Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: MAIRELVIS DIVET M.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-17.431.804, debidamente asistida por el ciudadano J.G.D., Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.234, respectivamente.

DEMANDADA: I.R.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.982.349, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (Ordinario) ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil.

La demanda fue presentada en fecha 08/02/2013 por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; distribuido el asunto, correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 20/02/2013, el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes, después de haber sido citada a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

Alega la parte accionante:

“Que en fecha 26/12/2002 contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar con el ciudadano I.R.R.A. (…) tal como se evidencia en el Acta de matrimonio, inscrita en los libros de Registro Civil llevados por el mencionado despacho bajo el Nro. 207, Libro Nº 2B del año 2.002 (…)

“Que ambos cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle A.P., casa No. 13, ruta 1, urbanización Vista Al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

“Que, en la unión matrimonial no procreamos hijos, ni generamos bienes gananciales que liquidar (…).

“Que a escasos tres (03) años de celebrada las Nupcias el cónyuge de la actora ciudadano I.R.R.A. comenzó a mostrar una conducta extraña e injustificada hacia su persona, dirigiéndose en forma agresiva y amenazante, reclamándole en cada momento, situaciones incomprensibles e irreales, ofendiéndole y humillándola, profiriéndole insultos de todos, hiriéndola en sus sentimientos íntimos, maltratándola verbalmente en su condición de mujer (…) llegando al extremo de casi maltratarla físicamente, haciéndome ver ante parientes y amigos como una persona sin valor alguno (..)

Consta al folio trece (13) diligencia de fecha 28/02/2013 mediante el cual la parte actora MAIRELVIS DIVET M.P. otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho J.G.D. y J.A.G..

Cursa al folio diecisiete (17) diligencia de fecha 13/03/2014 mediante el cual el ciudadano Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Familia

Mediante Diligencia suscrita en fecha 15/03/2.013 el Alguacil de este Despacho deja constancia que al momento de practicar la citación del demandado este no se encontraba.

Constante a los folios 26 al 31, corren insertas actuaciones correspondientes a la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Constante a los folios 34 al 41 corren insertas actuaciones correspondientes al nombramiento, aceptación y emplazamiento de la Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 04/11/2013, mediante auto se revoca el nombramiento de Defensora Judicial designada Abogada G.Y., designando nuevo Defensor Judicial recayendo el cargo en el Profesional del Derecho R.D..

Cursa a los folios 48 al 55, actuaciones correspondientes a la notificación, juramentación, emplazamiento del Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 24-02-2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante, no compareció la parte demandada sin embargo estuvo presente el Defensor Judicial abogado R.D., de igual forma estuvo presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 14/04/2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante, dejando constancia que no compareció la parte demandada ni su Defensor Judicial; insistiendo la parte demandante en la continuación del presente juicio, quedando emplazadas las partes para la contestación a la demanda.

En fecha 24/04/2014, el Tribunal deja constancia que en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la presente demanda, comparece la parte actora. En esta misma fecha se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por medio de escrito de fecha 30/04/14, el Apoderado Judicial de la parte demandante procede a promover pruebas en la presente causa. De igual forma mediante escrito de fecha 21/05/2014, el Defensor judicial de la parte demandada procede a promover pruebas en la presente causa.

Mediante auto de fecha 23/05/2014, la jueza temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y procede agregar a los autos las referidas pruebas consignadas por ambas partes.

En fecha 04/06/2014, mediante auto se procede admitir las pruebas consignadas por las partes, se fijó para el décimo (10º) día de despacho la oportunidad para que rindan declaraciones los testigos promovidos, ciudadanos J.A.F., M.K.S., C.E.P. Y F.A.S.V..

Por medio de acta de fecha 27/06/2014, se dejo constancia que rindieron declaración los testigos J.A.F.A., M.K.S.R., C.E.P.B. y F.A.S.V..

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria ambas partes ejercieron su derecho a probar, la actora reprodujo como prueba documental el acta de matrimonio y las testimoniales de los ciudadanos J.A.F.A., M.K.S.R., C.E.P.B. y

F.A.S.V.. Asimismo, el defensor ad litem del accionado procede a reproducir el mérito favorable de los autos.

Respecto al acta de matrimonio acompañada con la demanda (Acta de Matrimonio Nº 207, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 2.002, Libro No. 2B por la Alcaldía del Municipio Caroní hoy llevado el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar) celebrado entre los Ciudadanos MAIRELVIS DIVET M.P. y I.R.R.A. en fecha 26/12/2.002 ante la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar. Siendo un documento público al emanar de un Funcionario Publico con facultades para otorgarla, que no fue impugnado por la parte demandada en los lapsos establecidos en la ley, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se demuestra el vinculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio. Así se decide.

Consta en autos al folio sesenta y ocho (68) la declaración del testigo J.A.F.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.930.865, quien respondió de la siguiente manera:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MAIRELVIS MENDEZ?. CONTESTO: “Si la conozco.”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana MAIRELVIS MENDEZ es la esposa del ciudadano I.R.R.A.?. CONTESTÓ: “si, es la esposa, me consta porque los conozco, he tratado con ellos y hemos compartido juntos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio integrado por MAIRELVIS MENDEZ E I.R.R. tenía fijado su domicilio en la calle A.P., Ruta uno de Vista Al Sol, San F.E.B.? CONTESTÓ: “Si, me consta porque dos o tres ocasiones, le di la cola y exactamente viven detrás de la Económica”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R. aproximadamente a los tres años de haber contraído matrimonio con MAIRELVIS MENDEZ comenzó a mostrarse en forma violenta con ella? CONTESTÓ: Sí, me consta porque en varias ocasiones que estuvimos en reuniones juntos, él mostraba una actitud muy altanera y grosera con ella, no voy a decir las palabras que le decía por respeto al Tribunal, como en dos ocasiones también tuvimos que intervenir, porque el trato de golpearla. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R.A. estando en presencia de familiares y amistades se dirigía a su esposa en forma vulgar profiriéndole toda clase de palabras obscenas? CONTESTO: Sí señor como le dije anteriormente, la maltrataba, la empujaba, que yo presencié en dos ocasiones trato de golpearla me consta (…).

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La testigo M.K.S.R.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.806561, declaró el 27/06/2014 así:…

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRELVIS M.P.? CONTESTO: Si la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana MAIRELVIS MENDEZ es la esposa del ciudadano I.R.R.A.? CONTESTÓ: “si, son esposos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el matrimonio integrado por MAIRELVIS MENDEZ E I.R.R. tenían fijado su domicilio en la calle A.P., Ruta uno de Vista Al Sol, San F.E.B.? CONTESTÓ: “Si residen en la ruta uno de vista al sol, específicamente detrás de la económica”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R. aproximadamente a los tres años de haber contraído matrimonio con MAIRELVIS MENDEZ comenzó a mostrarse en forma violenta con ella? CONTESTÓ: Sí, me consta en más de una oportunidad el señor fue grosero y abusivo con ella, siempre coincidíamos en reuniones y en una él le dijo palabras que no repetiré, era muy grosero con ella, le faltaba los respetos, le metía empujones. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R.A. estando en presencia de familiares y amistades se dirigía a su esposa en forma vulgar profiriéndole toda clase de palabras obscenas? CONTESTÓ. Sí, el señor, le repito era abusivo la ofendía le faltaba los respetos sin ningún motivo aparentemente, me consta. (…)”

El testigo C.E.P.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.733.667, declaró el 27/06/2014 ante este Tribunal, así:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRELVIS M.P.? CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana MAIRELVIS MENDEZ es la esposa del ciudadano I.R.R.A.? CONTESTÓ: “si, es la esposa de I.R. Rojas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio integrado por MAIRELVIS MENDEZ E I.R.R., tenía fijado su domicilio en la calle A.P., Ruta uno de Vista Al Sol, San F.E.B.? CONTESTÓ: “Si es correcto”. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R. aproximadamente a los tres años de haber contraído matrimonio con MAIRELVIS MENDEZ comenzó a mostrarse en forma violenta con ella? CONTESTÓ: Sí, en varias oportunidades me di cuenta de eso, lo vi agresivo con ella. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R.A. estando en presencia de familiares y amistades se dirigía a su esposa en forma vulgar profiriéndole toda clase de palabras obscenas? CONTESTÓ. Sí, también pude observar varias veces en reuniones familiares, tuvo agresiones en contra de su esposa, la agredía verbalmente, en varias oportunidades intervenimos para que no pasara a mayor la agresión. (…)”

El testigo F.A.S.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.623, declaró el 27/06/2014 ante este Tribunal, así:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRELVIS M.P.? CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana MAIRELVIS MENDEZ es la esposa del ciudadano I.R.R.A.? CONTESTÓ: “si, doy fe que es la esposa de I.R. Rojas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio integrado por MAIRELVIS MENDEZ E I.R.R., tenía fijado su domicilio en la calle A.P., Ruta uno de Vista Al Sol, San F.E.B.? CONTESTÓ: “Así es, ese es el domicilio que tenían fijado detrás de la económica”. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R. aproximadamente a los tres años de haber contraído matrimonio con MAIRELVIS MENDEZ comenzó a mostrarse en forma violenta con ella? CONTESTÓ: Bien yo trabaje con la familia Rojas en una finca que ellos tenían, ellos acostumbraban a reunirse ahí los fines de semana y ahí pude observar en varias oportunidades al Sr. Rojas la forma a la que se dirigía a su esposa, intento de maltrato físico, maltrato verbal, esto lo hacía delante de amigos y familiares y la Sra. Mairelvis era una sra. Seria, con una conducta normal. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.R.R.A. estando en presencia de familiares y amistades se dirigía a su esposa en forma vulgar profiriéndole toda clase de palabras obscenas? CONTESTÓ. Sí, me consta(..) yo trabaje allí y bueno pudo apreciar este tipo de acontecimiento de agresiones. (…)”

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos J.A.F.A., M.K.S.R., C.E.P.B. y F.A.S.V. el Tribunal encuentra que en sus declaraciones fueron contestes entre sí, declarando conocer a los contendientes de este proceso, dando razón de sus dichos al señalar que presenciaron los hechos alegados en la demanda, teniendo amistad y habiendo declarado el testigo F.A.S.V. que fue empleado de los litigantes. En consecuencia, las agresiones psicológicas sufridas por la actora probadas mediante la prueba de testigos debidamente evacuada llevan a esta juzgadora a declarar que la parte demandada incumplió con el deber de socorro o protección que impone el matrimonio, hechos que a juicio de este Tribunal se han realizado de manera grave, intencional e injustificada, requisitos necesarios para que las bases fácticas de esta demanda se puede encuadrar en la causal de excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común prevista en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar el DIVORCIO de los ciudadanos MAIRELVIS DIVET M.P. e I.R.R.A., en base a la causal prevista en el numeral 3º del artículo 185 del Código Civil ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la Ciudadana MAIRELVIS DIVET M.P. en contra del ciudadano I.R.R.A. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 26/12/2002, mediante Acta de Matrimonio Nº 207, Libros No. 2B de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 2002.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

a suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19698.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Exp. 19698.

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