Decisión nº PJ0062015000104 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 26 DE MAYO DE 2015

205º Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000355

PARTE ACTORA: M.L.P.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.P.S.P.D.: J.M.R.O.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.B. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora M.L.P.G. ,junto a su apoderada judicial abogada, D.P.S., inscrita en el inpreabogado nº 188.365 igualmente comparece por la parte demandada ciudadano, J.M.R.O., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.406.101, su apoderada judicial abogada H.B., inscrita en el inpreabogado Nº 135.498, quien en en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada LA DEMANDADA y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos laborales que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las LA DEMANDADA, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE alega lo siguiente: Que prestó sus servicios personales bajo relación de subordinación para LA DEMANDADA, como enfermera desde el 19 de agosto del 2013 hasta 23 de agosto del 2014 fecha aduce fue despedida de manera injustificada Que para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo, devengaba un salario diarios de de Bs. 666,66 diarios. Que la relación laboral que tuvo con la DEMANDADA se desarrolló tal y como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, demanda que se da aquí íntegramente por reproducida. De acuerdo con lo antes expuesto, la DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: bono nocturno (i) prestaciones sociales d acuerdo a Lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. más sus intereses; la Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales (iii)vacaciones y bono vacacional De acuerdo a lo antes expuesto, LA DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de (Bs. 84.109.80), más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: la DEMANDADA rechaza las pretensiones del LA DEMANDANTE por las siguientes razones: la DEMANDANTE no era trabajadora de la DEMANDADA, ya que los servicios prestados son de carácter civil, ya que se trata de una profesional liberal, que presta sus servicios por honorarios profesionales y por ende no tenían carácter laboral y eran prestados en forma autónoma e independiente, sin que existiera ajenidad, sino por cuenta propia, ES DECIR sus servicios eran ejecutados por cuenta y en beneficio propio y no ajeno, en forma totalmente independiente y sin estar sometido a un horario de trabajo, pudiendo prestar sus servicios personales a cualquier otra empresa distinta a la DEMANDADA, por tales razones, LA DEMANDADA considera que nada debe ni tiene que pagarle a la DEMANDANTE, por ninguno de los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto. TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL: No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA -DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA DEMANDANTE en este documento, reconociendo LA DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones de naturaleza laboral que la DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LA -DEMANDADA, ciudadano, J.M.R.O., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.406.101,, en virtud que el servicio prestado a ellos, no reviste naturaleza laboral con el objeto evitar cualquier juicio o litigio futuro, se compromete cancelar la Suma Total Transaccional de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,oo, cuyo monto será cancelado, en este acto mediante cheque nº 76986666, del Banco BANCARIBE de fecha 26 de mayo de 2015, a favor de la demandante ciudadana M.P. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL la DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar LA DEMANDADA, por los conceptos laborales mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado LADEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOTTT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de las LA DEMANDADA, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios subordinados o no que LA DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA por su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 19de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10, 11 de su reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTES DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS

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