Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 15 de Marzo de 2010.

AÑOS: 199° y 151°

CAUSA Nº. 2006-258

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

Mediante escrito presentado el 05 de marzo de 2010, la Abogado MAIRELYN A.R.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa Nº. 2006-258, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos denominado CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana XX, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nos. XX, de oficios del hogar, residencia en la Población de S.A., Municipio Carirubana del Estado Falcón.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio de 2006, compareció por ante la Comisaría Policial “Josefa Camejo” de P.N., Policía de Falcón, la ciudadana XX, quien denunció a su hijo adoptivo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, manifestando que el adolescente se dedicaba a robarle constantemente dinero, golpearla, halarle el cabello, amenazarla con un cuchillo, a taparle la boca cuando pide auxilio, siendo que últimamente le ha tocado sus partes intimas al punto de morderle un seno, y ha tratado de violarla, igualmente manifestó la referida ciudadana que es una mujer viuda, sola y enferma para estar soportando esa situación y los abusos del muchacho, los cuales son constante, ocurriendo el último hecho el día 22 de junio de 2006, fecha en la cual agarró los lentes y un cintillo y los quebró, realizando actos obscenos en frente de la ciudadana XX. En atención a la denuncia formulada por la victima, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la practica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho es necesario que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la constitución, como en la Ley especial en materia de adolescentes y en el citado Código Sustantivo; en el caso bajo examen, no constan en el expediente de la causa, elementos de convicción suficientes que permitan determinar la participación del adolescente en el delito por el cual es traído al proceso, siendo que se desprende de la experticia de Reconocimiento Médico legal signada bajo el Nº. 1096, practicada a la ciudadana XX, supuesta victima, que a la misma no se le apreció lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, no existiendo testigo alguno presencial ni referencial, que pueda hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, por lo cual en virtud de no existir elementos que puedan acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que los hechos punibles en este caso las LESIONES PERSONALES y los ACTOS LASCIVOS, se hayan perpetrado, y en consecuencia de ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal, que dispone que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Así se declara

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2006-258, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

En Punto Fijo, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. O.B.P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.

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