Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el despacho del día de hoy jueves seis (06) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve y cinco (9:05 am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza L.H. y el Secretario Juan Montes, en compañía de la ciudadana: M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.208, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos: A.C., D.I.J.P., debidamente asistida por la Defensora Público abogada: Kalidia Santander Baloa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, a fin de dar cumplimiento al Inventario Judicial sobre los bienes dejados por el De-cujus ciudadano: A.C.J.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007, decretado y comisionado a éste Juzgado Ejecutor de Medidas por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02, y llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2010-05-. Seguido: Estando en el sitio donde se encuentra el inmueble objeto del presente inventario y señalado por la parte actuante, específicamente en: La Agropecuaria El Retorno, ubicado en el Sector Urero Gacho-Peladero, Caserío El Paují, jurisdicción de la Parroquia La L.d.M.O.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: J.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.653, de éste domicilio, manifestando ser el encargado de la Agropecuaria El Retorno, permitiendo el libre acceso al referido inmueble. Seguido: El Tribunal deja constancia que se hace acompañar en la práctica del presente Inventario Judicial por dos (2) testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: MUJICA OROPEZA J.R. y G.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-15.537.709 y V-9.595.123, de éste domicilio respectivamente. Seguido: Solicito el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogada y expuso: “Solicito al Tribunal proceda formalmente a realizar el Inventario Judicial para el cual fue comisionado de los bienes correspondiente al De-cujus A.C.J.F., tal como fue señalado en el despacho emitido por el comitente, solicitando se inicie el mismo con el lote de ganado señalado en la solicitud y luego se continúe con los lotes de terrenos”. Es todo. Seguido: El Tribunal, procede a nombrar y designar en éste acto PRACTICOS ASESORES a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre los bienes objeto del presente inventario y PERITO AVALUADOR a los efectos de valorar los bienes a inventariar, recayendo estos nombramientos en los ciudadanos: M.A.M., A.A.S.Z. y A.D.L.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-3.590.903, V-16.646.778 y V-3.834.543, respectivamente, de profesión: El Primero: Fiscal de Llano del Estado Barinas, adscrito a la a la Fiscalia de Llano de la Parroquia La L.d.M.O.d.E.B.; El Segundo: Topógrafo, inscrito y El Tercero: Ingeniero Forestal, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el N° 560, domiciliados en la Ciudad de Barinas, en su orden, quienes estando presente exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Es todo. Seguidamente: Éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR, formal y legalmente Inventariados el 50% de los bienes que a continuación se especifican los cuales pertenecían al De-cujus ciudadano: A.C.J.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007. Seguido: Se acuerda en éste acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras en números en tres (3) columnas, en la cual se anotará la descripción del Bien, el Activo y el Pasivo del Acervo Hereditario objeto del presente Inventario Judicial, dándose cumplimiento a lo antes ordenado.------------------

LOTE DE GANADO Activo Pasivo

El 50% del valor de un Lote de ganado señalado en la solicitud de inventario correspondiente a: sesenta y seis (66) animales, especificados de la siguiente manera: cincuenta y un (51) vacas secas, con el hierro quemador ( ), del causante ciudadano: A.C.J.F., según consta de documento que me fuere presentado en éste acto debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos, Estado Barinas, el 09 de enero de 1989, bajo el N° 3, folios 05 al 07, Protocolo Primero, Tomo: I; y quince (15) vacas secas, con el hierro quemador ( ), según consta de documento presentado en la Prefectura del Distrito Barinas, acta N° 132, d/f 11-09-1968, discriminado según Certificado Nacional de Vacunación N° 689453 D/F 18-12-06. y del cual acompaña en copia simple de los mismos, previa confrontación con sus originales. Debidamente señalado y descrito por el Práctico Asesor, quien después de verificado manifestó que dichos animales son de raza mestizo Cebú y valorado el 50% de su total por el Perito Avaluador en la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.890,oo). Es todo.-------------------------

Bs. 43.890,oo

Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogado y expuso: “Solicito al Tribunal respetuosamente se oficie a la entidad Bancaria Banesco Oficina Sucursal ubicada en la avenida C.P.d.E.B., Departamento de Crédito Agrícola, a los fines de que informe sobre una deuda contraída por el ciudadano: A.J.F. con esa entidad, y que una vez recibida dicha información se proceda a inventariar como parte del pasivo del presente Inventario Judicial, previa solicitud de parte, asimismo solicito respetuosamente al Tribunal, visto que son las doce y cuarenta y cinco (12:45pm) de la tarde y por cuanto, no se pudo concluir el día de hoy en su totalidad el presente Inventario Judicial, y motivado a que existen otros bienes inmuebles que inventariar, se me fije nueva oportunidad para continuar con la conformación del mismo”. Es todo. Seguido: El Tribunal, visto como esta lo solicitado, lo acuerda de conformidad. En tal virtud, fija nuevo traslado y posterior constitución del mismo para el día jueves trece (13) del presente mes y año, a las ocho (8:00 am) de la mañana, para continuar con el presente inventario. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) funcionarios Policiales Dtg. J.B. y Agtte. JESÚS VARGAS, C.I. Nros: V-15.968.090 y V-17.797.323 respectivamente, adscritos a la Comandancia Policial N° 11, de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B.. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00 pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE .EL NOTIFICADO (FDO) ILEGIBLE. PARTE ACTUANTE (FDO) ILRGIBLE. ABOGADA ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. TESTIGOS (FDO HUELLAS DACTILARES).PRACTICO ASESOR FISCAL DE LLANO (FDO) ILEGIBLE. PRACTICO ASAESOR TOPOGRAFO (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) ILEGIBLES. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.

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