Decisión nº 14 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00083

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTE: M.L.M.J..

Vista la anterior solicitud, recibida el día catorce (14) de febrero de año 2014, constante de dieciséis (16) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: M.L.M.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-11.971.644, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., debidamente asistida por el abogado en ejercicio: M.A.G.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.203.731, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 133.036, y de este mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijas: M.L.C.M. y M.L.C.M., venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad numero. V-20.533.170 y V-20.533.169, del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen las mencionadas ciudadanas, como Únicas y Universales Herederas del causante E.C.P., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, Guardia Nacional Retirado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.492.043, su ultimo domicilio fue la Localidad de Casigua El Cubo, de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., en el sector Urbanización las 30 casas, calle 3, casa N° 2-A, Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 17 de marzo del año 2013, en el Hospital General de S.B.I., Parroquia S.B., Municipio Colon del Estado Zulia, a causa un accidente de transito, el cual presento luxofractura de columna cervical con lesión de medula espinal tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 23, de fecha primero (01) de abril del año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon Estado Zulia,.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, un (01) folio útiles copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, un (01) folio útil copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, un (01) folio original de acta de matrimonio de la solicitante y el decujus, tres (03) folios útiles copias fotostáticas de acta de matrimonio de la solicitante y del decujus, dos folios (02) certificado del acta de defunción, cuatro (04) folios útiles copias fotostática certificadas de acta de nacimiento de sus dos hijas, dos (02) folios útiles copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus dos hijas, un (01) folio útil copias fotostática de la cedula de identidad de dos testigos. Justificativo Judicial de testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) febrero de 2014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: M.L.M.J., M.L.C.M. y M.L.C.M., como Únicos y Universales Herederos del causante E.C.P..- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce.-Años 203° de la Independencia y 155° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.G.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 14 de las Sentencias Interlocutorias.-

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.G.H.

MGG/cagh.-

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