Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 25 de Junio de 2013.

202º y 154º

Expediente Nº 42-2013.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: M.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.011.467, domiciliada en la Calle Cedeño, Casa Nº 32 de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: J.J.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.838, domiciliado en la Calle Principal del Sector La Manaroca, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

PRIMERO

En fecha Seis (06) de Mayo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana M.J.L.L., en la cual solicitó Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano J.J.B.D., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Original de la Partida de Nacimiento y de la C.d.E. de su hija, copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia simple de la Sentencia Con Lugar dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 por este Tribunal (folios 1 al 12).-

La demanda fue admitida el día Diez (10) de Mayo de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada A.N., Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de la beneficiaria alimentista, a fin de que la asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-207/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda. Se libró Boleta de Citación junto con copia certificada del libelo de la demanda y se le entregó al Alguacil del Despacho, encargado de practicar la citación de la parte demandada (folios 13 al 17).-

El día Veintitrés (23) de Mayo de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada A.N. (folios 18 y 19).-

Luego, el Veintisiete (27) de mayo de 2013 se recibió diligencia suscrita por la abogada A.N. en la cual se da por notificada de la designación al cargo de Defensora Pública, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando la designación en el presente expediente (folio 20). Ese mismo día, dicha Defensora consigna diligencia solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual y demás conceptos y beneficios laborales que pudiera percibir el Obligado de Manutención (folio 21).-

En fecha Treinta (30) de mayo de 2013 se dictó auto acordando abrir cuaderno Separado de Medidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Defensora Pública de la parte demandante, abogada A.N. (folio 22). Ese mismo día se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global, Prestaciones Sociales y Fideicomiso y demás beneficios laborales que percibe el Obligado de Manutención en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devenga actualmente el Obligado de Manutención, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de DICIEMBRE, para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la adolescente beneficiaria de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, 4) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-243/13 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital General “Dra. Elvira Josefina Bueno Mesa”, ubicado en esta misma población (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Diez (10) de Junio de 2013, diligencia el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 23 y 24).-

Después, el día Trece (13) de junio de 2013 comparece el Alguacil del Despacho, ciudadano J.R.C.C. y consigna BOLETA DE CITACIÓN debidamente firmada del ciudadano J.J.B.D., parte demandada (folios 25 y 26).-

Citado el demandado, en fecha Diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la adolescente de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 27).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintisiete (27) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos en… “la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el Obligado de Manutención en aumentarla en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando su hija así lo requiera y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Estas cantidades las depositará en la Cuenta de Ahorros número 0128-0016-91-1608673305 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana M.J.L.L., en beneficio de su hija. Así mismo solicitó se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la adolescente involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Original de la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista, se le concede pleno valor probatorio.

Constancias de Estudio de la adolescente beneficiaria de manutención, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Media General.-

Copia Simple de la Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, la cual declaró CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención (Aumento) intentada por la ciudadana M.J.L.L. en contra del ciudadano J.J.B.D.. Por medio de esta prueba se evidencia que procede la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención de la adolescente beneficiaria alimentista, por cuanto hasta la fecha aún están percibiendo lo acordado en esa oportunidad.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la adolescente involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos M.J.L.L. y J.J.B.D., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintisiete (27) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el Obligado de Manutención en aumentarla en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando su hija así lo requiera y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Estas cantidades las depositará en la Cuenta de Ahorros número 0128-0016-91-1608673305 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana M.J.L.L., en beneficio de su hija”.

Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%).-

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

_______________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 42-2013.-

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