Decisión nº pj00920080000072 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de abril de 2008

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2008-000724

Parte Actora: R.R..

Abogado de la Parte Actora: M.R.d.O..

Parte Demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

Representación de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo.

Motivo: Enfermedad profesional y prestaciones sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de abril de 2008, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de adelantar la audiencia y conferido por este despacho, ciudadano R.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.226.103 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “REA”), en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000724 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.869.644 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.308, por una parte; y por la otra, la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial bajo el Nº 20, Tomo 33-A, en fecha 27 de octubre de 1958; actualmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 2-A Cto. en fecha 14 de enero de 2004; la cual, en virtud de la fusión por absorción materializada según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2006 y que quedó registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52 del Tomo 3-A Cto. el 17 de enero de 2007, se convirtió en sucesora a título universal de la C.A., Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), sociedad de comercio domiciliada en el Estado Portuguesa, inscrita esta última en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 214, modificados sus Estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el N° 63, Tomo 186-A, (en lo sucesivo denominada “CADAFE”); representada en este acto por el abogado H.J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222., carácter que se desprende de instrumento poder que consta a los autos. Vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR