Decisión nº PJ0052011000006 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 25 de enero de 2.011

200° y 151°

No. de Expediente: GP02-L-2011-000064.

Parte actora: M.P.

Abogado de la parte actora: E.D., INPREABOGADO Nº. 39.654.

Parte demandada: Química AMTEX, S.A.

Apoderado de la parte demandada: H.J.P.P.-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, comparecen ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.107.499, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ACTORA”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000064 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representada en este acto por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654 y, por la otra, QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el Nº 11, Tomo 67-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por H.J.P.P.-Limardo, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para AMTEX, desde el diecisiete (17) de diciembre de 2.006 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2.010, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por renuncia voluntaria.

B.- Que, para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo, se desempeñaba en el cargo de “Personal de Mantenimiento”.

C.- Que trabajaba tres (3) horas al día, tres (3) días a la semana, treinta y seis (36) horas al mes, cuatrocientos treinta y dos (432) horas al año.

C.- Que su unico salario básico diario fue de Bs. 22,22.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, la ACTORA le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Mil doscientos Treinta y Un Bolívares con Cero tres Céntimos (Bs. 1.231,03) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT.

  2. La cantidad de Quinientos Noventa Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 590,04), por concepto de Vacaciones Remuneradas no disfrutadas.

  3. La cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 656,55), por concepto de utilidades causadas durante el año 2.010, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. La cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 656,55), por concepto de utilidades causadas durante el año 2.009, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CASTRO ha reclamado extrajudicialmente a MARCELO Y RIVERO el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a AMTEX, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en su alegado contrato de trabajo. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de AMTEX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Bs. Bs. 3.134,17.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE AMTEX. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que AMTEX considera que:

A.- Entre AMTEX y la ACTORA jamás existió una relación de trabajo debido a que la ACTORA prestó servicios profesionales de limpieza para AMTEX sin exclusividad, subordinación ni dependencia, atendiendo paralelamente a una cartera de clientes propios, no relacionados con AMTEX desde ningún punto de vista. Adicionalmente, los servicios profesionales de limpieza que prestó la ACTORA los llevó a cabo proporcionando sus propios materiales e implementos y cobrando una contraprestación en honorarios profesionales.

B.- Como consecuencia de lo anterior, AMTEX considera que la ACTORA no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier otro beneficio de otra naturaleza, pues la ACTORA nunca fue trabajadora de AMTEX, sino que mantuvo una relación de tipo civil con ella.

C.- Asimismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a AMTEX y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto la ACTORA nunca fue trabajadora de AMTEX.

D.- No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre la ACTORA y AMTEX llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, la ACTORA tampoco tendría derecho a los conceptos que reclama, porque no sería correcto el supuesto y negado salario alegado por la ACTORA para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por la ACTORA, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

E.- AMTEX niega, que deba a la ACTORA la cantidad de Bs. 3.134,17, por concepto del total demandado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones que la ACTORA le ha formulado a AMTEX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago del seguro de vehículo como salario, asignación de teléfono celular como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes, el lucro cesante; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para dirimir el reclamo por Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT, 45,9 días). Bs. 1.231,03

  2. Monto para dirimir el reclamo por Vacaciones remuneradas no disfrutadas, 15 días. Bs. 402.30

  3. Monto para dirimir el reclamo por Utilidades causadas durante el año 2.010 (Art. 174 LOT). Bs. 656,55

  4. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la alegada relación de trabajo para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

Bs.

710,12

TOTAL Bs. 3.000,00

La anterior suma total es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (1) Cheque distinguido con el número 49441382 de fecha 25 de Enero de 2011, girado a nombre de M.P., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que la ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a la ACTORA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que la ACTORA mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS. La ACTORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, la ACTORA otorga a AMTEX y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre la ACTORA, y AMTEX y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, la ACTORA autoriza plenamente a AMTEX y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA AMTEX: La ACTORA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AMTEX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de AMTEX ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a AMTEX de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra AMTEX y/o contra LAS COMPAÑIAS, la ACTORA, deberá indemnizar a AMTEX de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a AMTEX.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD: La ACTORA conviene que en razón de los servicios que prestó a AMTEX y a las COMPAÑÍAS ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, la ACTORA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de AMTEX y/o de cualquiera de las COMPAÑÍAS.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, AMTEX solicita a este Tribunal una (1) copias certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

NORIS GODOY VILLEGAS

P. QUIMICA AMTEX, S.A.

H.J.P.P.-Limardo

INPREABOGADO Nº 80.222

M.P.

____________________________

C.I. Nº V-12.107.499

Abog. asistente de la ACTORA

E.D.

INPREABOGADO Nº 39.654

LA SECRETARIA

Expediente Nº: GP02-L-2011-000064.

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