Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 16 de Junio de 2010

AÑOS: 200° Y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-441

AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-0516-010, recibido en fecha 14 de junio de 2010, presentado por la Abogada MAIRELYN R.S., Fiscal Decimosegundo Auxiliar del Ministerio Público, competente en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 13 de agosto de 2009, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Destacamento Nº 21, Zona Policial Nº 2, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, y a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo en su interior la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, de material sintético de color blanco anudado en su parte superior con hilo de coser de color negro, blando a la precisión del tacto, con un olor fuerte penetrante al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína. SEGUNDO: El 26 de agosto de 2009, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio Nº FAL-F12-0-869-09, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 14 de agosto de 2009, relacionado con la causa 11-F12-147-09, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: Una bolsa tipo siplox, contentiva en su interior de un envoltorio tamaño grande, elaborada en material sintético, de color blanco, anudado con el mismo material, que al aperturarlo contiene catorce (14) envoltorios, tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, con un peso bruto de TRES COMA UN GRAMO (3,1 gr), en su interior contiene una sustancia, constituida por polvos y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de DOS GRAMOS (2 grs). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de la muestra, colectadas en un sobre debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 31 de agosto de 2009, bajo el N° de control 466, se realizó la experticia química, a la sustancia incautada, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química practicada a la misma, que la sustancia es COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, diez (10) meses.

Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado A.R.A., Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives R.Z. y Z.M., analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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