Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el despacho del día de hoy jueves trece (13) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (8:30 am) minutos de la mañana, oportunidad debidamente acordada y fijada en acta levantada en fecha 06-05-2010, la cual riela al folio N° -23-, de la presente Comisión N° -2010-05-, y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. L.H. y el Secretario Abg. J.M., en compañía de la ciudadana: M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.208, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos: A.C., D.I.J.P., debidamente asistida por la Defensora Público abogada: Kalidia Santander Baloa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, a fin continuar y dar cumplimiento al Inventario Judicial sobre los bienes dejados por el De-cujus ciudadano: A.C.J.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007, decretado y comisionado a éste Juzgado Ejecutor de Medidas por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Seguido: Estando en el sitio donde se encuentra el inmueble objeto del presente inventario y señalado por la parte actuante, específicamente en: La Agropecuaria El Retorno, ubicado en el Sector Urero Gacho-Peladero, Caserío El Paují, Jurisdicción de la Parroquia La L.d.M.O.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: J.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.653, de éste domicilio, manifestando ser el encargado de la Agropecuaria El Retorno, permitiendo el libre acceso al referido inmueble. Seguido: El Tribunal deja constancia que se hace acompañar en la práctica del presente Inventario Judicial por dos (2) testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: A.J.M.L. y F.J.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.190.432 y V-21.393.651, de éste domicilio respectivamente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogada y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a continuar con el Inventario Judicial para el cual fue comisionado de los bienes correspondiente al De-cujus A.C.J.F., tal como fue señalado en el despacho emitido por el comitente, solicitando se continúe con los lotes de terrenos”. Es todo. Seguido: El Tribunal, procede a nombrar y designar en éste acto PRACTICO ASESOR a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre los bienes objeto del presente inventario y PERITO AVALUADOR a los efectos de valorar los bienes a inventariar, recayendo estos nombramientos en los ciudadanos: A.A.S.Z. y A.D.L.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-16.646.778 y V-3.834.543, respectivamente de profesiones: El Primero: Topógrafo y El Segundo: Ingeniero Forestal, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el N° 560, domiciliados en la Ciudad de Barinas en su orden, quienes estando presente exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Es todo. Seguidamente: Éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR, formal y legalmente Inventariados el 50% de los bienes que a continuación se especifican los cuales pertenecían al De-cujus ciudadano: A.C.J.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007. Seguido: Se acuerda en éste acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras en números en tres (3) columnas, en la cual se anotará la descripción del Bien, el Activo y el Pasivo del Acervo Hereditario objeto del presente Inventario Judicial, dándose cumplimiento a lo antes ordenado.---------------------------------------------------------------------------

LOTE DE TERRENO N° -01- Activo Pasivo

Vienen:

El 50% de un Lote de Terreno propio, ubicado en dos posesiones comuneras denominadas “Peladeros” y “Urero Gacho” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de ochenta y siete hectáreas (87 Has), cuyo linderos son los siguientes: 1°) Peladero: NORTE: Terrenos de M.J. y S.O.; SUR: Terrenos de J.N.R.; ESTE: Terrenos de J.N. y S.O. y OESTE: M.J. y la Piedra Bejarana. 2°) De la Posesión “Urero Gacho”: NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el punto c.C., hasta el paso ancho del c.C. y allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta la mata de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejaranero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y desde este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo hasta la boca del C.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 6, folios: 12 al 14, Tomo: Primero; Protocolo: Segundo del Segundo Trimestre de 1992, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de ochenta y siete hectáreas (87Has) en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en este acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales y una laguna artificial.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.79.057,89). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------ Bs. 43.890,oo

Bs. 79.057,89

LOTE DE TERRENO N° -02- Activo Pasivo

El 50 % de Un Lote de Terreno propio, ubicado en dos posesiones comuneras denominadas “Peladeros” y “Urero Gacho” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de doscientas una hectáreas con cinco áreas (201,5 Has), en un lote de mayor extensión, en el cual se encuentra ubicado el Fundo EL RETORNO con sus mejoras y bienhechurias y demás anexos y cuyos linderos son los siguientes: 1°) Peladero NORTE: Terrenos de M.J. y S.O.. SUR: Terrenos de J.N.R.. ESTE: Terrenos de J.N. y S.O. y OESTE: M.J. y la Piedra Bejarana.- 2°) De la posesión “Urero Gacho”: NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el punto c.C., hasta el paso ancho de del c.C. allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta la mata de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejaranero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y de este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo hasta la boca del C.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 15, folios: 44 al 46, Tomo: Primero; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre del 2000, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de doscientas una hectáreas con cinco áreas (201,5 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales y dos lagunas artificiales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.154.965,44). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------

Bs. 154.965,44

LOTE DE TERRENO N° -03- Activo Pasivo

El 50 % de Un Lote de Terreno propio, ubicado en dos posesiones comuneras denominadas “Peladeros” y “Urero Gacho” en jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de ciento una hectáreas con setenta y cinco áreas (101,75 Has), en un lote de mayor extensión, en el cual se encuentra ubicado el Fundo EL RETORNO CON SUS MEJORAS Y BIENHECHURIAS Y DEMAS ANEXOS y cuyos linderos son los siguientes: 1°) Peladero: NORTE: Terrenos de M.J. y S.O.. SUR: Terreno de J.N.R.. ESTE: Terrenos de J.N. y S.O. y OESTE: M.J. y la Piedra Bejarana.- 2°) De la posesión “Urero Gacho” NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el punto c.C., hasta el paso ancho de del c.C. allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta la mata de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejaranero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y de este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo hasta la boca del C.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 28, folios: 98 al 100, Tomo: 3; Protocolo: Primero; Primer Trimestre del 2005, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de ciento una hectáreas con setenta y cinco áreas (101,75 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.75.672,51). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------

Bs. 75.672,51

LOTE DE TERRENO N° -04- Activo Pasivo

El 50% del valor de un Lote de Terreno propio y las mejoras y bienhechurias existentes las cuales forman parte de una mayor extensión de las sabanas denominadas “Peladeros”, en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de treinta y dos hectáreas con sesenta y seis áreas (32.66 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de M.J. y S.O.. SUR: Terrenos de J.N.R.. Naciente: Terrenos del mismo y de S.O. y OESTE: M.J. y la piedra Bejaranera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 24, folios: 68 al 71, Tomo: 2; Protocolo: Primero; Cuarto Trimestre del 1989, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de treinta y dos hectáreas con sesenta y seis áreas (32.66 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.24.378,80). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------

Bs. 24.378,80

LOTE DE TERRENO N° -05- Activo Pasivo

El 50% del valor de un Lote de Terreno propio y las mejoras y bienhechurias existentes las cuales forman parte de la comunidad denominadas “Sabanas Jimeneras” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de cuatrocientas sesenta hectáreas (460Has), cuyos linderos generales son los siguientes PONIENTE: De donde había un Ceibote, agua abajo por el río Capas, hasta mata de la negra, desde aquí hasta de Mata de Juvita al pasar la boca de la Laguna de la Perra, hasta la cañada seca que entra a Cucuarito, de aquí, agua arriba de Cucuarito a los jagüeyes, en el mismo Cucuarito, y de aquí pasando por los corozos largos línea recta hasta volver al Ceibote que había en la Costa de Capas cuyos linderos particulares son: NORTE: Posesión de J.F.A.. SUR: Terrenos posesión de A.C.J.F.E.: C.C. y OESTE: Terrenos de L.B.. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 27, folios: 95 al 97, Tomo: 3; Protocolo: Primero; Primer Trimestre del 2005, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área real de cuatrocientos tres hectáreas (403 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que ha sido mecanizado, de las cuales hay doscientas hectáreas (200Has) deforestadas y sembradas con pastos ratifícales que se utiliza para cría de ganado, posee cercas perimetrales, dos lagunas, corrales de hierro y vaqueras, casa de habitación, casa para obreros, las cuales cuentan con los servicios básicos (agua, luz).” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.763.129,20). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.--------------------------------------------------------------

Bs. 763.129,20

LOTE DE TERRENO N° -06- Activo Pasivo

El 50 % de un Lote de Terreno propio, ubicado en la posesión comuneras de denominadas “Urero Gacho” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, aproximadamente constante de ciento trece hectáreas (113 Has), cuyos linderos generales son los siguientes: 1°) NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el punto c.C., hasta el paso ancho del c.C. y allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta el Alto de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejaranero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y desde este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo del Capas hasta la boca del C.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 2, folios: 9 al 12, Tomo: 2; Protocolo: Primero; Cuarto Trimestre de 1988, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en dos (2) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de ciento trece hectáreas (113 Has) en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en este acto. El mencionado lote es un terreno que ha sido mecanizado, de los cuales setenta hectáreas han sido deforestada y sembrada con pastos artificiales que se utiliza para cría de ganado, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.176.683,09). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------

Bs. 176.683,09

LOTE DE TERRENO N° -07- Activo Pasivo

El 50 % del valor de un Lote de Terreno propio y las mejoras y bienhechurias existentes las cuales forman parte de una mayor extensión de las sabanas denominadas Un lote de Terreno propio, ubicado en la posesión comunera denominadas “Urero Gacho” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, aproximadamente cincuenta y siete hectáreas (57 Has), cuyo linderos generales son los siguientes: 1°) NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el Punto c.C., hasta el paso ancho del c.C. y allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta el Alto de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejarenero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y de este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo del capas hasta la boca del c.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 26, folios: 72 al 75, Tomo: 1; Protocolo: Primero; Cuarto Trimestre de 1989, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de cincuenta y siete hectáreas (57 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en este acto. El mencionado lote es un terreno que ha sido mecanizado, de los cuales treinta hectáreas han sido deforestada y sembrada con pastos artificiales que se utiliza para cría de ganado, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.88.613,84). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.--------------------------------------------------------------

Bs. 88.613,84

LOTE DE TERRENO N° -08- Activo Pasivo

El 50 % del valor de Un Lote de Terreno propio y las mejoras y bienhechurias existentes las cuales forman parte de una mayor extensión de las Sabanas denominadas “Peladeros, en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, constante de noventa y cuatro hectáreas (94 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de M.J. y S.O.. SUR: Terrenos del fundo “Peladeros”. ESTE: Terrenos de J.N. y S.O. y OESTE: Terrenos del fundo “Peladeros”, y con los siguientes linderos particulares; NORTE: Terrenos de Finca “El Retorno.” SUR: Terrenos de Finca “El Recreo” ESTE: Terrenos de Finca “El Retorno.” y OESTE: Terrenos de EL ATAJO C.A. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 39, folios: 109 al 111, Tomo: 2; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre del 1993, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en tres (3) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de noventa y cuatro hectáreas (94 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.66.787,42). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Es todo.------

Bs. 66.787,42

LOTE DE TERRENO N° -09- Activo Pasivo

El 50 % del valor de la posesión comunera denominada “Urero Gacho” en Jurisdicción del Municipio La Luz, Distrito Obispos del Estado Barinas, aproximadamente cincuenta y siete hectáreas (57 Has), cuyo linderos generales son los siguientes: NORTE: La Laguna Enriquera, aguas arriba desde el Punto c.C., hasta el paso ancho del c.C. y allí aguas abajo hacia el sur pasando por el Pozón de Urero Gacho en la misma línea aguas abajo, hasta pasar por la mata de la Negra, por un botalón linderos de Segovia, y siguiendo la misma vía hasta el paso Andresero y más adelante el paso Bejarenero, doblando de este punto hacia la derecha hasta encontrar la Urerita, linderos de Boscan y Segovia y de este punto hasta encontrar la boca del c.C. que cae en Capas, agua abajo del capas hasta la boca del c.C.. Naciente. De este último punto aguas arriba del mismo cacho chinchorro hasta la Laguna Enriquera. El cual le pertenece al causante como se evidencia de documento Protocolizado actualmente por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., bajo el N° 7, folios: 19 al 21, Tomo: 1; Protocolo: Primero; Cuarto Trimestre del 1988, el cual fue presentado por la solicitante en original para vista y devolución y consignando copia simple del mismo en dos (2) folios útiles para ser agregados a la presente acta. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido del referido lote de terreno, se delimito usando para ello equipo GPS, marca: MAGELLAN, determinando un área de cincuenta y siete hectáreas (57 Has), en el cual se fijaron los puntos y coordenadas, que se establecen en informe practico el cual consigno en éste acto. El mencionado lote es un terreno que no ha sido mecanizado se utiliza para cría de ganado extensivo con los pastos naturales existentes, posee cercas perimetrales.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el lote de Terreno señalado y descrito por el Practico Asesor, fue valorado utilizando el método de ELIO D´ CAIRES Y LINEA RECTA, los cuales permiten obtener el valor actual en función de la vida útil, estado de conservación y mantenimiento del bien, del cual se obtuvo que el 50% de su total del avalúo del lote es la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.007,08). Valor que es descrito y analizado en informe de avalúo que consigno en este acto.” Asimismo le manifiesto al Tribunal que el monto total equivalente al 50% de todos los Lotes de terreno aquí inventariados suman la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.469.995,58), mas el 50% del valor de los semovientes inventariados en la primera acta de este inventario el cual es la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.890,00).--------------------------

PARA UN TOTAL DEL ACTIVO INVENTARIADO DE: UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.513.885,58). Es todo.--------------------------------------TOTAL ACTIVO:

Bs.41.007,08

Bs.1.513.885,58

Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogado y expuso: “Por cuanto, se concluyo el día de hoy el inventario del activo que correspondía ejecutar este Juzgado y visto que aun queda pendiente inventariar el pasivo, asimismo informo al Juzgado que por error de trascripción se repitió un lote de terreno de noventa y cuatro hectáreas (94 Has) y solicito se fije nueva oportunidad una vez recibida las actuaciones de Banesco para la conclusión del mismo”. Es todo. Seguido: El Tribunal, visto como esta lo consignado acuerda agregar las presentes actuaciones para que formen parte de la presente acta todo constante de sesenta y cinco folios útiles (65), asimismo se deja constancia que fue solicitado y habilitado el tiempo necesario para concluir el presente inventario. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las cinco (5:00 pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO (FDO) ILEGIBLE. PARTE ACTUANTE (FDO) ILEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. TESTIGOS (FDOS) ILEGIBLES. PRACTICO ASESOR (Topografo) (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. El SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR