Decisión nº 57 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Exp.N° 2342

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOUCITANTES: M.M.M.D.R..

Abogado Asistente: ESLINDA MARRIAGA.

NINOS Y/O ADOLESCENTES: YHONMAR RIOS YPAOLA RIOS

MOTIVO:

DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana M.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.079.066, asistida por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.745, actuando en representación de los niños y/o adolescentes YHONMAR ELIAS RIOS MONTILLA Y P.M.R.C., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.D.J.R.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.429.720, quien falleció Ab-intestado en jurisdicción en la localidad Villa del R.d.M.R.d.P.d.E.Z., el día 31 de Marzo de 2007, según se evidencia del acta de defunción N° 55 emanada del Registro de la parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z...

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 18 de Septiembre de 2007 y se le dio entrada el día 21 de Septiembre de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTNA UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 55, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 254 y 713 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias La Concepción y F.E.B.d. los Municipios J.E.L. y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe publica, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vinculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos A.J.P. LUCES Y J.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.296.359 y 17.953.559, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños YHONMAR E.R.M.Y.M.R.C. y a las ciudadana M.M.M.D.R. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.D.J.R.L.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los niños YHONMAR ELIAS RIOS MONTILLA Y P.M.R.C. y a las ciudadana M.M.M.D.R. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.D.J.R.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.429.720, según se evidencia del acta de defunción N° 55 emanada del Registro Civil de la parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25)) días del mes de Septiembre de 2007. ANOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°2

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 57 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente ano del dos mil siete (2007). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 A.M. Hbras de despacho. La Secretaria IHP/MD*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR