Decisión nº 352 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 6.119.08.

SOLICITANTE: M.D.V.Q.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.008, la ciudadana M.D.V.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 9.457.211, domiciliada en Canchunchu viejo, calle Independencia, casa Nº 287, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del adolescente omisis, para ser ejercida por la ciudadana C.L.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.768-564, domiciliada en Carúpano Arriba, calle Paraíso Nº 22, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud, de que el referido adolescente siempre ha vivido con su abuela , es ella la que le ha brindado los cuidados y atenciones que el ha necesitado, en su hogar ha encontrado cariño, por otra parte cabe destacar , que el padre del Adolescente, falleció el dos (02) de Septiembre del 2007, por esa razón la madre decidió regularizar la situación jurídica del mismo a través de la Colocación Familiar, siendo así esta representación Fiscal consideró procedente tramitar Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio del referido adolescente..

Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente omisis, con su abuela paterna ciudadana C.L.P.D.G., fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-

Acompaño al presente escrito:

  1. Fotocopia de la Cedula de identidad del adolescente

  2. Copias de la partida de nacimiento

  3. Certificado de defunción del padre

  4. Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, acta de defunción, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan a los folios 05, 07 y 08, por ser documentos públicos.

La solicitud fue admitida en fecha veintidós (22) de Abril del 2008, se ordenó la citación de las ciudadanas M.D.V.Q.B. Y C.L.P.D.G., mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.

Corre inserta al folio dieciocho (18) boleta de citación de la ciudadana C.L.P.d.G., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal y la solicitante ciudadana M.Q.B., no fue ubicada en la dirección señalada.-

En fecha nueve (09) de Junio del 2008, compareció ante el Tribunal, la ciudadana C.L.P.D.G., asistida del defensor Público y dio contestación a la presente solicitud.

En fecha doce (12) de Junio del 2008, compareció la ciudadana M.D.V.Q.B., asistida del Defensor Publico y ratifico la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio, en el sentido que se decrete la Colocación Familiar de su hijo en el hogar de su abuela paterna .-

En fecha veintiséis (26) de Junio del 2008, compareció por ante el Departamento del Equipo Multidisciplinario del Tribunal el adolescente omisis, a fin, de omitir su opinión al respecto de conformidad con el Artículo 80 de la Lopnna y manifestó entre otras cosas: Que vive con su abuela desde muy pequeño, por que su madre trabaja y su abuela era quien lo cuidaba, por eso se acostumbro a estar con ella y ahora que su padre no esta, quiere permanecer con ella y su madre también quiere que se quede con su abuela, ella siempre esta pendiente de èl ….

Corre inserto a los autos Informe Social, presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinarios del Tribunal, se observa en el contenido del mismo, que el adolescente hace vida en casa de su abuela paterna, existen relaciones materno filiares, la abuela cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su grupo familiar, existen buenas relaciones entre el adolescente y su abuela paterna, la madre no tiene inconvenientes en que su hijo este bajo la responsabilidad de su abuela paterna legalmente, el adolescente es quien toma la decisión de vivir con su abuela con quien se identifica mucho….

La opinión del adolescente, la cual corre inserta al folio veintiuno (21) del expediente, de conformidad con el Articulo 80 literal a) y Parágrafo Cuarto, de la LOPNNA, en concordancia con el Articulo 387 Ejusdem.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana M.D.V.Q.B., a favor del adolescente omisis, para ser ejercida por su abuela paterna ciudadana C.L.P.D.G., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de J.d.D.M.O..

ABG. J.M.G..

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.119.08.

JMG/pdm/imr.

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