Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2223-10.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO Nº 02.

SOLICITANTE: M.M.P.S., actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los niños ALEXANDER COROMOTO Y D.I.J.P..

CAUSANTE: A.C.J.F..

SOLICITUD: INVENTARIO JUDICIAL.

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil diez, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la avenida C.P. cruce con avenida Briceño Méndez, Edificio El Marqués, primer piso, oficina Nº 05, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada M.S.G.. En compañía de la ciudadana M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.553.208, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del estado Barinas, abogada Kalidia Santander Baloa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.830, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.482. A los fines de concluir con la formación del Inventario Judicial, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 02, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana M.M.P.S., anteriormente identificada, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los n.A.C. y D.I.J.P., de 07 y 11 años de edad respectivamente, sobre el acervo hereditario dejado por el causante, ciudadano A.C.J.F., titular de la cédula de identidad N° 3.195.933. Presente la experto contable designada por este Juzgado, quien fue previamente juramentada, ciudadana Y.B.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.858.407, de profesión Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Barinas, bajo el Nº 98.697. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos Y.J.G.E. y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.768.692 y 18.559.549 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado los bienes que a continuación se describirán. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, una en la cual se describirán los bienes objeto de inventario, otra correspondiente al Activo y la tercera columna se identificará el Pasivo. De inmediato se dio cumplimiento a lo a antes acordado.--------------------------------------------

Diez (10) Acciones Preferenciales, Tipo “A”, con un (vienen) valor nominal de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000,oo) cada una, actualmente según la conversión monetaria es la cantidad de noventa y un bolívares fuertes (Bs.F 91,oo), para un total de novecientos diez mil bolívares (Bs. 910.000,oo) y actualmente es la cantidad de novecientos diez bolívares fuerte (Bs. F.910,oo), Tres (03) Acciones Comunes, Tipo “B”, con un valor nominal de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) cada una, hoy día treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo) para un monto de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), actualmente noventa bolívares fuertes (Bs. F. 90,oo). Siendo actualizadas el valor venal de las referidas acciones, por la experto contable ciudadana Y.B.L.L., suficientemente identificada anteriormente, cuyo informe cursa en el folio setenta (70) al folio setenta y dos (72) de la presente comisión, arrojando un valor actualizado por cada acción Tipo A, de veinte mil cuatrocientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (20.432,78 Bs. F.) para un monto total doscientos cuatro mil trescientos veintisiete bolívares fuertes con ochenta céntimos (204.327,80 Bs. F.) Igualmente las acciones tipo B, fueron actualizadas a los efectos de la inflación, arrojando un valor venal por cada acción de once mil trescientos cincuenta y un bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (11.351,54 Bs. F) cada una, para un monto total de treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro bolívares, con sesenta y dos céntimos(Bs. F 34.054,62 ) Esto hace un total entre el valor actual de las diez (10) Acciones Tipo A, más las tres (3) acciones Tipo B, de doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 238.382,42) las cuales pertenecieron al causante ciudadano A.C.J.F., por haberlas suscrito y pagado en la sociedad mercantil Centro Clínico S.F. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de octubre del año 1.994, bajo el Nº 71, Tomo 1-A,. En virtud de todos los bienes y acciones inventariados anteriormente, el Activo Hereditario del De Cujus ciudadano Coromoto J.F., titular de la cédula de identidad N° 3.195.933, arrojó un total correspondiente de la cantidad de cuatrocientos cinco mil seiscientos veintiocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 405.628,66). Este Juzgado Ejecutor deja constancia que no fueron presentadas deudas, que constituyen el pasivo de la herencia del Causante. En este estado solicitó el derecho de palabra ciudadana M.M.P.S., en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del estado Barinas, abogada Kalidia Santander Baloa, y concedídole como fue expuso: Solicito se me expidan copias certificadas de la presente Comisión. Este Juzgado Ejecutor, proveerá lo antes solicitado por auto separado. Siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal, acuerda por terminado el presente Inventario Judicial. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La Parte Solicitante, (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. La Experto contable, (fdo) ilegible. La Defensora Publica Primera de Protección del estado Barinas, (fdo) ilegible. La Secretaria. Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. Nº. 2223-10.

Total ACTIVO

167.246,24

238.382,42

405.628,66 PASIVO

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