Decisión nº 2185-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Trece (13) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003936

SOLICITANTE: M.J.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.132.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2.013, la ciudadana M.J.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.132; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492. Acompaña su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del curador.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha ocho (08) de agosto de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-003936 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante la ciudadana M.J.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.132. Presente la Juez Abg. S.C.M., del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a el ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492, antes identificado.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492, de ser Curador del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al ciudadano NAUDY J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.492. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). 202º y 154º

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. S.C.M..

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2185-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:17 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

KP02-J-2013-003936

13/08/13

2/2

IVBT/CABM/ Robersi.

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