Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000895

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.777, actuando debidamente asistida por la abogadO J.M.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.523.775, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.645 por una parte y por la otra la firma personal CAFETIN DOS SANTOS, F.P. , C.A. actuando a través de su representante E.D.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.910 y su apoderado judicial G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.727.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.635, mediante el cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de cinco mil ciento setenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.175,92) cantidad esta que será cancelada se la siguiente manera: 1.- La cantidad un mil setecientos veinticinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.725,30) que la accionante reconoce haber recibido en fecha 16 de agosto del presente año; 2.- La cantidad un mil setecientos veinticinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.725,30) que la accionante reconoce haber recibido en fecha 16 de septiembre del presente año, pago este que consta en el expediente con posterioridad a la presentación del acuerdo transaccional y 3.- La cantidad un mil setecientos veinticinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.725,30) que le será entregado a la acciónate en fecha 16 de octubre de 2013, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en p.a. con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:

“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)

“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana M.S. y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.

ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 18 días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

J.J.N.

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