVACIONES: CUMPLIDA, devuelta al Juzgado de la Causa, con Oficio N° 215-07, de fecha 07/06/2007. Constante de diecisiete (17) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha seis de junio del año dos mil siete, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana M.G.C., contra el ciudadano P.C., en virtud de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadana M.G.C., debidamente asistida en este acto por la Doctora N.A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.544 respectivamente, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero A.F., titular de la cédula de identidad número 9.428.831, de una delegada de la Defensoría del Pueblo, ciudadana M.L.R., titular de la cédula de identidad número V-9.301.270, y de un delegado del consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio A. del campo ciudadano C.G., identificado con la cédula de identidad nro. 10.382.917 y se constituyó en un inmueble específicamente en un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial La Cascada Torre III, N° 1-C, en la avenida 31 de Julio, Sector La Fuente Municipio A. delC. de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y su abogada asistente. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Coraly del C.S.P., identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.405.351, en su carácter de cónyuge de parte demandada y P.M.C.M., identificado con la cédula de identidad Nro. 2.988.583 a quienes se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quienes manifestaron llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo a un inmueble de una vecina. En este estado la ciudadana M.G.C.; asistida en este acto por la abogada en ejercicio N.A.R. inscrita en el inpreabogada bajo el número 10.544, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositaria del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el juez de la causa en la presente comisión y así mismo se deje constancia que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble los cuales están debidamente descritos e identificados en la cláusula primera del contrato de arrendamiento el cual consignamos en este acto en copia simple en tres (3) folios útiles son de mi propiedad y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado El Tribunal vista la exposición de la parte actora con la debida asistencia jurídica, acuerda de conformidad con lo solicitado, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la ciudadana M.G.C., en su carácter de parte actora y propietaria, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Acto seguido ese Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora quien lo recibe conforme para su guarda y custodia . Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia que los bienes anteriormente señalados son propiedad de la demandante una vez constatada la copia consignada del contrato de arrendamiento. Igualmente deja constancia que previa verificación del inventario consignado en este acto por la parte actora se pudo constatar la inexistencia del siguiente bien mueble señalados en el inventario y que es el siguiente: 4 bancos de madera. En este estado la parte actora con la abogada asistente antes identificadas expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano F.J., titular de la cédula de identidad Nro.V-1.754.976; quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de la puerta principal del inmueble al depositario nombrado al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, los ciudadanos Y.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.921.672, en su carácter de representante de la Depositaría Judicial Nueva Esparta C.A y el Perito Avaluador Ciudadano P.O.G., Titular de la Cédula de identidad Nro. 1.823.773. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,

POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO A.D.C.

LOS NOTIFICADOS

EL CERRAJERO

POR LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se ordeno agregar las copias, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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