Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 26 de Febrero de 2015

204º y 155º

Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes presentado por los co-demandados en el presente juicio ciudadanos H.S.M., N.J.M.D.B., M.D.V.M. y A.R.M., asistidos por el abogado en ejercicio C.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, al respecto este Tribunal observa:

PRIMERO

Del libelo de demanda se constata que las accionantes M.R.M.D.G. y F.J.M., pretenden la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, a cuyos efectos señalaron encontrarse las partes en comunidad respecto de una casa de habitación ubicada en la calle S.L., Sector Los Cocos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; una parcela de terreno identificada con el N° 168 en el Asentamiento Campesino San Bonifacio, Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, y corresponder como una carga de la comunidad hereditaria el impuesto sucesoral pagado por éstas al Seniat en la suma de treinta y tres mil seiscientos trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 33.613,23), explicando que debe deducirse la cuota parte correspondiente a cada uno de los co-demandados.

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para la contestación a la pretensión, los co-demandados expusieron lo siguiente: A- Reconocieron en torno al inmueble ubicado en el Sector Los Cocos en esta ciudad, encontrarse en estado de comunidad con las actoras; B- Que no se encuentran las partes en comunidad en relación con la parcela de terreno ubicada Asentamiento Campesino San Bonifacio, por cuanto la misma fue adjudicada por el INTI a la co-demandada N.M.; C- Cuestionaron que tengan que pagar impuesto sucesoral en cuanto al inmueble situado en el Sector Los Cocos en esta ciudad, en virtud de que fue el asiento permanente del hogar de la causante de las partes, conforme al artículo 10 numeral 1° de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.; y que para el supuesto de que las partes se hallaren en estado de comunidad respecto de la parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino San Bonifacio, igualmente no procedería el pago de impuesto sucesoral, toda vez que se encuentra exenta de ello de acuerdo con el artículo 6 numeral 9° de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.; D- Añadieron como cargas de la comunidad no expuestas en el libelo de demanda, la deuda que existe con la Corporación Eléctrica nacional, por el servicio eléctrico generado por el inmueble ubicado en el Sector Los Cocos en esta ciudad y deuda por concepto de crédito N° 2000000008871, concedido a la causante R.A.M., por Fondas, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, cuya deuda incluidos los intereses alcanza la suma de veinticinco mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 25.634,85).

Ahora bien, observa esta juzgadora que con el anterior planteamiento hecho por los co-demandados de autos en el escrito de contestación a la pretensión, no han hecho más que dejar al descubierto su disconformidad con los términos como fue planteada la partición por las actoras en lo que refiere a las circunstancias descritas en los literales “B” y “C”, así como la omisión en las cargas de la comunidad determinadas en el literal “D” detalladas ut supra, comportando tal actitud, sin lugar a dudas, el primer motivo de oposición que prevé el artículo 780 de la ley civil adjetiva, cual es, la contradicción relativa al dominio y así se establece.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el anterior dispositivo legal a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.

Luego, no habiéndose planteado oposición a la partición de derechos sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle S.L., Sector Los Cocos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 778 ejusdem, se emplaza a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este cuaderno principal. Conste.

Por último, en lo que concierne al planteamiento efectuado por los co-demandados, referido a la recuperación de cualquier crédito que tenga la sucesión, y en particular aquel que se deriva de la utilización de un galpón donde funciona la sociedad mercantil taller mecánico Los Hermanos J-L, quien no ha pagado canon de arrendamiento con posterioridad a la muerte de la causante R.A.M., se les insta a ejercer las acciones legales pertinentes, por cuanto la recuperación aducida no implica la partición del indicado inmueble, que es lo que atañe a este procedimiento judicial. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

Exp. 19.613

Auto

Materia: Civil

Motivo: Partición de bienes hereditarios

Partes: M.R.M. y otra Vs. H.M. y otros

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