Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: C.J.R.G. Y M.N.F., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.465.587 y 13.358.135 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: M.T.Z.D.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.646.113, actuando en su nombre y en representación de sus hijas ART. 65 LOPNA, de tres (3) años y seis (06) meses de edad , y de los adolescentes. ART. 65 LOPNA, ambos de diecisiete (17) años de edad y ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) años de edad, hijos del de cujus A.J.R.G., donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a sus hijas: ART. 65 LOPNA, y a adolescentes. ART. 65 LOPNA, y ART. 65 LOPNA, sus derechos, en sus condiciones de viuda e hijos del de Cujus A.J.R.G., como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a M.T.Z.D.R., a las niñas: ART. 65 LOPNA, de tres (3) años y seis (06) meses de edad , y a los adolescentes. ART. 65 LOPNA, ambos de diecisiete (17) años de edad y ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) años de edad , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus A.J.R.G. titular de la cédula de Identidad N° 8.644.149 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) ) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo del año 2008, 149° de la Independencia 197° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. J.S.R.
LA SECRETARIA,
Abg. L.M.R.
Se devuelve constante de dieciséis (16) Folios útiles.
LA SECRETARIA
JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-1279-08
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS